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El Constitucional da la razón a 140 mujeres que, a igual trabajo, cobraban menos que los hombres

Una sentencia del alto tribunal corrige la discriminación por sexo avalada por los jueces

El Tribunal Constitucional hizo ayer su aportación al Día de la Mujer Trabajadora, al difundir una sentencia que ampara a 140 trabajadoras de la empresa de productos de perfumería Antonio Puig, SA, de Barcelona, que ostentando categorías superiores o equivalentes a las de los hombres, percibían retribuciones sensiblemente inferiores. El alto tribunal anula las sentencias de un juzgado de lo Social de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que avalaron la discriminación en favor de los hombres y contra las mujeres, aplicada por la empresa en virtud sólo al sexo del trabajador.

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El origen de la demanda ahora estimada fue el conflicto colectivo planteado por el comité de empresa de Antonio Puig, SA, contra la situación discriminatoría padecida por 140 empleadas de las secciones de envasado y expedición, a diferencia de los hombres empleados en dichas secciones. Trabajo de la Generalitat de Cataluña informó a favor de la equiparación retributiva entre unos y otros trabajadores, ya que "el sexo constituye la única condición diferenciadora tenida en cuenta".El complemento diario de calidad y cantidad por trabajo normal es superior -aproximadamente el doble- en todas las categorías ocupadas por hombres entre 1.853 y 1.667 pesetas para los hombres y entre 938 y 829 pesetas para las mujeres. En la sección de envasado funcionan distintas cadenas o cintas de producción, en las que las mujeres llenan los frascos, mientras los hombres alimentan las cintas. En la sección de expedición las mujeres, entre otras funciones, distribuyen los pedidos, mientras que el personal masculino los embala y carga.

Tareas "distintas"

El juez de lo Social número 3 de Barcelona desestimó la petición de conflicto colectivo, por entender que las tareas desempeñadas por los trabajadores de uno y otro sexo "son", dijo, "significativamente distintas". El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia, al considerar que la empresa había probado "la diversidad de tareas realizadas por uno y otro colectivo profesional". Planteado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio Fiscal informó en sentido contrario a la concesión del amparo e insistió en que no existió discriminación por razón de sexo.

En cambio, el alto tribunal, en una sentencia de su sala primera, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero -catedrático de Derecho del Trabajo-, estima el recurso de amparo, al reconocer el derecho de las trabajadoras afectadas "a no ser discriminadas por razón de sexo". La sentencia anula las de los dos órganos judiciales que enjuiciaron el asunto y declara el derecho de las trabajadoras "a percibir el complemento de cantidad y calidad en la misma cuantía que el asignado" a los hombres.

El Tribunal Constitucional aborda el problema de fondo de si ha sido vulnerado el derecho a la igualdad. Para ello analiza si las diferencias de funciones realizadas por unos y otros trabajadores justifican "el efecto discriminatorio, consistente en un complemento salarial superior en las categorías reservadas a los hombres". El alto tribunal parte de que las resoluciones judiciales impugnadas declararon probado que "ningún impedimento fisico existe para que unas y otras labores sean desarrolladas por trabajadores de uno y otro sexo".

El máximo intérprete de la Constitución establece su discrepancia con tales resoluciones en la calificación jurídica que hacen de los diferentes trabajos realizados por empleados de uno y otro sexo. Mientras los órganos judiciales consideraron de superior valor y, por ello, mejor retribuidos, los realizados por los hombres, el alto tribunal estima que son de valor equiparable a los desempeñados por las mujeres.

La sentencia estima que para la utilización del parámetro de igualdad establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas "no basta con poner de manifiesto la desigualdad de las tareas realizadas", ya que "no es la identidad de las tareas, sino la igualdad de valor del trabajo el único elemento que es relevante a estos efectos para captar la razonabilidad o no de una diferencia retributiva".

Práctica empresarial

El Constitucional atribuye a "una práctica empresarial sostenida" el atribuir unos puestos de trabajo a las mujeres y otros a los hombres, de modo que "el complemento tachado de discriminatorio es superior en las categorías reservadas a los hombres, incluso en las de salario base inferior, que en las de mayoritaria adscripción fémenina". Añade que "el solo enunciado de tareas diversas es un argumento descriptivo que ( ... ) no prejuzga en absoluto la razón por la que unas tareas -las desempeñadas predominantemente por hombres han sido más valoradas que otras -las desempeñadas predominantemente por mujeres-, a efectos salariales".

En cuanto al "criterio de esfuerzo físico" alegado por la empresa para justificar la diferencia salarial, el alto tribunal cree que "es irrelevante para justificar la diferencia de trato, que debe ser, por tanto", concluye, "considerada discriminatoria".

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