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AUTO DE PRISIÓN DE RAFAEL VERA

"Se organizó una trama terrorista vinculada a responsables del Ministerio del Interior"

HechosPrimero. De lo actuado se desprende que Rafael Vera Fernández,-Huidobro, a la sazón director general para la Seguridad del Estado en diciembre de 1983, y con disposición y administración de los fondos reservados, tuvo conocimiento y presuntamente entregó de esa partida presupuestaria las cantidades necesarias (un millón de francos), para que se llevara a efecto la detención ilegal de Segundo Marey Samper, hecho ocurrido el 4 de diciembre de 1983, habiendo entregado dicha suma a Julián Sancristóbal Iguaran, gobernador civil de Vizcaya, y que, en unión de Francisco Álvarez Sánchez, Miguel Planchuelo Herresánchez y otros, habían diseñado la operación sin que conste que, aquél pudiera tener conocimiento de la intención que tenían de acabar con la vida del detenido.

Posteriormente, y siendo secretario de Estado para la Seguridad y director de la Seguridad del Estado en 1988, dio las órdenes oportunas para que se pagara mensualmente a José Amedo Fotice y Michel Domínguez Martínez, a través de sus esposas, María de los Ángeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión, a partir de su ingreso en prisión 1 en julio de ese año, con cargo a los fondos públicos que administraba, de una cantidad que oscilaba entre las 450.000 y 600.000 pesetas mensuales y hasta su cese como secretario de Estado para que estuvieran tranquilos, y garantizándoles ayuda y el indulto e insistiendo y consiguiendo con ello que aquéllos no implicaran en los hechos a que se. refería el sumario 1/88, en el que se incluían en principio todas las acciones delictivas reivindicadas por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) y que se extendían a varios asesinatos frustrados, falsificaciones, entre otros, a sus superiores jerárquicos.

Para obtener la misma finalidad, decidió, con cargo a los fondos públicos que administraba, que se entregaran a los mismos a través de sus esposas 200.000.000 de pesetas, indicándoles a éstas que se trasladaran a Ginebra, donde debían abrir sendas cuentas bancarias a las que se transferirían los fondos correspondientes.

Una vez que las señoras Acedo Morales y Sánchez Carrión se desplazaron a Ginebra (Suiza) abrieron dos cuentas en la Unión de Banca Suiza en septiembre de 1989 con los números 562619 KG y 562618 KB, que entregaron a Rafael Vera, quien presuntamente ordenó a Félix Hernando y Aníbal Machín, por una parte, y su secretario, Juan de Justo, por otra, que transportaran en partidas de 50.000.000 de pesetas la cantidad decidida a Suiza. En efecto, cumpliendo el plan proyectado, se trasladaron los dos primeros a Ginebra los días 30 o 31 de octubre de 1989, 29 de diciembre de 1989 y 25 de septiembre de 1990, y allí entregaron a Marián y Alicia las sumas transportadas, que éstas ingresaron en las cuentas abiertas; la última entrega la hizo personalmente Juan de Justo, trasladándose hasta Ginebra en compañía de Rafael Yuste, ayudante de Luis Roldán, a la sazón director general de la Guardia Civil, quien no consta supiera la verdadera razón del viaje. Se hospedaron en el hotel Du Rhone, al igual que Marián y Alicia, y De Justo, cumpliendo las órdenes de Rafael Vera, entregó los 50.000.000 de pesetas que faltaban a las dos señoras en las inmediaciones del banco.

Las cantidades totales entregadas, además de 603.000 pesetas y 300.000 pesetas pagadas por dos operaciones quirúrgicas con cargo a los mismos fondos, ascienden a unos 300.000.000 de pesetas, que, según consta en autos, fue la cantidad que Julián Sancristóbal indicó a Rafael Vera debía pagarles.

Segundo. Conferido traslado al ministerio fiscal, evacua el referido trámite en el sentido siguiente: el fiscal, de conformidad con el artículo 503 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en este momento procesal no se opone a la prisión preventiva del inculpado señor don Rafael Vera, en atención a la pena que pudiera corresponder por el presunto delito de malversación de caudales públicos.

Fundamentos jurídicos

Primero. Los hechos relatados en esta resolución podrían revestir, indiciariamente, los caracteres de un presunto delito de malversación de caudales públicos del artículo 394.4 del Código Penal; un delito de detención ilegal de los artículos 480 y 481.1 del mismo cuerpo legal en relación a la presunta financiación de las personas que participaron en la detención ilegal de Segundo Marey, y este propio hecho; por otra parte, pudieran ser constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 394.4 en relación con el 69 bis del Código Penal, que ha constituido el instrumento idóneo para encubrir (artículo 17.3 del Código Penal) la presunta participación de determinadas personas en las acciones delictivas reivindicadas por los GAL en el sumario 1/88 de este Juzgado, cuya reapertura está solicitada y que se refiere a diferentes asesinatos frustrados y falsificación (artículos 406, 302 y 303 del Código Penal), independientemente de que por sí sola la malversación constituye una figura conexa a los hechos que aquí se investigan; finalmente, también podrían ser constitutivos de un delito contra el control de cambios, artículos 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, modificada por la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, y concordantes en relación con el Real Decreto 1.816/91, de 20 de diciembre.

