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La asistencia jurídica gratuita se ampliará al asesoramiento prejudicial, peritos y anuncios

El anteproyecto de ley establece controles para evitar que se beneficien los 'falsos pobres'

La asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado se extenderá al asesoramiento previo al proceso judicial, al pago de los peritos adscritos a los órganos judiciales y a los anuncios o edictos de inserción obligatoria, según el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior. La futura ley establece, controles para evitar que se beneficien los falsos pobres y limita su alcance a los ciudadanos que acrediten carencia de suficientes medios económicos -hasta 125.000 pesetas de retribución mensual familiar- o determinadas personas jurídicas con insuficientes recursos para litigar.

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El anteproyecto de ley -que consta de 44 artículos y otras disposiciones- pretende cumplir los mandatos aprobados por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 1994 y el 9 de febrero de 1995. El ministro de Justicia e Interior, Juán Alberto Belloch, justifica la reforma, que sustituirá al decreto vigente, de 27 de enero último, en "la concepción social o asistencial del Estado democrático de derecho", que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Invoca el artículo 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, y el 119, que establece: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".La futura ley, remitida para su informe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas físicas o jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En cuanto a las primeras, los recursos o ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional (actualmente, unas 125.000 pesetas mensuales). Además, tendrán derecho a la defensa jurídica gratuita ante los tribunales laborales, los trabajadores, beneficiarios y entidades gestoras de la Seguridad Social.

Asociaciones beneficiarias

Las personas jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita si acreditan insuficiencia de recursos para litigar son las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente. Será necesario que la entidad tribute en el impuesto de sociedades por una base imponible inferior al triple del salario mínimo interprofesional (unas 187.000 pesetas mensuales) en cómputo anual. No. necesitarán acreditar insuficiencia de recursos para litigar la Cruz Roja Española y las asociaciones de consumidores y usuarios, para la defensa de sus aso ciados.

La novedad principal de la futura ley es la ampliación del derecho. El anteproyecto añade a las actuales prestaciones gratuitas -asistencia de abogado al detenido o preso y defensa de abogado y representación de procurador en los procedimientos judiciales- otras nuevas, tales como el asesoramiento y orientación prejudicial, la inserción de anuncios o edictos obligados en periódicos oficiales, el pago a los peritos adscritos a órganos judiciales que intervengan en el proceso y la exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.

Otra novedad es la bonificación con el 50 % de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios por el otorgamiento de escrituras públicas y obtención de determinadas copias y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso. Igual bonificación se aplicará a los derechos arancelarios por la obtención de notas, certificaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

La futura ley desjudicializa la competencia para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita y establece mecanismos de control administrativo y colegial "que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos asignados al servicio, de tal forma que no se beneficien ole dichos fondos quienes no precisen de asistencia alguna".

En cada provincia, así como en Ceuta y Melilla y en cada isla con partido judicial, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano responsable de la concesión del derecho. Las comisiones de las provincias las presidirá el presidente de la Audiencia Provincial y las integrará un fiscal y los miembros que determine la Administración del Estado o de la comunidad autónoma respectiva.

Si la comisión depende de la Administración estatal, formarán parte de ella los decanos de los abogados y los procuradores, un abogado del Estado y un funcionario de Justicia e Interior.

Las solicitudes de asistencia gratuita se harán ante los colegios de abogados que, en caso de que aparentemente sea procedente, nombrarán provisionalmente letrado, que deberá ser confirmado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso de considerar que no se cumplen, trasladará la solicitud a dicha comisión, que resolverá. La decisión de la comisión podrá impugnarse ante el tribunal competente o ante el juez decano si el procedimiento no se hubiera iniciado. La declaración errónea, el falseamiento u. ocultación de datos por el solicitante originará 1a restitución de los gastos ocasionados", sin perjuicio de otras responsabilidades.

La organización de los servicios de defensa y representación gratuitas correrá a cargo de los consejos generales de la abogacía y de los procuradores. Los profesionales inscritos en los respectivos servicios desarrollarán su actividad "con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas ya las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita". La futura ley prevé que el Ministerio de Justicia e Interior "establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para ( ... )asegurar un nivel medio homogéneo de competencia profesional".

Sanciones

El Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, los servicios de asistencia jurídica gratuita de los colegios de abogados y procuradores, a los que no permitirá que dediquen más del 8 % del crédito total a su funcionamiento operativo. Los colegios gestionarán la subvención y pagarán a sus profesionales según baremos previamente establecidos.

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