Del “allanamiento imprudente de la sede de la Fiscalía” al “montaje” del novio de Ayuso
Durísimo alegato de la teniente fiscal del Supremo contra la instrucción del juez Hurtado
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, se negó a interrogar el pasado 29 de enero al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, imputado por una supuesta revelación de secretos. Sánchez Conde detalló ante el juez instructor, Ángel Hurtado, ocho razones jurídicas para renunciar al interrogatorio. La intervención de la teniente fiscal fue un alegato durísimo contra la instrucción de Hurtado por considerar que había recabado pruebas mediante la entrada y registro del despacho del fiscal general, diligencia “desproporcionada” para el delito investigado y, además, carente de motivación.
Como la diligencia para ordenar el registro fue recurrida en apelación, la teniente fiscal del Supremo considera que no se puede citar como investigado al Fiscal General hasta que no se resuelva si las pruebas, base de la imputación, son legales o son nulas.
Lo que sigue resume las razones esgrimidas por la máxima responsable de la Fiscalía del Tribunal Supremo contra la causa abierta al fiscal general del Estado.
1. “Presunta inconstitucionalidad de la prueba”. “Esta causa se inauguró con una diligencia de entrada y registro en el despacho del fiscal general y de la fiscal provincial de Madrid. Una diligencia insólita, nunca antes acordada, que supone cuestionar la actuación de un órgano constitucional. La diligencia no fue notificada en su debida forma con carácter previo a la fiscalía. Esta diligencia fue recurrida en apelación, aduciendo su inconstitucionalidad por haber tenido una extensión desmesurada y por su nula proporcionalidad. La presunta inconstitucionalidad de la prueba ocasiona que, hasta que no se despejan las dudas, ni el fiscal general del Estado ni ningún otro fiscal imputado pueda ser objeto de interrogatorio sobre los hechos objetos de investigación”.
2. “La causa se circunscribe a la difusión de un correo de 2 de marzo”. El juez Hurtado ha explicado en los últimos días que investiga tres hechos distintos: la difusión del expediente tributario y la denuncia de la fiscalía por fraude fiscal contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso; la filtración de un correo electrónico del 2 de marzo en la que el abogado del defraudador confeso propone un acuerdo de conformidad admitiendo los dos delitos fiscales; la difusión de una nota pública con ese detalle. La teniente fiscal entiende que los hechos investigados “se circunscriben a lo acaecido entre las 10 y las 12 de la noche del 13 de marzo de 2024, en concreto, a la difusión de un correo del 2 de febrero enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos”.
3. La causa contra el novio de Ayuso era objeto de “seguimiento masivo por los medios de comunicación”. La teniente fiscal aclara que la causa por revelación de secretos tenía como origen el procedimiento abierto por fraude fiscal contra el novio de Ayuso, “objeto de seguimiento masivo por los medios de comunicación”.
4. “Un secreto conocido antes por muchos periodistas”. El alegato de Sánchez Conde recuerda que el querellante, Alberto González Amador. su abogado, y “el jefe de prensa de su pareja”, Isabel Díaz Ayuso, tuvieron una “labor protagonista” en la difusión de “ciertos documentos de la causa penal” donde “ya se hacía referencia al contenido” del correo “del 2 de febrero” y, además, “dicho correo ha afirmado ser conocido por muchos periodistas en la franja horaria que es objeto de la presente causa, aportando pruebas para acreditar estos extremos”.
5. “Las conversaciones entre abogados y fiscales en este tipo de delito tienen escaso valor”. “Las conversaciones entre abogados y fiscales en estos supuestos son usuales, pues así lo ha decidido el legislador penal, que impone sustanciales rebajas en caso de que se llegue a conformidades y se abonen las cantidades defraudadas. La existencia de conversaciones preliminares en este tipo de delito tienen escaso valor”.
6. “El querellante ofreció un relato de hechos para desprestigiar al ministerio fiscal”. La teniente fiscal sostiene que González Amador y su defensa [el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso] decidieron “con antelación a la franja horaria” de los hechos investigados “ofrecer un relato sobre los hechos para desprestigiar la actuación fiscal, para lo que se valieron de una interpretación sesgada de un correo remitido por el fiscal que tuvieron en su poder y tuvieron a bien publicitar, y una falsa afirmación de una pretendida orden (...). Tanto Ayuso como su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, distribuyeron altas dosis de desinformación entre los periodistas. Ayuso aseguró que su pareja no debía nada a Hacienda, sino que le debían 600.000 euros. Lo hizo sin aclarar que se trataba de un intento de regularización de González Amador tras el fraude cometido. Rodríguez difundió uno de los correos que se intercambiaron el abogado de González Amador y el fiscal encargado del caso. Junto a esa documentación, trasladó información tergiversada para fabricar un bulo en defensa del defraudador confeso.
7. “El documento revelado es inane”. “Desde el punto de vista jurídico, el documento revelado [el correo electrónico enviado por el abogado del novio de Ayuso admitiendo los dos delitos fiscales y proponiendo un acuerdo de conformidad para evitar el ingreso en prisión] es inane desde el punto de vista jurídico por la naturaleza del delito de que se trata y no afecta para nada ni a las posibilidades procesales de las partes, ni de la defensa ni de la fiscalía”.
8. “La Fiscalía ha sido víctima de un montaje”. “La importancia mediática del documento por el que estamos reunidos en esta causa ha venido derivado de la actividad desplegada por el señor González Amador (...) La Fiscalía ha sido víctima de este montaje para investigar la filtración de un documento completamente inane. Se ha allanado de forma imprudente y completamente de forma desproporcionada la sede de la fiscalía. Este registro debe aclararse”.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, utilizó argumentos parecidos al explicar por qué no contestaría a las preguntas del juez instructor: “La entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado es una diligencia de investigación invasiva de derechos fundamentales y ha sido recurrido ante este Tribunal [la sala de apelaciones que integran tres magistrados se reunirá para deliberar sobre el recurso el próximo 11 de febrero] invocando su nulidad. No ha sido resuelto ese recurso y entiendo que toda la base de la imputación se realizó en base fundamentalmente a ese registro y al que se hace en el registro de la fiscal jefe de Madrid”. García Ortiz también denunció ante el juez Hurtado que se le han denegado pruebas necesarias para su defensa: “Pruebas que me parecen absolutamente indispensables para ejercitar mi derecho de defensa han sido denegadas por el magistrado instructor. Creo que tiene, y se lo digo con términos absolutos de defensa y sin ánimo de entrar en polémica, una certeza que no nos lleva al descubrimiento de la verdad y esa situación me perjudica”.
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