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Tribuna:IVA FRENTE A IRPF
Tribuna
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Riesgos de inflación

La tradicional polémica entre impuestos directos versus indirectos cada vez adquiere una mayor significación, tanto en el sistema fiscal comparado de los países más cercanos como en nuestro propio caso.La imposición directa cuenta con más adeptos si de lo que se trata es de dotar al sistema fiscal de una adecuada patina de progresividad. En efecto, si aumenta su importancia recaudatoria, suele aceptarse como síntoma de mejoría en los aspectos distributivos del sistema fiscal. Lo contrario también parece ser cierto; un aumento de los impuestos indirectos significa un retroceso en la redistribución de la renta y de la riqueza. Ésta es, sin embargo, una aproximación simplista que admite muchas excepciones. Tal vez la más significativa es la de J. A. Schumpeter, al recordamos que la imposición indirecta era más equitativa que la directa cuando la excepción personal era la regla de oro de la tributación directa española.

Más información
Impuestos directos e indirectos
Progresividad y convergencia real

Cuando la imposición directa ha alcanzado niveles suficientemente elevados, definidos por la existencia de tipos marginales máximos superiores al 50%- 60% de la base de imposición -e incluso con topes máximos del 70% conjunto entre: renta y patrimonio, como ocurre en el caso español-, se juzga como inapropiado o inconveniente elevar la presión fiscal de la imposición directa, argumentando que ello traería consigo efectos adversos sobre la inversión, el ahorro y el trabajo. En estas circunstancias se piensa en reforzar la imposición indirecta para financiar los aumentos de gasto público y/o para. reducir el déficit público, aunque ello suponga el riesgo de afectar adversamente al consumo en términos reales y/ o al mantenimiento o reducción del nivel de precios..

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En la segunda mitad de la década de los ochenta, sobre todo a impulsos de la reforma fiscal acometida por el presidente Reagan en EE UU, a partir de 1986, se ha ido generalizando en el sistema comparado propio de los países miembros de la OCDE, de un lado, un freno -e incluso un retroceso-en los tipos impositivos más elevados de la imposición personal sobre la renta, que constituye el paradigma de la imposición directa, y, de otro lado, un aumento recaudatorio generalizado en los tipos impositivos de la imposición indirecta. Tendencia generalizada que no ha sido incorporada en el caso español o no de una forma destacada.

Así las cosas, los Presupuestos Generales del Estado para 1995 recogen una previsión del aumento de los ingresos presupuestarios del 6,8% en términos monetarios, lo que habrá de significar un aumento de la presión fiscal del orden de 0,50 puntos del PIB, y que se traduce en un aumento previsto del 7,9% en los impuestos directos, que incluye cotizaciones de la Seguridad Social, y del 12,3% de los impuestos indirectos, lo que supone un considerable incremento de estos últimos. Básicamente ello obedece a una actualización para corregir los efectos de la inflación en las tarifas y en las bases de la imposición personal, y a la aplicación prevista de incentivos en la imposición societaria.

De otro lado, el incremento de la imposición indirecta obedece al incremento del tipo impositivo del IVA (del 3% al 4%, del 6% al 7% y del 15% al 16%) y a un aumento respetable en los derechos objetivos de los impuestos especiales (alcoholes, cervezas, hidrocarburos y, en particular, de las labores del tabaco). El aumento del IVA, largamente reivindicado por los sectores industriales y exportadores, se hace en compensación de la reducción de un punto porcentual en las cotizaciones del régimen general, de la Seguridad Social, argumentado, además, que de esta forma se abaratará el, coste de la mano de obra, lo que habría de reducir el nivel del paro.

Este es un aspecto ampliamente controvertido y que guarda especial relación con el trasvase de capacidad recaudatoria desde la imposición directa a la indirecta. Controvertido porque supone, de un lado, aumentar las tensiones inflacionistas -en particular a principios de año, por aplicación de los nuevos tipos impositivos del IVA- y, de otro lado, por cuanto la reducción de cuotas de la Seguridad Social y el incremento recaudatorio previsto por el aumento del IVA, no constituye un equivalente tributario -lo sería más cercano a la compensación una reducción de dos puntos en las cotizaciones sociales-. La diferencia estimada entre 250.000 millones de mayor recaudación por IVA no se compensa con los 200.000 millones de menor recaudación por cuotas a la Seguridad Social, que se queda en, 135.000 millones por la mayor recaudación que unos menores gastos deducibles -en Sociedades e IRPF- suponen en estos dos últimos impuestos.

Tal vez se esté a tiempo todavía de limitar el aumento de los tipos impositivos e IVA a tan sólo los bienes y servicios gravados al tipo general. Mantener en el 3% y el 6% respectivamente los tipos restantes, sin duda reduciría de un modo notable el riesgo inflacionario de la medida, dada la incidencia de los productos alimenticios básicamente gravados al 3%-6% en el IPC.

Alexandre Pedros Abelló es catedrático de Hacienda Pública en la Universidad de Barcelona.

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