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Del fútbol televisado, los liberales y la desinformación

Los espectáculos deportivos, como los musicales, los teatrales, los artísticos, y en general los llamados servicios del ocio son en una economía de mercado productos como cualesquiera otros, que se compran y se venden en un marco normativo establecido por las instancias competentes. Esta consideración económica corresponde a la mercantilización de todas las actividades humanas, propia del capitalismo, que el liberalismo radical de los años ochenta y noventa ha llevado a sus últimas consecuencias. Las lecturas menos beligerantes de la opción capitalista -la socialcristiana y la socialdemocrática- piensan, sin embargo, que los bienes culturales y los servicios del ocio, aunque sean productos de mercado, no son simples mercancías que agotan su razón de ser en el hecho de ser compradas y vendidas sino que tienen dimensiones significativas y simbólicas que les confieren una función social que va más allá de la satisfacción individual de quienes las consumen. Sin olvidar que en una economía no de mercado, sino con mercado, por la que milito casi en solitario, es perfectamente concebible un tratamiento distinto que puede llegar hasta la gratuidad de estos bienes y servicios.En los países europeos, el comercio de espectáculos deportivos tiene un papel decisivo, tanto en la economía mediática como en la del deporte profesional, e incluso no profesional (sin la televisión las olimpiadas no serían lo que son), y los derechos exclusivos son un instrumento esencial de esas economías. El desarrollo telecomunicativo, y en especial la transmisión numérica, han multiplicado de tal modo las necesidades de la oferta televisiva que el precio de los espectáculos deportivos a aumentado, en algunos casos, como los campeonatos mundiales del fútbol en 2002 y 2006, hasta el 1.000%.La práctica comercial europea de los derechos exclusivos no responde, sin embargo, a los principios del liberalismo hermético, que representaría en este periódico mi amigo el profesor Pedro Schwartz, sino que acepta determinadas restricciones en su uso. Estas restricciones se fundan no en el interés general, como equivocadamente se pretende, sino en la relevancia social de la demanda mayoritaria relativa a ciertos acontecimientos deportivos, así como en el derecho del público a la información. Estas restricciones tienen, sin embargo, que ser compatibles con los intereses de los productores de los espectáculos -federaciones deportivas, clubes de fútbol, etcétera- y con los de los detentadores de derechos exclusivos.

El establecimiento de estas restricciones es de la competencia única de los Gobiernos que los regulan de acuerdo con sus respectivos objetivos económicos y con sus opciones políticas. Por ello, el Reino Unido, coherente con el liberalismo thatcheriano que rechaza cualquier intervención en el mercado audiovisual (por ejemplo la introducción de cuotas obligatorias de proyección de filmes europeos), aunque sea para defender la industria cinematográfica y la identidad europeas, reduce al mínimo (menos del 1%) las manifestaciones deportivas sustraídas al ejercicio de los derechos exclusivos y por ende televisables en directo. Otros países, como Alemania, Portugal y Dinamarca, en fuer del derecho del público a la información, garantizan la teledifusión abierta de extractos de las grandes manifestaciones deportivas, pero excluyen la obligatoriedad de las cadenas con derechos exclusivos a presentar íntegramente estas manifestaciones, y a mayor abundamiento la transmisión de otros espectáculos deportivos. En Francia y en Italia cuando se concede una licencia para el ejercicio en exclusiva de acontecimientos deportivos, se estipulan los que deberán exceptuarse y se asegura la exclusividad de todos los demás. Y así en los otros países. Lo que no se ha pensado nunca en ningún país es regular la totalidad de los acontecimientos deportivos, privándolos así de su condición de productos hoy esenciales en el mercada deportivo y mediático. Pretender lo contrario es ignorancia y / o mala fe. En cualquier caso, desinformación.

Por lo que toca a la Unión Europea se trata de un sector económico regido por el principio de subsidiariedad y en el que, por tanto, sólo puede intervenir en razón de los principios jurídicos que presiden el sistema comunitario. Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos exclusivos de teledifusión de los grandes acontecimientos deportivos estos son: el derecho de propiedad, el derecho a la libre prestación de servicios, el derecho de la competencia y el derecho a la información.

La legitimidad de la Unión Europea deriva de la voluntad de suprimir los obstáculos que existan para la efectividad del mercado único. Concretamente podrá intervenir cuando la heterogeneidad y discrepancia de las diversas regulaciones nacionales ponga . en peligro la libre circulación de los productos y / o el legítimo derecho de sus propietarios a comerciar con ellos. Se trata en este caso, como en el de todos los otros bienes y servicios a los que apunta la directiva Televisión sin fronteras, de evitar distorsiones del mercado, coordinando los diferentes marcos normativos nacionales para evitar la fragmentación del mercado audiovisual europeo y dotarlo de la seguridad que requiere el tráfico comercial.Digamos una vez más que la decisión, en esta materia como en todas las demás, no compete, como erróneamente se dice una y otra vez en los medios españoles, a la Comisión Europea que sólo tiene capacidad propositiva, sino conjuntamente al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros, responsables de la comunicación. Precisamente, el pasado 12 de noviembre de 1996, el Parlamento Europeo, con ocasión del procedimiento de codecisión sobre la revisión de la directiva que acabo de citar, propuso una enmienda cuyo objetivo es que los telespectadores europeos puedan tener acceso a los grandes acontecimientos deportivos a través de las cadenas públicas y privadas no codificadas. El Consejo de Ministros, el 16 de diciembre de 1996, examinó esta enmienda, y hoy, el Colegio de Comisarios se manifestará a este respecto.

La propuesta de la Comisión, que afecta no a la compraventa de los derechos exclusivos, sino a su ejercicio, persigue el triple objetivo de satisfacer el derecho del público a la información, de responder a la demanda mayoritaria de acceso audiovisual a los grandes acontecimientos deportivos de relevancia social y de confortar la transparencia y la fiabilidad de las transacciones audiovisuales en el mercado europeo. A dicho fin propone la confección de una lista que incluya los acontecimientos que cada Estado considere relevantes con carácter general, además de los que estime que lo son para su comunidad nacional, y cuya difusión directa deberá estar protegida en todos los Estados. Pero sólo de ellos, reafirmando en cambio el pleno ejercicio de los derechos exclusivos, en todo el espacio audiovisual en favor de quien los posea.

Lo que acabo de decir, que es aburrido y profuso como todo lo normativo y reglamentario, no es difícil y además es obvio. Ni los Estados europeos, que se complacen en las distintas variantes del capitalismo liberal y socioliberal, podían ni pueden suprimir la condición mercantil de la transmisión televisiva de los espectáculos deportivos, ni la Unión Europea podía ni quería entrar a saco en ese tema, en el que sólo le cabe una voluntad subsidiaria y conciliadora. ¿A qué venían pues todos los anuncios tremendistas de que se ha inundado a la opinión pública española durante estos días? Eso se llama desinformación. Contra la que hay que estar siempre.

José Vidal-Beneyto es secretario general de la Agencia Europea para la Cultura.

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