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Las transferencias bancarias entre países de la UE deberán estar disponibles en cinco días

Xavier Vidal-Folch

Bienaventuradas las familias de los emigrantes que esperan la asignación mensual, los viajeros que nutren su alforja con transferencias bancarias, los trabajadores desplazados por cuenta de una empresa que les paga desde otro país, los funcionarios de los servicios exteriores, las pequeñas empresas que operan en varios de los países de la Unión Europea (UE). Bienaventurados porque de ellos será el reino de la transparencia, cobrarán antes de que pasen cinco días y verán el fin de los infiernos de las comisiones bancarias abusivas, si el Ecofin lo aprueba hoy.

El Consejo de ministros de Hacienda de los Quince puede aprobar hoy una directiva sobre "transferencias transfronterizas". La presidencia española, que encabeza hoy su primer Consejo decisorio, ha puesto mucho entusiasmo en esta directiva, pero no es seguro, que los Quince salven hoy sus diferencias, motivadas sobre todo por los costes que la nueva norma puede suponer a los bancos pequeños. Si no se aprueba ahora, quedará para la reunión del 23 de octubre.La nueva norma pretende acotar a un plazo máximo de cinco días la disponibilidad de las transferencias entre distintos países, evitar a los consumidores de servicios bancarios las comisiones abusivas mediante un rígido mandato de transparencia, y garantizar el cobro en caso de quiebra de alguna de las entidades concernidas en una "transferencia transfronteriza".

La directiva define a ésta como "una operación efectuada a iniciativa de un emisor de orden vía un establecimiento [bancario], o sucursal de establecimiento, situado en un Estado miembro, para poner una suma de dinero a la disposición de un beneficiario en un establecimiento, o sucursal de establecimiento, situado en otro Estado miembro; el emisor de la orden y el beneficiario pueden ser una única y misma persona".

Sobre el plazo máximo de cinco días (en ausencia de otro pactado por el banco Y su cliente) entre el momento en que se ha dado la orden de transferencia y el instante en que debe estar disponible para el beneficiario, hay ya un acuerdo general. El cálculo de la Comisión estima, que el promedio de, las transferencias entre unos y otros países miembros alcanza los cuatro días, por lo que se requiere poco esfuerzo del sistema bancario. Algunos países, sin embargo, (Dinamarca, Finlandia y Suecia) desearían acortar ese plazo. En caso de incumplimiento, los bancos deberían indemnizar.

Tampoco las normas de transparencia suscitan mayor problema. Las entidades deberán suministrar a sus clientes "efectivos y potenciales" información escrita previa sobre el plazo, comisiones, gastos, tipo de cambio de referencia. y procedimiento de reclamación; y a posteriori, sobre el montante de gastos y comisiones y sobre la fecha-valor. Además, las transferencias podrán ser ordenadas de manera que los beneficiarios las reciban en su integridad, sin quedar laminadas por comisiones espurias.

Lo que levanta mayor discusión entre los Quince son dos problemas: los destinatarios de la directiva y las garantías de reembolso en caso de error o quiebra. El Parlamento. Europeo desea que se aplique a todos los clientes, indepedientemente de la cantidad de la transferencia, y Suecia apoya esta idea. Pero los otros catorce desean fijar límites, unos más altos y otros más bajos, entre 2.500 ecus (unas 400.000 pesetas) y 50.000 ecus (ocho millones), según pretendan favorecer a clientes individuales modestos o a empresas con mayor giro (ver cuadro). Todo indica que una solución transaccional es posible.

Pero el pacto sobre las garantías de reembolso resulta mucho más difícil. Se trata de situaciones no muy frecuentes en el sistema financiero: un error que provoque la desaparición de una transferencia, o una quiebra de alguno de los bancos que participe en la operación que está en trámite. La directiva pretende atribuir la responsabilidad a los bancos -el del beneficiario o el del ordenante, o el intermediario, según una amplia casuística- de forma que se comprometan a reembolsar el envío perdido o perjudicado.

Pero los países cuyo sistema financiero está constituido por un gran número de pequeñas entidades, y especialmente Alemania, mantienen la preocupación de que si esta garantía no está limitada, puede acabar expulsando a muchos bancos del mercado. Ello sería así porque Una garantía general, sin techos de aplicación, les obligaría a provisionar riesgos por la misma cantidad que el total de transferencias, un coste añadido que al final también se traslada a los clientes. Por eso parece abrirse paso una solución ecléctica que salve el garantismo y no desboque el coste. Al principio del procedimiento, la banca europea se puso de uñas contra él.

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