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El proyecto sobre deporte televisado contradice la posición actual de la Comisión Europea

Los derechos exclusivos son importantes "para la televisión y el deporte" según Oreja

El proyecto de ley sobre retransmisiones deportivas, que fue aprobado en el último Consejo de Ministros, no se corresponde con la posición actual de la Comisión Europea. Así, mientras el texto del Gobierno considera la adquisición de derechos en exclusiva como algo que puede "lesionar gravemente la libertad de concurrencia de los operadores", la Comisión entiende que "los derechos exclusivos son inherentes a la economía del sistema de retransmisión". En las grandes ligas -Francia, Italia, Alemania y Reino Unido-, los gobiernos no han interferido en las relaciones entre los clubes y la televisión.

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La posición de la Comisión Europea fue fijada por el comisario español Marcelino Oreja el pasado día 3 en su comunicación titulada Derechos exclusivos para la transmisión por televisión de grandes acontecimientos (deportivos). Pero el proyecto de ley del Gobierno del PP no se ajusta al mismo. El vicepresidente primero, Francisco Álvarez Cascos, ya advirtió en la SER que, en esta cuestión, "España no tiene por qué ir a remolque por una vez, sino que podrá dar ejemplo en Europa".El documento comunitario, de 12 páginas, busca conciliar el libre acceso del público a los acontecimientos de interés general -razón esgrimida por los defensores del proyecto gubernamental- con el respeto a los derechos exclusivos sobre algunos dé esos eventos que han sido adquiridos por diversos operadores de televisión; derechos cuyo ejercicio queda sometido a fuertes restricciones en el texto que el Consejo de Ministros desea ver convertido en ley.

Si en la introducción del proyecto español se dice que los derechos exclusivos pueden conducir a situaciones que lesionen gravemente la libertad de concurrencia de los operadores", que "condicionan el normal. desarrollo de la competición y afectan a la estabilidad e independencia de los clubes", el documento de la Comisión Europea señala en su punto 2 que "los derechos exclusivos en el deporte son un producto comercial que desempeña un importante papel en el desarrollo del mercado de la televisión y de los propios deportes". Ese mismo documento comunitario reitera que los derechos exclusivos "son inherentes a la economía del sistema de retransmisión" y destaca que la adquisición y ejercicio de tales derechos "es, en principio, conforme al sistema legal comunitario, supeditado a su conformidad con los artículos 85 y 86 del Tratado de la Unión Europea".

Más adelante, y siempre buscando "encontrar el justo equilibrio entre las consideraciones del interés público y el legítimo interés de los operadores de televisión de pago y las federaciones deportivas (entre otros) por maximizar beneficios", el texto de la Comisión, subraya en su punto 3 que "el análisis de la situación legal en los Estados miembros demuestra que esas restricciones constituyen reales y/o potenciales barreras al comerció intercomunitario de servicios con el subsiguiente riesgo de fragmentación del mercado comunitario de emisiones televisivas".

La Comisión Europea acepta que existan restricciones nacionales "justificadas por causa de mayor interés público", siempre que sean "proporcionadas al objetivo perseguido y no discriminatorias".

El punto 5 del texto elaborado por Marcelino Oreja -y que la Comisión hizo suyo- está dedicado al derecho de acceso del público a la información. Aquí, el comisario español -miembro del PP- escribe: "El derecho del acceso del público a la información tiene que ser equilibrado con otros principios fundamentales tales como la libertad contractual y los derechos de propiedad. En particular, es necesario evitar la excesiva interferencia con los derechos de propiedad del poseedor del terreno donde tenga lugar el gran acontecimiento, del organizador del evento y del detentador de los derechos exclusivos".

Además, continúa Oreja, "debe ser tomado en consideración que el mercado de la televisión de pago está desarrollándose. Consecuentemente, debe esperarse que los acontecimientos [deportivos] en la televisión de pago llegarán a ser accesibles a un porcentaje de población mucho más grande".

EI documento de la Comisión Europea señala en su último y sexto punto, que la directiva Televisión sin Fronteras, "cuyo principal propósito es crear las condiciones legales necesarias a nivel comunitario para asegurar el libre movimiento de servicios de televisión", es "el marcó legal adecuado para tratar el caso de los grandes acontecimientos".

Además, la Comisión Europea reitera que "manterter las medidas restrictivas al mínimo es absolutamente necesario para evitar poner a las compañías europeas en desventaja en el mercado global de derechos".

En suma: está claro que la Comisión Europea busca un equilibrio entre los derechos del público y la enorme importancia de los derechos exclusivos para el mercado de televisión y él desarrollo del deporte. Por ejemplo: la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) vendió el pasado mes de julio al grupo Sporis-Kirch los, derechos de televisión para los campeonatos mundiales del año 2002 y 2006 por unos 280.000 millones de pesetas. Estos derechos, serán exclusivos salvo para Estados Unidos. Sporis-Kirch garantiza un mínimo de 1 .000 millones de dólares y una participación extra en los ingresos. Sporis es un grupo suizo y Kirch, uno de los gigantes privados de la comunicación en Alemania.

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