Una nueva sentencia obliga al Insalud a pagar una operación en el extranjero
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Insalud contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón que el pasado 26 de mayo condenó a la institución sanitaria pública española a asumir los gastos de traslado, hospitalización y tratamiento en un centro clínico de Birmingham (Reino Unido) de una paciente gijonesa que permanece postrada en una silla de ruedas desde 1978, dos años después de que empezara a ser tratada, sin éxito, por la Seguridad Social española.La sentencia del TSJA ratifica la condena del Insalud para que asuma los costes de la intervención quirúrgica e n el extranjero y lo fundamenta en que el artículo 22 del reglamento de la Comunidad Europea 1408/71 establece que la autorización para desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en el mismo la asistencia sanitaria apropiada "no podrá ser denegada cuando la asistencia de que se trate figure entre las prestaciones prescritas por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida el interesado y cuando, habida cuenta de su estado de salud actual y la evolución probable de la enferma, esta asistencia no pueda serle dispensada en el Estado miembro en que reside".
La paciente María Ángeles García Rodríguez, tras 18 años de exámenes y pruebas en diversos centros hospitalarios públicos españoles, padece, según los últimos diagnósticos, una sirinigomielia. El doctor británico Bernard Williams, del Priory Hospital, de Birmingham, considerado una autoridad mundial en esta dolencia, prescribió en 1989 un tratamiento complejo, sin garantía de éxito, pero que constituye su única esperanza de recuperación.
Única solución
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias estima "el complejo estado patológico que presenta" María Ángeles García, "la larga evolución en sus dolencias, la ineficacia de los tratamientos médicos y quirúrgicos a que fue sometida, la demora en practicarle nuevas pruebas o en someterla a un proceso rehabilitador, así como la posibilidad de recibir nuevo tratamiento médico y quirúrgico en Birmingham, que, aunque dificultoso y de incierto resultado, es el único que se propone para restaurar o paliar al menos su estado".Agrega el fallo judicial que "este tratamiento, prescrito ya en el año 1989, no fue aplicado por la Seguridad Social, bien porque no tiene acceso a los medios necesarios para llevarlo a cabo, bien porque no puede realizarlo en un plazo normalmente necesario". A juicio del tribunal, todo ello "constituye a partir del año 1989 una denegación injustificada de asistencia".
Contra esta sentencia cabe un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Supremo.
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