Segundo. De lo actuado hasta el momento se desprende que los fondos dinerarios empleados, según los indicios que luego se enumerarán, procedían de los fondos públicos reservados utilizados y administrados por Rafael Vera como secretario de Estado para la Seguridad con una evidente desviación de los fines lícitos marcados por la ley para aquéllos, que nunca pueden ser contrarios, a pesar del carácter secreto que puedan tener los fondos reservados, a los fines que para ellos marca el ordenamiento jurídico, que por muy laxa que sea la interpretación nunca puede incluir la entrega de diversas cantidades (300.000.000 de pesetas) a dos personas implicadas primero, procesadas después y condenados luego por varios asesinatos frustrados, para so pretexto de una inexistente razón de Estado justificar las acciones y pretender, desde el punto de vista del que paga que aquéllos se mantuvieran tranquilos y no implicaran a otras personas. Por tanto, se ha producido una desviación ilícita y típica de fondos públicos hacia unos particulares y una desviación de los propios fines a los que deben responder según ley, y, que, por otra parte, era reiterada, habida cuenta de la presunta utilización para la detención ilegal de Segundo Marey, y, siempre con un claro designio delictivo.

Tercero. El ministerio fiscal, con fecha 23 de enero de 1995, al pedir la confirmación de la prisión de Juan de Justo, cuya actividad presuntamente delictiva va indisolublemente unida a la de Rafael Vera, informó que: los graves delitos que se imputan al recurrente Juan de Justo Rodríguez, un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 394 y 69 bis del Código Penal, un delito contra el Control de Cambios de los artículos 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Regimen Jurídico de Control de Cambios, modificada por la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, y por Ley 26/1928, de 29 de julio, en relación con el Real Decreto 1.816/91, de 20 de diciembre, relacionados con delitos de encubrimiento de detención ilegal (artículo 480), asesinato (artículo 406), todos del Código Penal, aconsejan la adopción y mantenimiento de la medida de la prisión preventiva regulada en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuarto. Todos [los indicios] convergen en los siguientes aspectos:

A) Rafael Vera fue, como secretario de Estado para la Seguridad, quien dio órdenes a Juan de Justo para que pagara mensualmente, con cargo a fondos públicos, alrededor de 1.200.000 pesetas mensuales para los imputados Amedo y Michel Domínguez a través de sus esposas, en la propia Secretaría de Estado, cuando estaban en prisión por su presunta vinculación a los GAL y participación en varios asesinatos frustrados en el sumario 1/88.

B) Las entradas de las dos interesadas en el Ministerio del Interior están justificadas por volantes de entrada (pieza de Documentos, folios 28-37 y 50-60) en los que consta el destinatario de las entrevistas.

C) Las entregas de dinero se hacían en sobres blancos, en algunos de los cuales el propio señor De Justo, de su mano escribió la palabra MARIAN (María de los Ángeles Acedo), en referencia a la destinatario del sobre.

D) Estas cantidades se sujetaban con cintas protectoras, una de las cuales aparece en la causa, incluso con el nombre del empleado del Banco de España.

E) También se pagaron los importes de operaciones médicas (Declaración del doctor García de 19-1-95 (f. 1767 y 1768) y de las propias esposas de fecha 11-1-95 (f. 1555 a 1558).

F) Que las esposas de José Amedo y Michel Domínguez recibieron instrucciones del secretario Estado para la Seguridad para abrir dos cuentas bancarias en Ginebra (Suiza), lo que llevaron a cabo en septiembre de 1989 en la Unión de Bancos Suizos a nombre de María de los Ángeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión, con números 562619 KG y 562618 KB, respectivamente, con saldos al día 31-12-94 de 1.370.063 francos suizos y 1.746.000 francos suizos, es decir, unos 137 y 175 millones pesetas, respectiva y aproximadamente.

G) Rafael Vera presuntamente dio órdenes a Félix Hernando y Aníbal Machín y a Juan de Justo para que hicieran las entregas en Ginebra de las cantidades fijadas por aquel.

H) Que estas cantidades se corresponden aparentemente, y a salvo de comprobación ulterior, con extracciones de cheques en efectivo de dichos fondos públicos de la cuenta corriente número 25012128-6 que la Secretaría de Estado para la Seguridad tenía en el Banco España en fechas muy próximas a la realización de los viajes con el dinero a Suiza ( ... ).

