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TRIBUNALES

El Supremo condena a la UAM por el trato dado a la asignatura de Religión

El Tribunal Supremo ha condenado a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) por el tratamiento que da a los planes de estudios de Religión en dos de sus escuelas de Magisterio, según informó ayer el Arzobispado de Madrid. El Supremo condena a la UAM al pago de las costas en una sentencia que ratifica otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de octubre de 1993.El Arzobispado explica que en las escuelas Santa María, en Madrid, y Nuestra Señora de la Fuencisla, en Segovia, ambas dependientes de la UAM, los planes de estudio asignan 4 créditos (40 horas lectivas) a la asignatura de Religión y Moral Católica y Pedagogía. "A otras asignaturas que merecen, por su entidad, ser consideradas como fundamentales", añade el Arzobispado, "se les atribuye un número de créditos notoriamente superior; y además, materias que figuran únicamente como optativas, reciben un número mayor de créditos que la de Religión". Cita el Arzobispado el ejemplo de la Plástica con 18 créditos y Filosofia, con 20.

El Alto Tribunal, siempre según la información difundida por el Arzobispado, estima que para que la Religión se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" debe existir "al menos una cierta homogeneidad en cuanto al número de créditos invertidos en el estudio de cada una de las asignaturas y que obviamente dicho número de créditos sea suficiente para garantizar una formación adecuada en cada disciplina".

Las diferencias entre la UAM y el Arzobispado de Madrid llegaron al Tribunal Constitucional, ante el que la Universidad planteó la posible inconstitucionalidad de los Acuerdos entre el Estado y el Vaticano que obligan a incluir la Religión y Moral Católica en los planes de estudio de las escuelas de Magisterio. La UAM entendía que ello conculcaba el principio constitucional de la autonomía universitaria, dado que tanto la elaboración del plan de estudios de Religión como la designación del profesorado de dicha materia depende, según los citados Acuerdos, de la autoridad eclesiástica y no de la Universidad. El Constitucional sentenció que el Estado había aceptado esa limitación de la autonomía universitaria al suscribir dichos acuerdos.

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