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La nueva negociación colectiva

Los autores critican la reforma laboral, que consideran parte de la "política neoliberal" del Gobierno, y defienden reforzar la negociación colectiva para suavizar sus efectos

La crisis económica e industrial sigue golpeando. Por desgracia la recuperación es muy tenue y sin apenas incidencia en el empleo. La previsión de crecimiento del PIB es de poco más del 1% y ello implica destrucción de empleo y más paro. La liberalización del despido de la reforma laboral puede incrementar los actuales 3.760.000 desempleados aumentando la grave crisis socialLa crisis industrial no remite y no se vislumbra voluntad política ni empresarial de acometer políticas activas y de reindustrialización que regeneren el aparato productivo y propicien un desarrollo económico sólido y sostenido. La ausencia de medidas antiinflacionistas sobre el sector servicios (Telefónica, por ejemplo) hace increíble la previsión del 3,5%. Lo único que se recupera son los beneficios empresariales, que han crecido un 19%, sin que ello asegure la inversión productiva.

Además, continúa la política neoliberal, que busca el adelgazamiento de la protección social pública, la desregulación laboral y el ataque a los salarios reales. En este contexto de fuerte agresión social se está desenvolviendo la negociación colectiva de 1994. Su importancia va a ser cuantitativa y especialmente cualitativa. Así, este año, el 90% de los trabajadores están renovando sus condiciones de trabajo y salariales. Pero lo que está marcando la negociación es la contrarreforma laboral.

Los sindicatos rechazamos la reforma desde nuestras alternativas, y en línea con las que defiende la CES, porque es algo más que una ley: es un modelo social más inseguro, desestructurado, insolidario y conflictivo. Para evitar su aplicación se realizó una huelga general el 27 de enero. No se produjo una negociación posterior por la cerrazón del Gobierno, que despreció la voluntad de millones de trabajadores.

Es evidente que el nuevo Estatuto de los Trabajadores (ET) está pesando en la campaña de negociación de convenios y la dota de una especial complejidad y dureza. En cualquier caso, de entre los cascotes y escombros del terremoto de la contrarreforma habrá que salvar todos los muebles que sea posible y, lo que es más importante, construir los cimientos y los pilares de un nuevo modelo más racional y solidario de negociación colectiva.

Los cuatro pilares básicos para que se mantenga y rehabilite el edificio de la negociación colectiva son: 1) la salvaguardia del derecho dispositivo recogido en las ordenanzas laborales en convenios estatales de sector; 2) la defensa de la estabilidad de los convenios y de su carácter normativo; 3) la no negociación a peor Je los mínimos de derecho necesario antes de la reforma, y 4) la regulación colectiva de las condiciones de trabajo frente a la individualización y fragmentación.

En la memoria del anteproyecto de la Ley de Reforma del Estatuto de los Trabajadores se planteaba, en relación con el Título III (Negociación y Convenios), la necesidad de reforzar y racionalizar la negociación colectiva y ampliar los contenidos. Como ha sucedido en otras materias (recuperación del principio de causalidad, reducción de la precarización, etcétera), los textos legales definitivos se apartan radicalmente de los supuestos objetivos originales.

Aunque la reforma laboral amplía el protagonismo de la negociación colectiva, lo hace sin dotar a la misma de los instrumentos precisos para un efectivo reforzamiento.

a) No se establece un procedimiento para la sustitución negociada de las ordenanzas laborales que permita crear una estructura más eficaz y articulada de la negociación. Por el contrario, incurre en contradicción con el artículo 37 de la Constitución por el intervencionismo derogatorio.

b) No se refuerza el deber de negociar, muy debilitado en nuestro ordenamiento, dificultado y vulnerado en la práctica por la actitud de sectores de la patronal.

c) No se modifica suficientemente el artículo 87.3. del E T, donde se establece el mecanismo que fija la representatividad de las asociaciones empresariales para negociar.

Es decir, los elementos más disfuncionales existentes en materia de negociación colectiva no se han corregido a través de la reforma laboral. Por el contrario, desde la posición proempresarial que tiñe toda la reforma, se introducen las siguientes, modificaciones:

a) Inclusión con carácter imperativo en todos los convenios supraempresariales de cláusulas de descuelgue. Esta exigencia afecta al contenido mínimo del convenio y es una intromisión inadmisible en la autonomía colectiva de las partes al vulnerar el carácter normativo del convenio.

b) Promociona desde la ley mecanismos contra la estabilidad de los convenios. Las cláusulas de estabilidad están recogidas en todos los ordenamientos de la Europa comunitaria y son un instrumento de seguridad jurídica.

c) Facilita los denominados pactos de empresa y otras formas desreguladoras a través de la autonomía individual generadora del fenómeno conocido como la privatización o individualización de las relaciones laborales, apartándose así la reforma del modelo y de la doctrina constitucional.

d) Suprime de hecho el principio de norma minima, afectando así a la arquitectura del derecho del trabajo y dificultando más aún los procesos de negociación que serán más complejos y gravosos para los trabajadores.

e) Da carta de naturaleza al denominado convenio in peius, promocionando así formas de negociación que recorten o limiten derechos ya reconocidos a los trabajadores.

f) Modifica el artículo 84 del E T (prohibición de concurrencia) de forma técnicamente defectuosa y poco cohonestable con nuestro modelo de negociación colectiva en cuanto a su contenido material.

g) Introduce mecanismos desreguladores y que pueden generar disfunciones y fragmentación de la negociación colectiva con la regulación de los convenios franja e infraempresariales.

