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Tribuna:MASTRICHT Y LO ECOLÓGICO
Tribuna
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La política ambiental de la nueva Europa

Durante el presente año, como todos conocen, se van a tomar decisiones trascendentales para el futuro de la UE, de entre los que quiero destacar la reforma de los tratados. Quizá la complejidad técnica de cada uno de estos temas esté haciendo que los debates se lleven a cabo por especialistas y no, como sería deseable, por el conjunto de. la población. Obligación escasamente cumplida por nuestros gestores públicos es hacer entendibles los problemas y explicar la posición de cada Gobierno para, que cada ciudadano forme su propio criterio. El alarmante crecimiento del euroescepticismo tiene su principal causa en el, oscurantismo, muchas veces interesado, con que se toman las decisiones en el ámbito europeo. Que el debate que ahora se abre sea transparente es una condición para que las reformas que ansían la mayoría de los Gobiernos europeos sean aceptadas por sus ciudadanos. Y en esta ocasión no creo que haya segundas oportunidades.Uno de los temas clave para la mayoría de los ciudadanos y para muy pocos Gobiernos es la, política ambiental. Desgraciadamente, el Gobierno español está considerado en los ámbitos europeos como uno de los cuatro menos preocupados por el medio ambiente. Veremos si en el debate sobre la reforma es capaz de escapar de tan desagradable reputación.

Para algunos expertos el Tratado de Maastricht supuso un frenazo a la política comunitaria en materia ambiental. Y para muchos otros, las nubes que se ciernen sobre los borradores de la nueva reforma hacen presagiar una tormenta de considerables proporciones. Los temas principales del debate son dos: la aplicación del principio de subsidiariedad y el nuevo procedimiento de toma de decisiones que se ha denominado como "flexibilidad".

Empecemos con el propio concepto de política ambiental. Dentro de esta expresión podemos distinguir, al menos, tres acepciones. A veces se entienden como ambientales, las normas' que rigen el buen trato debido a los animales, generalmente domésticos, o destinados a la alimentación o investigación, al margen de la fauna silvestre, que incluye a los insectos, y que están vinculadas propiamente al mantenimiento de la biodiversidad. Para el Gobierno del Reino Unido, por ejemplo, ésta es su casi exclusiva preocupación. Una segunda muy clara es la relacionada con la salud pública de la especie humana. Así, por ejemplo, cuando se determinan niveles de calidad del aire, de la calidad de las aguas de baño o de las destinadas simplemente al consumo humano.

En tercer lugar nos encontramos con el más propiamente llamado medio ambiente: los parámetros de la biosfera. Cuando se. toman medidas para evitar el efecto invernadero, el agota miento de la capa de ozono o para conservar la biodiversidad, es porque necesitamos preservar los parámetros de la biosfera en la que ha sido posible la aparición y desarrollo de nuestra especie y de las que nos acompañan. En mi opinión, deben ser consideradas, al menos, estos tres diferentes significados porque así podremos averiguar cuál es el nivel de intervención administrativa más adecuado.Es razonable pensar que según la primera acepción tanto los niveles legislativos como ejecutivos pueden permanecer en el seno de los Estados miembros dado que no afectan directamente a los parámetros biosféricos y puede ser suficiente una declaración programática en el seno del propio tratado, si se estima pertinente. En cuanto a la segunda acepción, creo que puede compartirse la legislación entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias, dado que aquí sí se afecta de forma más intensa la composición de la biosfera y además afecta a la calidad de vida que no . es aceptable que tenga muy diferentes estándares entre los diversos Estados.

Sin embargo, todo lo que afecte a la conservación de los parámetros de la biosfera debe legislarse desde el ambito europeo, aunque todos comprenderán que incluso éste resulta insuficiente, ya que los problemas y probablemente las soluciones tienen ámbito planetario. Hay un adagio ambientalista plenamente asumido: pensar global, actuar local. Pues bien, esto significa que las instituciones comunitarias deben establecer las regulaciones, ya que nunca un Estado miembro será ámbito decisional más apropiado que el comunitario. Por eso hay que señalar que el principio de subsidiariedad no debe tener una lectura unidireccional y descendente. Puede y debe hacerse también la ascendente: cuando las instituciones de los Estados miembros no sean capaces de resolver algunos problemas, como es el caso de la protección de los parámetros biosféricos, serán las instituciones de la Unión las que subsidiariamente intervendrán por ser el nivel de actuación más adecuado. Según este criterio, los tratados podrían modificarse para señalar que las medidas, sean planes, legislación o actuaciones concretas, que traten, directa o indirectamente, de proteger aspectos globales de la biosfera, serán tomados de acuerdo con un único procedimiento, el que de la experiencia se deduzca como más democrático y rápido de aplicar.

El segundo asunto espinoso es el de la flexibilidad. Este nuevo procedimiento de toma de decisiones permitiría crear espacios de protección ambiental más elevada, pero afectando solamente a los Estados que deseen establecerlo, de acuerdo con ciertas condiciones de mayorías y plazos. En realidad, este principio ya está en los tratados, porque autorizan en política ambiental a los Estados. a. establecer normas más rigurosas que las comunitarias. Sin embargo, algunos Gobiernos y los ambientalistas en general temen que este procedimiento oriente los políticas ambientales de cada país hacia los estándares del país de más baja protección, para evitar una desventaja en la competencia por las inversiones. Y, por otro lado" los países más reacios a incorporar nuevas medidas comunitarias en materia ambiental tratarían de utilizar siempre este procedimiento para escaparse temporal o definitivamente de las mismas.

No puede ocultarse, sin embargo, que tiene una lectura positiva este procedimiento. Si, como mandan los tratados, se establecen en el ámbito comunitario, y para general aplicación, unos niveles altos de protección, el que algunos países vayan más deprisa no es inconveniente, sino ventajoso. Con esta lectura no hay nada que objetar a la meritada "flexibilidad". Hago votos porque la Administración española en el próximo debate sobre la reforma de los tratados abandone su acreditada despreocupación ambiental y nos sorprenda con posturas, si no de vanguardia, al menos coherentes.

Demetrio Loperena Rota es profesor de Derecho en la Universidad del País Vasco y profesor visitante en la Universidad de Oxford.

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