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Los 42 ayuntamientos de la sierra pobre piden que sus comercios abran los domingos

Los 42 municipios que integran el Patronato Madrileño del Area de Montaña (Pamam), la sierra pobre de Madrid, han solicitado ante la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid ser calificados como zona de gran afluencia turística, según datos de la Comunidad de Madrid. Si se les concede tal consideración, sus comercios podrán abrir los domingos y festivos en que lo impide el calendario regional de horarios comerciales. Las churrerias, los videoclubes y las tiendas de muebles de carretera también han solicitado un tratamiento especial.

El Patronato Madrileño del Área de Montaña lo integran, entre otros, municipios como Alameda del Valle, Buitrago de Lozoya, Gascones, La Hiruela, Patones, Rascafría, Robledillo de la Jara, Somosierra, Torrelaguna o El Vellón. El director general de Comercio de la Comunidad, Enrique Zaragoza, dio a conocer estas peticiones en un acto en la Cámara de Comercio de Madrid. También añadió que el pasado domingo, 17 de julio, la inspección de la Comunidad levantó siete actas de infracción, una de ellas a Pryca, con sanción en Collado-Villalba, donde abrió casi todo el comercio. La Consejería de Economía "está recibiendo comunicación de otras actas que han levantado las autoridades municipales y de denuncias de particulares", añadió el director general. Como, por ejemplo, FNAC, que ha presentado una carta de protesta para pedir que todo el mundo respete la Ley de Horarios como ellos.

El decreto 70/1994, de 7 de julio que desarrolla la Ley de Horarios Comerciales, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer martes, 19 de julio, por lo que entra hoy en vigor. Ayer por la mañana, la Consejería de Economía no sabía cuándo se iba a publicar el decreto, que terminó de imprimirse a mediodía.

Plazos

El texto explica que las solicitudes "se entenderán estimadas si no se resolviese de forma expresa en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de su presentación en el registro de la Consejería de Economía". Para todas las solicitudes relacionadas con 1994, el decreto marca un plazo de 15 días, que se modifica en la disposición transitoria única y se cambia a 10 días sólo para 1994.Todas las peticiones de los comercios deben ser canalizadas por las corporaciones locales o las asociaciones empresariales. El decreto también matiza lo expuesto en el artículo 5 de la Ley 47/1994, sobre las tiendas que tienen libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos.

Dichos comercios, según el decreto, "únicamente tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que podrán permanecer abiertos, los que realicen con predominio la venta al por menor de los productos de panadería, repostería, pastelería, platos preparados, prensa, combustible, carburantes, floristerías y plantas".

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