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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Banco autónomo

EL CONGRESO de los Diputados ha aprobado con un amplio consenso la ley de autonomía del Banco de España con algunas modificaciones respecto del pro yecto original elaborado hace año y medio por el Gobierno. Con ello se cumple una de las exigencias con templadas en el artículo 108 del Tratado de la Unión Europea Fiara aquellos países que aspiren a formar parte de la, Unión Económica y Monetaria (UEM).La futura creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales exige que las correspondientes instituciones nacionales dispongan de autonomía de sus respectivos Gobiernos ara definir ejecutar la política y monetaria, con especial atención al control de precios. La autonomía de la política monetaria respecto a los avatares que depara el ciclo político reduce la incertidumbre, lo que se traduce normalmente en menores fluctuaciones en la producción y en el empleo. Ello no ha de impedir, como se prevé en el artículo 10 de la ley ahora aprobada, que el banco informe a las Cortes Generales y al Gobierno de objetivos y ejecución de la política monetaria.

La autonomía se manifiesta, además, en la prohibición explícita de que el Tesoro público incurra en descubiertos en su cuenta en el Banco de España, ni siquiera transitorialmente; tampoco podrá el Banco de España adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, sin perjuicio de las operaciones que pueda llevar a cabo en el mercado de deuda pública. Para garantizar la autonomía del banco central respecto del Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, los mandatos del gobernador (simultáneos a los del subgobernador) serán relativamente largos -seis años- y sin posibilidad de renovación. La ley deja fuera del ámbito de responsabilidad del Banco de Es paña la formulación de la política de tipo de cambio, que corresponderá al Gobierno, aunque su ejecución corresponda al banco emisor.

Hasta aquí los elementos básicos de la ley se corresponden con el proyecto que aprobó el Consejo de Ministros el. 29 de diciembre de 1992. Acontecimientos posteriores, asociados al escándalo ocasionado por el ex gobernador Mariano Rubio, han aumentado las cautelas de los parlamentarios. Esto ha supuesto la introducción de restricciones adicionales sobre los márgenes de actuación de los responsables del banco central.

En tres ámbitos se sitúan las últimas modificaciones al proyecto enviado por el Gobierno: limitaciones sobre1a gestión del patrimonio de los miembros del consejo, donde se exige una gestión ciega (prohibición de cursar órdenes al gestor de las inversiones); exigencia de una mayor información del Banco de España al Parlamento, en especial sobre, la concesión de créditos a precios inferiores a los de mercado, y exigencia de aprobación por el Parlamento de los presupuestos del Banco de España.

Más allá de esas cautelas de última hora es importante asumir la conveniencia de ese nuevo estatuto de que dispone el banco central: la racionalidad de esa autonomía en la formulación de la política monetaria y, la perspectiva de progresiva integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Se inicia, por tanto, una nueva etapa en la vida de una de las instituciones básicas cuya credibilidad, sería absurdo negarlo, ha sufrido por las actuaciones de su anterior gobernador.

El total esclarecimiento de estos hechos es imprescindible para alejar sombras de sospecha sobre la institución y para fortalecer la necesaria confianza en sus funcionarios. La trayectoria de su actual responsable, Luis Ángel Rojo, y la profesionalidad de sus principales directivos deben ser garantías de un ejercicio prudente y efectivo de esa autonomía formal al servicio de la estabilidad de la economía de este país y, en definitiva, del bienestar de los españoles.

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