En definitiva, no se ha procedido a reforzar la negociación colectiva; muy al contrario, se pretende que el mayor desequilibrio creado por la contrarreforma dificulte los avances de los trabajadores en los procesos de negociación.

Los tres objetivos sindicales básicos de la negociación colectiva son: el mantenimiento del empleo, de los derechos laborales y de los salarios. Todo ello enmarcado en la demanda de una política que relance la actividad económica y la creación de empleo. La negociación colectiva debería permitir la combinación de la mejora de las condiciones de trabajo con la búsqueda de una mayor eficiencia productiva y con el desarrollo de un concepto de competitividad activa (reducción de tipos de interés, inversión pública y privada, I+D, política industrial, formación profesional, democracia industrial, etcétera).

En esta línea, es fundamental que se fortalezca la regulación laboral colectiva, aumentando la cobertura contractual sobre los trabajadores y enfatizando el blindaje de los derechos de los trabajadores en los convenios. Ello no puede ser sinónimo de estaticidad, sino de defensa firme de las mejoras conseguidas en las condiciones de trabajo y en los derechos laborales.

Un gran objetivo específico para 1994 sería dar un empujón decisivo a la sustitución negociada de las ordenanzas laborales por convenios marco estatales de sector, que permitan evitar los vacíos de regulación, ordenar racionalmente y de forma articulada la estructura contractual y enriquecer los contenidos.

Para ello sería muy útil un previo acuerdo interconfederal sindicatos-CEOE al amparo legal del artículo 83.2. del Estatuto de los Trabajadores y que recoja: naturaleza jurídica, ámbito territorial y temporal, objetivos del proceso negociado; fecha de inicio y calendario de las negociaciones sectoriales, procedimiento negociador, articulación de convenios y mecanismos de solución arbitral para el caso de no alcanzar acuerdos las partes. En este sentido, durante los meses de junio y julio se ha procedido a una negociación entre CEOE-CEPYME y CC OO y UGT para intentar alcanzar un acuerdo en el mes de septiembre que dé un impulso con1deral a la sustitución de las ordenanzas laborales. También se han empezado a producir desbloqueos en algunos sectores como seguros, hostelería, metal-gráficas, etcétera. La Administración debe prestar apoyo efectivo al proceso de sustitución de las ordenanzas, respetando el principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37 de la Constitución. Dicho apoyo se debe explicitar en un compromiso de no intervención derogatoria.

Otros objetivos permanentes deben de ser, de un lado, el desarrollo de la democracia industrial y de nuevos derechos, ya que la nueva situación exigirá un aumento de la capacidad de intervención sindical en temas como, los planes industriales y de inversión, de empleo y de contratación, de prevención y formación, etcétera. De otro, la lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo, tanto hacia las mujeres trabajadoras como hacia los jóvenes, los temporales o los inmigrantes.

En este marco complejo y ante los ataques a la negociación colectiva, los trabajadores debemos ser conscientes que sólo podremos mantener, garantizar y, en su caso, avanzar en nuestros derechos laborales con una estrategia. adecuada que se base en tres ideas claves: unidad, participación y coordinación.

La unidad tiene que seguir desarrollándose en un marco de acuerdo con UGT, a nivel confederal y federal, que permita articular de forma unitaria la orientación de la negociación, los contenidos reivindicativos y la estrategia sindical.

La participación de los trabajadores debe fomentarse en todo el proceso para que se asuma de forma directa y consciente el gran reto de los nuevos convenios. Hay que reforzar el papel de las secciones sindicales y el trabajo hacia las pymes.

Coordinar e intensificar la capacidad de propuesta y de presión sindical, de forma sindicalmente unitaria y asumida por los trabajadores afectados, y sincronizar las negociaciones de los convenios para evitar la dispersión. Sectorializar la estrategia de negociación para abordar a ese nivel el tratamiento de temas tan importantes como la futura ordenación y articulación de los ámbitos, la jornada, la estructura del salario, la clasificación profesional y promoción profesional, etcétera. En resumen, la nueva negociación colectiva debe de ser fruto del diálogo social y de la autonomía colectiva. Es lo único sólido y duradero frente a los ruidos del discursos del. poder que refuerzan la desigualdad social mientras enarbolan la bandera de la solidaridad.

es secretario de acción sindical de Comisiones Obreras. Ángel Martín Aguado es del gabinete jurídico de CC OO.

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