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Corcuera alega que ha sido incriminado sin haber sido oído por la juez

El ex ministro del Interior José Luis Corcuera presentó ayer un recurso contra el auto de la juez de instrucción número 43 de Madrid, María Jesús Coronado, que le ha imputado por regalar pulseras de oro a las esposas de sus colaboradores con dinero de los fondos reservados. Corcuera asegura que la imputación de haber dispuesto de este dinero para obsequiar joyas no es constitutiva de delito, y alega que ha sido objeto de una "acusación formal" sin siquiera haber prestado declaración en el juzgado.La defensa del ex ministro, ejercida por el ex fiscal general del Estado Leopoldo Torres, solicita el archivo de la causa por entender que los hechos no son constitutivos de delito. De forma subsidiaria, solicita la nulidad de las actuaciones desde que se realizó la primera imputación contra Corcuera.

El recurso presentado por Leopoldo Torres señala que la juez ha imputado a Corcuera un delito de malversación de caudales públicos "sin haber oído previamente al destinatario de tan grave acusación formal, lo que infringe derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, el de defensa contradictoria y el de igualdad de las partes en el proceso".

Torres señala la confusión que la opinión pública tiene respecto a conceptos como "denunciado", "querellado", "imputado", "acusado" y "procesado" y el grave daño que supone su aplicación a la honorabilidad de las personas. Este daño "ya supone para la parte denunciante", el Partido Popular, "una satisfacción ajena al proceso mismo, equivalente en sus efectos a la que representaría una hipotética sentencia condenatoria".

Sobre el delito de malversación de caudales públicos imputado al ex ministro, el abogado señala que hasta esté año ninguna ley ha regulado la utilización, justificación y control de los fondos reservados. Para regalar pulserás de oro a las esposas de sus colaboradores, Corcuera tomó como referencia la Circular 3/1966 de la Intervención General del Estado, "que autoriza gastos de solemnidades, atenciones y otros de carácter social o reservado, a disponer discrecional mente por el ministro".

No se apropió de los fondos

El recurso explica que en las fiestas de Navidad, Corcuera quiso agradecer "el esfuerzo y dedicación de sus colaboradores más próximos, más allá de lo usualmente exigible, con un obsequio a sus esposas". El ex ministro, añade su abogado, actuó de buena fe y sin contradecir las directrices de utilización dictadas por el órgano encargado de fiscalizar los gastos públicos.La defensa alega que de la conducta de Corcuera queda excluida la apropiación pura y simple de los fondos para su propio lucro y provecho, lo que determina la ausencia de intencionalidad y, subsidiariamente, haber incurrido en un error de prohibición, por haber creído que obraba correctamente.

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