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El Supremo ratifica que los ganaderos son responsables de la integridad de sus toros

El Alto Tribunal desestima los recursos de los taurinos contra el reglamento

El Tribunal Supremo ha rechazado los nueve recursos que contra varios artículos del reglamento taurino de 1992 interpusieron ese año tres asociaciones de profesionales taurinos -Unión de Criadores de Toros de Lidia, Unión de Picadores y Banderilleros y Asociación de Organizadores de Espectáculos Taurinos- que pretendían anular o modificar varios preceptos sobre la responsabilidad del ganadero por afeitado de sus reses, cajones de embarque, registros de ganaderías y profesionales, el concepto de trapío, el plazo para la devolución de entradas y la suerte de varas.

Los artículos impugnados son los mismos, salvo alguna modificación, del vigente reglamento de 2 de febrero de 1996, que reformó parcialmente el del 92.El Alto Tribunal, en sentencia del pasado 2 de julio dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, ratifica la responsabilidad del ganadero frente al afeitado de sus toros y desestima el recurso de la Unión de Criadores contra el reglamento del 92 (artículo 47.2 del actual). El Supremo sentencia que el ganadero tiene el deber de cuidar y vigilar sus reses mientras estén en su poder, aunque ya las haya vendido, y también durante el transporte de las mismas a la plaza.

Señala que el reglamento "pone especial cuidado en garantizar la presencia del ganadero hasta el momento del desembarco de las reses a fin de que pueda vigilar y cuidar aquéllas en todo momento". Así, el reglamento obliga al criador a precintar los cajones de transporte, comunicar a la autoridad el momento del embarque, designar a un representante que vigile el transporte y a estar presente él mismo o su representante en el desembarque en la plaza.

¿Pero qué ocurre desde que los toros son desembarcados? El Supremo señala que, aunque los toros quedan bajo la vigilancia de la autoridad, el ganadero sigue manteniendo su responsabilidad. Y dice que "siendo el ganadero el obligado a garantizar la no manipulación fraudulenta de las astas, es obvio que viene obligado a adoptar todas las medidas encaminadas a tal fin".

El registro de empresas ganaderas de reses de lidia -impugnado por la Unión de Criadores- y el de profesionales -recurrido por picadores y banderilleros- son legales y constitucionales, según el Supremo. La inscripción en ellos para poder participar en los festejos es acorde con los derechos constitucionales de libertad de empresa y de igualdad y libre sindicación.

La Unión de Criadores recurrió la inclusión de la palabra trapío en el reglamento, diciendo que es un concepto jurídico indeterminable.

El concepto trapío

"Sorprende esta alegación", señala el Supremo, "no sólo porque el concepto trapío forma parte de la terminología taurina -y es perfectamente interpretable por los veterinarios-, sino porque el propio recurrente, en sus observaciones al borrador de reglamento, utiliza la expresión trapío en la redacción que propone para varios artículos".Los empresarios recurrieron el plazo de cuatro días para la devolución del importe de las entradas desde el anuncio de la suspensión o modificación del cartel de la corrida. Según el Supremo, a los recurrentes les hubiera gustado que el plazo se limitase a dos horas antes del festejo y rechaza tal pretensión en defensa de los espectadores, máxime si se tiene en cuenta que la modificación del cartel puede tener lugar dentro de las dos horas anteriores al inicio del espectáculo".

El Alto Tribunal desestima el recurso de banderilleros y picadores sobre el caballo de picar. "No puede sostenerse con un mínimo de rigor", dice el Supremo, "que el artículo 62 implique un atentado a la vida o integridad física de las personas. Pretender que ello es así por el solo motivo de que sean los veterinarios quienes determinen la aptitud de los caballos para la lidia, no deja de ser una auténtica temeridad".

La alegación de que el reglamento conculca el derecho constitucional al trabajo "al no establecer la participación de banderilleros en las becerradas y suprimir los picadores suplentes, debe ser rechazada", sentencia el Supremo, "en cuanto implica el desconocimiento del contenido constitucional del Derecho al Trabajo".

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