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Alegrías y tristezas penales

"Quien en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a, cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses", concreta el artículo 330 del nuevo Código Penal. La inclusión en tan crucial instrumento de convivencia de numerosos supuestos de protección penal al ambiente, supone un tímido pero gigantesco avance que viene a consolidar una creciente demanda social. El mejor logro progresista en los últimos años, por suerte ya no amenazado tras los resultados electorales, abre un esperanzador panorama para encarar con seriedad y justicia el todavía muy desarreglado panorama ambiental de las Españas. Que los incendios el urbanismo ilegal, los vertidos tóxicos y peligrosos, la muerte de especies protegidas, las principales contaminaciones, o las captaciones ilegales de agua, entre otros, sean delitos que acarreen prisión, viene a consolidar el cada día más aceptado criterio, ya anunciado en la Constitución, de que tenemos, entre nuestros derechos fundamentales, el de un derredor sano. Ya no suena como ética utópica la propuesta realizada hace 50 años, por Aldo Leopold en el sentido de considerar: "Una acción justa cuando tiende a conservar la integridad, la estabilidad y la belleza de la comunidad biótica". Está aterrizando también la magnífica consideración de Bertrand Russell: "Para cualquier ética satisfactoria de las relaciones humanas será esencial reconocer las necesarias limitaciones del poder de los hombres sobre el medio no humano y las deseables limitaciones de los poderes de unos hombres sobre otros".Secuelas de tan completantes tendencias, para muchos la tercera generación de derechos humanos, son los actuales trabajos de varias fiscalías con especialistas -Valencia, Madrid, Barcelona, Bilbao- o sin ellos como Pontevedra, San Sebastián, Cáceres y Toledo en prevenir y punir el daño realizado al derredor. Obviamente actúan en una microcóspica proporción, ya que tras las violaciones al código de la circulación, las acciones que infringen alguna disposición relacionada con la salud del ambiente son, las más frecuentes. Seguramente decenas de miles diarias. Millones al año. De éstas sólo un par de miles llegan a la condición de denuncia. Aceptadas como tales nos quedamos en unos pocos cientos. No más de cuarenta sentencias se dictaron por ejemplo a lo largo del 94 y el doble en el 95. Diligencias especiales abiertas por iniciativa de los fiscales se acercan a unas doscientas. En cualquier caso, progresos innegables. Quieren decir que comenzamos a tomarnos en serio el valor que, en sí y para nosotros, tienen los paisajes, sus comunidades vivas y los elementos naturales indispensables para la continuidad de la vida.

No resulta menos cierto que además de estas incipientes alegrías penales hay tristezas. Poco tan torpe y contrario al fin perseguido que multar a un particular con más de un millón de pesetas por matar a un lagarto, cuándo bastaba con un apercibimiento de su condición de especie protegida. Pero sobre todo nos descuelgan sobre el vacío algunas disposiciones legales que reprimen las acciones no violentas de protesta por la degradación ambiental. Son varias decenas las personas que anualmente acaban, multadas por sus acciones de denuncia, en las que a menudo arriesgan su integridad por la integridad del entorno. Tampoco acaba de entenderse que la Audiencia Nacional, tras decretar la ilegalidad de las primeras obras del embalse de Itoiz, fije a los demandantes de su paralización una fianza de más de 20.000 millones, obviamente no ya desmesurada sino manifiestamente contraria a la posible ejecución de la misma disposición. Tampoco resulta infrecuente que la Administración o empresas particulares incumplan las sentencias. Siempre es tan lamentable tener que usar como ignorar la justicia. Con todo podemos sentirnos algo más amparados por la creciente consideración por parte del Código Penal, de los fiscales, de algunos filósofos y del sentido común de que la naturaleza es un "bien social y jurídicamente valioso".

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