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El Tribunal Europeo consagra el principio de no retroactividad

Xavier Vidal-Folch

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, ha sentado la no retroactividad de las normas como principio general del derecho comunitario, al menos en cinco sentencias. Esta jurisprudencia resulta relevante en la polémica sobre la aplicación de la directiva Televisión sin fronteras.

En efecto, el Gobierno español ha sostenido esta semana que la nueva directiva posibilita la retroactividad de la obligación de retransmitir acontecimientos deportivos en abierto. Y que por tanto, los contratos que consagran derechos adquiridos pueden ser contestados, en un propósito que medios comunitarios consideran "confiscatorio".

En apoyo de esta tesis, fuentes gubernativas exhiben una única sentencia del Tribunal, la que resolvió en 1988 el asunto 203/86 (sobre la cuota láctea española), que creen simboliza la jurisprudencia más reciente sobre el asunto. Esa decisión abona parte de los argumentos gubernamentales, porque considera que "el principio de confianza legítima no debe extenderse" hasta el punto de "impedir" que "una nueva reglamentación pueda aplicarse a efectos futuros" de situaciones anteriores. Pero dicha conclusión tiene dos limitaciones: que ese impedimento tenga carácter "general", y que las situaciones adquiridas deriven del imperio de "una reglamentación anterior".La leche en polvoUna sentencia mucho más reciente y más contundente, de primero de abril de 1993 (asuntos C-260 y C-261), anuló la pretensión retroactiva del reglamento que establecía un impuesto sobre la leche en polvo, al considerarla ilegítima.

El fallo insistía en que la "regla general" establece que "él principio de seguridad se opone a que el alcance temporal de una norma comunitaria tenga su punto de partida fijado en una fecha anterior a su publicación". Esta regla sólo puede quebrarse ,la título excepcional", cuando lo exige el fin de la norma y si se res peta la confianza legítima de los interesados. Pero para ello debe, darse una condición: que la norma explicite "de forma clara e inequívoca, las indicaciones que justifiquen el efecto retroactivo buscado".

Otras cuatro sentencias de Luxemburgo (en los asuntos 99/78; 212 a 217/80; 21/81; y 34/92) especifican, en el mismo sentido que la anterior, que la excepción a la irretroactividad sólo puede justificarse cuando "de los términos, finalidades o economía" de la norma "resulte claramente" que ese efecto retroactivo es el objetivo buscado por el legislador. '

En suma, la no retroactividad está consagrada como un principio general del derecho comunitario. Y el acuerdo del Coreper sobre el fútbol televisado obliga a los Estados a que las medidas que tomen sobre él estén expresamente "de acuerdo con el derecho comunitario".

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