Sida y secreto profesional
Supongamos que un hombre tiene relaciones sexuales extra matrimoniales y contrae el sida.Supongamos, además, que ese hombre quiere esconder esa realidad a su mujer, y que amenaza de muerte a su médico de cabecera, que es la única persona, además de él, que conoce su enfermedad. El secreto profesional obliga al médico a guardar silencio. Supongamos ahora que dicho paciente contagia la enfermedad a su mujer. ¿Cómo se sentirá el médico sabiendo que quizá podía haberlo evitado? No es que eso pueda suceder, es que ha sucedido y, actualmente, la normativa al respecto de la Unión Europea protege a ese paciente.
Quizá convendría hacer una salvedad al secreto profesional, igual que la ley del 18 de junio de 1071 del Código Penal español prevé que el médico que tenga conocimiento de malos tratos a menores está autorizado a informar a las autoriades y a testimoniar en justicia sin exponerse a las sanciones previstas por la violación del secreto profesional.-
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