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Las grandes fortunas en sociedades transparentes o pueden regularizarse este año sin pagar impuestos

Una enmienda de última hora introducida en el Senado a la Ley Financiera que acompaña a los Presupuestos facilitará a personas que utilizan sociedades de doble transparencia -normalmente las grandesfortunas- regularizar su situación ante Hacienda. Esas sociedades permiten, desde 1978 diferir pagos de impuestos. La norma admite la fusión o liquidación de estas sociedades con exención de impuestos siempre que el proceso se inicie este año. Además, los inmuebles y valores integrados en ellas se valorarán a precio de adquisición y la plusvalía correspondiente tampoco tributa si han pasado 15 años. La medida ha causado sorpresa entre expertos fiscales por las "enormes posibilidades que abre"'.

Las sociedades de doble transparencia forman una especie de juego del ratón y el gato con Hacienda. Se han utilizado, sobre todo, por las grandes fortunas y por los despachos profesionales como una. forma de elusión fiscal. Consisten en que se constituye una cadena de sociedades transparentes que son propietarias unas de otras. La primera de ellas es la tenedora de inmuebles o valores, la segunda es la propietaria de ésta y así sucesivamente.Las sociedades transparentes se regularon por primera vez en la ley del impuesto sobre la renta del año 1978. Consisten en que el propietario de un patrimonio importante en inmuebles y valores constituye una sociedad de este tipo que será la tenedora de sus bienes. Esta sociedad calcula su base imponible de acuerdo con lo establecido en el impuesto de sociedades. Es decir, resta de los beneficios los correspondientes gastos producidos por el funcionamiento de la sociedad.

La cantidad que resulta no tributa en el impuesto de sociedades, sino que lo hace en el impuesto sobre la renta del propietario de la sociedad. Si son varios, se lo adjudican en función de su porcentaje en la empresa. La ventaja de las sociedades transparentes es que los rendimientos se calculan por el impuesto de sociedades, con deducciones superiores a las que se aplicarían si el resultado se obtuviera directamente del IRPF.

Además, la ley de 1978 permitía integrar en el IRPF del propietario no sólo los beneficios de esas sociedades, sino también las pérdidas. De esta forma, se podían compensar altos rendimientos en el IRPF con los resultados negativos de la sociedad transparente para así rebajar el tipo impositivo del propietario.

Por ello, se pagan menos impuestos y, además la ley permite que se haga un año más tarde. La razón es que la sociedad cierra su balance, por ejemplo, en diciembre de 1994. La aprobación de los resultados se produce en junio del año siguiente. El socio lo integra en su IRPF de 1995 pero no lo declara hasta junio de 1996. Si tributara directamente por el IRPF, los resultados de 1994 tendría que declararlos en junio de 1995.

Esta posibilidad de diferir el pago de impuestos permitió poner en marcha un mecanismo de sociedades en cadena que es lo que ahora Hacienda quiere desmantelar. Las operaciones más sofisticadas consisten en fundar una sociedad transparente, a su vez propietaria de otra y otra más propietaria de la segunda y así todas las veces necesarias hasta conseguir el fin perseguido: retrasar indefinidamente el pago a Hacienda. El mecanismo es que, por ejemplo, la cuarta sociedad integra en su base los resultados de la tercera; la tercera de la segunda; la segunda de la primera. Transcurren los años y la inspección de Hacienda o llega tarde o no es capaz de desentrañar esta maraña de sociedades.

Empresas en cadena

Hacienda se dio cuenta de que por este procedimiento, permitido por la legislación, las grandes fortunas habían encontrado un camino para pagar menos. Por ello, en la ley del IRPF de 1991 se pusieron dos cortapisas. En primer lugar, sólo se permitió incluir en el IRPF de los socios los beneficios (bases imponibles positivas) y no las pérdidas. La doble, triple o cuádruple transparencia también se quiso limitar. Se estableció que las sociedades de doble o más transparencia deberán tributar en sociedades por sus beneficios -sin imputarlos en la renta de su propietario último- al tipo del 56%.

La imposibilidad en la práctica de controlar estos montajes ha restado eficacia a estas dos últimas medidas. Por ello Hacienda, a través de una enmienda introducida por Convergencia i Unió en el Senado a la Ley Financiera que acompaña a los Presupuestos, pondrá el contador a cero y facilitará a las empresas de doble o más transparencia su fusión o liquidación.

Esta operación estará exenta de impuestos, a diferencia de lo que ocurriría con cualquier fusión de sociedades. Pero, además, la vuelta de los patrimonios a su propietario original se hará no a precio de mercado sino al que tuviera en el momento en que pasaron a la transparente. Si han transcurrido quince años, la afloración de estas plusvalías pagará cero de impuestos. La carga fiscal aumenta progresivamente hasta el primer año. Algunas de estas sociedades pueden estar en funcionamiento desde el año 1978, ejercicio en el que se regularon.

El portavoz del Instituto de la Empresa Familiar confirmó ayer que la enmienda se había introducido a raíz de una, propuesta de esta organización a CiU. La enmienda superó el trámite del Senado y el posterior del Congreso y hasta fechas después de su publicación en el BOE (31 de diciembre de 1994) había pasado desapercibida para los expertos consultados. Éstos señalaron ayer su sorpresa por las enormes posibilidades de "planificación" fiscal que genera.

Una redacción poco clara

En efecto, la norma no establece la obligatoriedad de disolver o liquidar las sociedades de doble transparencia. Nada impediría así regularizar en 1995 para reanudar la cadena un año más tarde. También indican que la redacción de esta disposición adicional no especifica bien a qué "impuestos o gravámenes" se refiere cuando habla de exención.

Hacienda reconoce que la redacción de la norma no es muy clara, pero añade que no se han planteado problemas al respecto. Inspectores consultados, por el contrario, señalan su descontento porque consideran que se trata de algo muy parecido a una amnistía fiscal. Añaden que es hipócrita amenazar con la lista de los 5.000 ricos y famosos -una de las 448 medidas que forma parte del plan de lucha contra el fraude fiscal, aprobado recientemente- al tiempo que se les permite regularizar su situación a un coste fiscal que puede ser nulo.

La enmienda sorpresa

La disposición adicional 28 de la Ley Financiera establece, textualmente, lo siguiente:

1. En los supuestos de doble transparencia fiscal ( ... ) las distintas sociedades implicadas podrán fusionarse entre sí o acordar su disolución y liquidación con exención de impuestos y gravámenes siempre que y cuando inicien el procedimiento de fusión o de disolución con liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

2. Los bienes y derechos que se adjudiquen como consecuencia de tales fusiones o disoluciones, se considerarán adquiridos por los adjudicatarios en la fecha en que lo fueron por las respectivas sociedades que se extingan, y se valorarán a efectos fiscales, en el supuesto de disolución con liquidación, por el mismo valor que tenía la participación del adjudicatario en el capital de la sociedad que se disuelva.

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