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El Congreso elegirá al nuevo presidente del Gobierno a partir del 3 abril

La sesión de investidura del nuevo presidente del Gobierno podría celebrarse los días 3 y 4 de abril. -Jueves Santo- o bien entre el martes y el jueves de la semana siguiente, entre los días 9 y 11, si el resultado electoral es claro y los trámites se aceleran. La ley no señala plazos para convocar al Congreso y elegir al jefe del nuevo gabinete tras las elecciones generales. Sí hay fecha para constituir Has Cortes: el 27 de marzo.

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También hay plazo para la sesión solemne de apertura de la que será la sexta legislatura democrática: dentro de los 15 días posteriores al día 27, por lo que la fecha tope para que el Rey entre por el portón principal del palacio de la Carrera de San Jerónimo es el jueves 11 de abril. A esa solemnidad se puede llegar con el nuevo Gobierno ya sentado en el banco azul, pero no hay nada preceptuado.De acuerdo con el artículo 68.6 de la Constitución y el 1º del Reglamento del Congreso, el decreto de convocatoria electoral fijó el 27 de marzo como fecha para constituir las nuevas Cortes, de forma que ello ocurra "dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones", tal y como exige la Carta Magna.

A partir de ese momento -artículo 24 del Reglamento del Congreso- hay cinco días para que se constituyan los grupos parlamentarios, por lo que el día 2 de abril es la fecha límite para que queden definidos.

Con los grupos formados, el nuevo presidente de las Cortes, que habrá sido elegido el 27 de marzo, convocará la sesión de investidura del nuevo presidente del Gobierno, pero antes habrá recibido del Rey el nombre del candidato.

Para que eso ocurra, don Juan Carlos, tras las elecciones, debe llamar a consulta a los líderes de los partidos que hayan obtenido representación parlamentaria (artículo 99 de la Constitución), y la ley no fija ningún plazo para este trámite.

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La realidad de nuestra reciente andadura democrática dice que, salvo en 1982, y pese a la aplastante mayoría absoluta que entonces obtuvo el PSOE, el Rey ha presidido todas los inicios de legislatura con el nuevo Gobierno ya formado y ocupando sus escaños del banco azul.En función del resultado

En definitiva, todo depende de la claridad de los resultados y de la voluntad política de la nueva mayoría que surja de las urnas. Si algún partido obtiene mayoría absoluta, o suficiente, como para que no haya dudas sobre quién puede formar Gobierno, los plazos podrían acelerarse, y la sesión de investidura se celebraría los días 3 y 4 de abril.

Si hay alguna dificultad para designar al candidato, porque: hubiese una mayoría tan exigua. que permitiese varias posibilidades de apoyos parlamentarios o, simplemente, porque el nuevo presidente del Congreso, decidieira dejar pasar las fiestas, de Semana Santa, el pleno del. Congreso podría celebrarse a la. seman a. siguiente, entre los días 9 y 11 de abril.

Los ciudadanos no eligen al. presidente del Gobierno, pese a. que los mensajes de la campaña. electoral puedan crear esta confusión. Al jefe del Ejecutivo le, propone el Rey, que no tiene ninguna limitación para hacerlo -salvo la que dicta el buen sentido- tras haber escuchado a los líderes políticos y saber quién puede obtener la confianza del Congreso. Alguien que!, al menos en teoría, ni siquiera tiene que ser uno de los diputados salidos de las urnas, sino cualquier ciudadano español que esté en el pleno ejercicio de sus derechos.Investidura

La sesión de investidura podría solventarse en una sola jornada, pero hasta ahora siempre se ha suspendido la sesión tras escuchar el programa del candidato para, al día siguiente, contestarle los distintos portavoces parlamentarios y votar su investidura.

Si el candidato consigue mayoría absoluta (176 votos, la mitad más uno de los 350 diputados) se entiende que la Cámara le ha otorgado su confianza. Si no tiene esa mayoría cualificada, hay que volver a votar 48 horas después -artículo 99 de la Constitución-, y entonces basta con mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

Si el candidato no consiguiese ni siquiera la mayoría simple, habría nuevas propuestas, tramitadas igual que la anterior, y si en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura nadie hubiese obtenido la confianza de la Cámara don Juan Carlos (artículo 99.5 de la Constitución) tendría que disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones. Una posibilidad que le ley establece, previsora, pero que, hasta hoy, no ha sido necesario utilizar. Todo parece indicar que, esta vez, tampoco.

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