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La lista de espera no obliga al Estado a pagar operaciones fuera de España, dice el Supremo

El Insalud, eximido de abonar 18 millones por un trasplante de riñón en EE UU

,Estar en una lista de espera no justifica una intervención en el extranjero con cargo del Estado. Esta es la doctrina de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de ctubre que exime al Insalud de pagar 18 millones de pesetas a una madrileña de 48 años que se sometió en 1990 a un trasplante de riñón en Estados Unidos. El alto tribunal anula así una condena anterior y estima que "no se puede privilegiar", una paciente "sobre otros beneficiarios que aquejan igual mal y que carecen de medios económicos para actuar como lo hizo aquella".

La paciente, M. V. F. M, que consigió una condena al Insalud en dos instancias judiciales consecutivas, padecía una insuficiencia renal crónica y se encontraba sometida a diálisis desde 1976. En ese mismo año se incluye en lista de espera para trasplante de riñón en la Fundación Jiménez Díaz, de Madrid, y desde 1989 también en el hospital Clínico de Barcelona. La privilegiada situación de España, el país del mundo con mayor tasa de donaciones y de trasplantes, no impide que exista una lista de espera en riñón de casi 4.000 personas.El prolongado tratamiento y la dificultad para encontrar un órgano compatible, habían deteriorado su estado hasta el punto de que la paciente, por iniciativa propia, acudió a un centro privado de Houston (EE UU) en 1990.

A la vuelta, y tras haber sido sometida a una extirpación de glándulas paratiroides y a un trasplante de riñón, la afectada pasó la factura al Insalud -algo más de 18 millones de pesetas- que le fue rechazada. La vía judicial le dió la razón en 1995, condenando al Insalud a pagar las intervenciones con el argumento de que era urgencia de "carácter vital".

Tratamiento oportuno

La sentencia del supremo rechaza esta alegación "pues ésta [la urgencia vital] supone la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere la inmediata atención, imposibilitando acudir al servicio médico asignado, lo que no acaece en el supuesto controvertido, en el que la necesidad de trasplante se hallaba diagnosticada con mucha antelación y para la realización del cual se efectuó un desplazamiento al extranjero".El alto tribunal estima que la paciente recibió "tratamiento oportuno" por parte del Insalud y que la demora en su. trasplante no supone desatención. La sentencia tiene en cuenta "las evidentes dificultades para obtener un órgano a trasplantar y la existencia de otros muchos beneficiarios en igual necesidad, lo que lleva consigo que haya de formarse tal lista de espera y que deban observarse criterios adecuados en la determinación de turno".

De la misma forma, el Supremo considera que el "justificado deseo de restablecer su salud", acudiendo a un hospital de EE UU, no justifica la petición de reintegro de gastos por parte de la paciente. La conclusión contraria supondría beneficiarla frente al resto de pacientes en lista de espera.

Las resoluciones anteriores favorables al rembolso causaron el año pasado malestar entre médicos y pacientes como precedente peligroso para los enfermos que se encuentran en listas espera o los cerca de 15.000 en diálisis.

Rafael Matesanz, director general de Atención Primaria y Especializada y presidente de la Organización Nacional de Trasplantes, considera que la última palabra de Supremo pone, pues, "las cosas en su sitio". Afirma que esta sentencia "pone de manifiesto que una persona en lista de espera en un sistema de acceso universal no debe tener privilegios por el hecho de que disponga de recursos económicos para irse fuera".

María del Mar Vega, abogada de la afectada, comprende la lógica de la sentencia del Supremo -que va a recurrir-, pero por motivos distintos: "entiendo que se haya desestimado la petición porque aceptarla supondría la ruina de la Seguridad Social", afirma en alusión a la cantidad de enfermos que podrían usar esta vía de escape.

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