El Congreso aprueba que los alcaldes puedan celebrar matrimonios Civiles
"Estoy encantado de ofrecer el salón de plenos a las bodas", dice el regidor de León
Un par de pequeños retoques en el Código Civil permitirá a todos los alcaldes celebrar matrimonios civiles. Así lo aprobó ayer por unanimidad la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, aceptando una proposición de CiU que basaba su propuesta en "reforzar el principio democrático, al otorgar a un representante popular la posibilidad de realizar esta función, de notoria relevancia social". El cambio homologa la legislación española en este asunto a la de diversos países europeos. En España hay anualmente 33.000 matrimonios civiles.
La Comisión de Justicia aprobó la propuesta de CiU competencias plenas, lo quiere decir que el asuntos no debe pasar por el pleno, sino sólo por el Senado para que el cambio sea efectivo. Es previsible que la enmienda pase también por el Senado sin cambios; así fue aceptada por unanimidad en mayo pasado por el pleno del Congreso y ayer por la comisión correspondiente."Gracias a esta proposición, los vecinos de una localidad, grande o pequeña podrán ser casados en matrimonio civil por su alcalde cuando lo deseen", dijo el diputado de CiU Jordi Casas a Europa Press.
Según se explica en la exposición de motivos de la proposición aprobada, con esta reforma, "se refuerza el principio democrático, al otorgar a un representante popular, conocido normalmente por los vecinos del municipio, la posibilidad de realizar esta función, de notoria relevancia social".
Ahora, los alcaldes sólo celebran matrimonios civiles en ocasiones extraordinarias, cuando en el municipio en el que se va a celebrar el matrimonio civil no tenga juez encargado del registro civil y al que compete autorizar el enlace.
La enmienda aprobada dice también que "muy a menudo, en algunas oficinas de los registros civiles se producen en un mismo día varios enlaces matrimoniales, lo que conlleva, en cierto sentido, una masificación". Él único problema que las fuentes consultadas ven en el proyecto es, sin embargo, el de la intendencia.
Así,, el alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, del PP, decía a este respecto que habrá que espear "la definición de la ley", y áñadió: "En un a ciudad grande como Madrid habrá que articular la manera de atender la demanda de los ciudadanos en este sentido". Madrid, la ciudad más populosa de España con 3 millones de habitantes, registró en 1991 un total de 3.901 matrimonios civiles, según la última memoria del Consejo General del Poder Judicial. Atender a los posibles demandantes de una ceremonia solemne en la Casa de la Villa (sede central del Ayuntamiento) presidida por el alcalde sería imposible.
Álvarez del Manzano apuntaba ayer la posibilidad de distribuir estas ceremonias en las sedes de los 21 distritos de la ciudad delegando las funciones del alcalde en este sentido. "Espero que la ley", añade el alcalde madrileño, "dotará a los Ayuntamientos de los medios administrativos y económicos necesarios para esta nueva ocupación, que se va a dictar sin ninguna consulta con los propios Ayuntamientos".
La posibilidad de otorgar al contrato matrimonial mayor solemnidad al celebrarlo en los Ayuntamientos será quizá el atractivo fundamental del cambio del Código Civil. Así lo exponía ayer la juez Elisa Veiga. "Supongo que el expediente se seguirá tramitando en los juzgados" dice Veiga. "De esta manera, la ceremonia gana en solemnidad, lo que está muy bien".
Al alcalde de León (146.000 habitantes), le hace mucha ilusión poder casar a la gente. "No será ningún problema", dijo ayer Juan Morano, del PP. "Estaré encantado de poner a disposición de los contrayentes la sala de plenos. Me parece estupendo poder casar". León registró hace tres años 194 matrimonios civiles.
Delegar en los concejales
La propuesta de CiU partió del alcalde de Tarragona,-Joan Miquel Nadal, que ayer estuvo todo el día en él hemiciclo siguiendo el debate de los Presupuestos. En su lugar, el alcalde de Ulldecona (Tarragona.), Jaume Antich, difundió un comunicado en que aclaraba que las bodas civiles las podrán realizar incluso los concejales, siempre que en ellos haya delegado previamente el alcalde: "Estoy contento de poder, con mi voto, ayudar a que también los alcaldes de las ciudades grandes hagan lo mismo que yo ya he hecho: casar".Los artículos que cambian del Código Civil son el 51.1 y el 57. El primero dice ahora: "Será competente para autorizar el matrimonio: 1º El juez encargado del Registro Civil". Se le añadirá: "...o el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio". El artículo '57 quedará así: "El matrimonio deberá celebrarse ante el juez, el alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad".
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