_
_
_
_
_

Los planes de ahorro nacen con exención fiscal hasta un máximo de 10 millones

Economía acaba de dar luz verde a los planes de ahorro popular (PAP), cuya regulación estaba pendiente desde 1991. Este nuevo producto financiero estará libre de impuestos siempre que las cantidades invertidas no superen los 10 mi llones de pesetas, que sólo se destine un millón por año y que el dinero no se toque en cinco años. Hacienda ha fijado una rentabilidad mínima y una máxima que deberá revisarse cada trimestre. La inversión sólo podrá efectuarse con rentas del ejercicio.

Más de dos años ha tardado el Ministerio de Economía y Hacienda en desbloquear los PAP, que estaban ya previstos en la Ley de renta de 1991. El motivo es que las distintas áreas de este departamento mantenían posturas enfrentadas. Tanto el Tesoro como la dirección general de Seguros se han mostrado contrarios a la regulación defendida por Hacienda. La principal oposición ha venido del Tesoro, que veía en este nuevo producto una forma de distorsionar el mercado al primar fiscalmente los depósitos bancarios y la deuda pública -los dos activos en que pueden materializarse los PAP- en detrimento de la renta variable.Ahora, los PAP han entrado en vías de aprobación, una vez que se acabe el periodo de información pública y se envíe el proyecto de real decreto al Consejo de Estado para recibir un dictamen. Entrarán así en competencia directa con los fondos de inversión y los planes de pensiones, las dos únicas fórmulas de ahorro hasta ahora primadas fiscalmente.

Salvo imprevistos, este año ya podrán suscribirse planes de ahorro popular. Los requisitos son los siguientes: cada persona física sólo podrá ser titular de un PAP y sus rendimientos estarán completamente exentos del impuesto sobre la renta, siempre que la cantidad máxima invertida no supere los 10 millones de pesetas, a un ritmo de un millón por año y que, durante cinco años, no se retire el dinero.

Los planes de ahorro tendrán, por decreto, una remuneración anual máxima y una mínima, que variará según se manterialicen en deuda pública o en depósitos bancarios. En este último caso, la referencia es el tipo de interés medio interbancario a tres meses. La remuneración no podrá se superior en dos puntos porcentuales al tipo de interés interbancario trimestral, ni inferior en dos puntos. Si es deuda pública, oscilarán también en más o menos dos puntos respecto del tipo de interés de emisión del valor concreto en que se materialice.

La aplicación de un tipo de interés mínimo persigue que las ventajas fiscales de los PAP no sean absorbidas por las entidades financieras, como ocurre con las cuentas ahorro-vivienda. El máximo es, por el contrario, una salvaguardia para las entidades financieras, que podrán revisar a la baja la remuneración de los PAP si el interés pactado rebasa los limites máximos. El titular del PAP, por el contrario, no toma una posición de ventaja frente a posibles descensos de tipos de interés, a pesar de que el dinero debe mantenerlo inmóvil durante cinco años. La inversión en los planes de ahorro sólo podrá realizarse con rentas generadas en el ejercicio corriente.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_