I) Que Juan de Justo, por orden de Rafael Vera, además del conocimiento y control de las entregas anteriores, llevó personalmente la última cantidad de 50.000.000 el día 3 al 4 de febrero de 1991, siendo acompañado por Rafael Yuste, jefe de la secretaría personal de Luis Roldán, a la sazón director general de la Guardia Civil, sin que exista justificación lógica del viaje, negado por el primero y admitido por este último, y también por el señor Vera. Así se desprende de los siguientes datos.

a) Tikets de reserva de hospedaje en el Hotel du Rhone, de Ginebra, de la empresa Wagons Lits, de la agencia del hotel Palace, en la plaza de las Cortes, de Madrid, pagado por Juan de Justo (f. 1752, 1755 y 2447).

b) Resguardos del hotel Du Rhone acreditativos del hospedaje en las habitaciones 524, 517 y 236 de los señores De Justo, Yuste y Acedo Morales y Sanchez Carrión, respectivamente (f. 1538 y ss.).

c) Declaración de Rafael Yuste de fecha 18-1-95 (f. 1760 y ss.).

d) Declaración de Juan de Justo de fecha 9-1-95 (f. 1525 y ss.).

e) Declaraciones de María de los Angeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión (f. 1347, 1351 y ss., 1555 a 1558).

f) Informes de la policía de Ginebra (f. 1538 y ss.).

g) Maletín utilizado para el transporte del dinero.

h) Alquiler de una caja de seguridad en el hotel Du Rhone de dimensiones de 28 cm x 60 cm x 40 cm (ancho, largo y profundidad) que puede contener una maleta pequeña; según informes de la policía de Ginebra (f. 1507).

i) Extracto de las cuentas bancarías abiertas por María de los Ángeles Acedo Morales y Alicia Sánchez Carrión; actualmente se está traduciendo toda la documentación traducida y las fechas de los ingresos, cuyos apuntes contables son inmediatos a los en que se produjeron los viajes, y en concreto, el de Juan de Justo.

j) Que en la fecha del viaje a Ginebra (3-2-91), Juan de Justo estaba de servicio activo (f. 1783 y ss.) lo que implica la realización del viaje en el ejercicio de sus funciones.

k) Declaración de Rafael Vera que reconoce el viaje, negado por De Justo, aunque con otra finalidad.

J) Declaración de José Amedo prestada en el día 16-2-95 y de la que se desprende que Julián Sancristóbal y Rafael Vera, presuntamente, acordaron que las cantidades que se entregaron a aquél y Michel Domínguez eran de 300.000.000 de pesetas, como en efectivo han sido.

Quinto. Otro requisito que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que el hecho haya producido alarma social, es decir, incidencia generalizada en una multiplicidad de personas por la gravedad del hecho en sí, personas a las que afecta y modus operandi de los presuntos autores, tratándose dé hechos relacionados con unas actividades que pueden enmarcarse, con los datos que ahora se van conociendo en una trama de corte terrorista organizada para combatir a la organización terrorista, ETA y vinculada con diversos funcionarios y responsables del Ministerio del Interior.

Por otra parte, la prisión provisional persigue también que el interesado no obstaculice la investigación y no entorpezca la instrucción o haga desaparecer elementos de prueba, es decir, que aquélla debe o pueda tener el dominio del hecho, supuesto que concurre en este caso en que todavía se encuentra secreto el sumario y están pendientes de practicarse determinadas diligencias."

Por tanto, en el presente caso y en este momento procesal, concurren todos los elementos precisos, como entiende el ministerio fiscal para decretar la prisión provisional en forma incondicional y comunicada.

Sexto. Por último, y dado que en esta causa también se encuentran en prisión provisional Juan de Justo Rodríguez y Julián Sancristóbal Iguaran, ambos en Alcalá-Meco, procede adoptar las medidas necesarias para que, mientras dure al menos el secreto del sumario, no puedan relacionarse o contactar unos con otros, por lo que habrán de permanecer en módulos separados, cursándose al efecto el mandamiento correspondiente. Por lo expuesto, y vistos los de artículos de citados y demás de pertinente y general aplicación:

Dispongo

Decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rafael Vera Fernández-Huidobro.

Cúrsese mandamiento al director del centro penitenciario de Alcalá-Meco y dése orden en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para prevenir la seguridad de Rafael Vera y que no se comunique ni mantenga Contacto con los internos Juan de Justo y Julián Sancristóbal, presos también a mi disposición.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Comparecencia. Comparece ante esta Secretaría DON RAFAEL VERA FERNÁNDEZ HUIDOBRO, quien realiza la presente al objeto de hacer las siguientes manifestaciones:

Que desea denunciar que a las 23.15 horas, en una emisora de radio, concretamente en la cadena SER, ha escuchado en la comisaría de policía de la Audiencia Nacional, la noticia del auto de prisión incondicional y su fianza y el ingreso en un módulo especial de Alcalá-Meco, en el programa Hora 25, una hora y quince minutos antes de la notificación al compareciente de dicho auto de prisión.

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