Enseñanza y religión
LA PRIMERA reacción que provoca la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la enseñanza de la religión es la de lamentar que un asunto que afecta a la esfera de las creencias personales venga otra vez a dirimirse ante los tribunales. Dicha sentencia se refiere a la normativa que regula la enseñanza de la religión en la educación secundaria obligatoria, pero hay otros dos recursos pendientes relativos a los niveles de educación primaria y del bachillerato.De la lectura de la sentencia se deduce que los recurrentes -tres personas a título individual y una asociación de profesores de religión- han hecho un flaco favor a la Iglesia con su celosa iniciativa. Porque el fallo del Supremo afecta a un aspecto esencial de la línea argumental de la Iglesia: que además de garantizarse el principio de que la enseñanza religiosa sea obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de acuerdo con el convenio firmado en su día con el Vaticano, esa enseñanza habrá de tener un tratamiento "equiparable" al de otras asignaturas fundamentales del currículo. Los Gobiernos de UCD decidieron equiparar la clase de religión con la de ética, y la fórmula fue aceptada por la jerarquía católica.
Posteriormente, la Administración socialista consideró que los alumnos que optaran por asistir a la clase, de religión no deberían ser desprovistos de la enseñanza de la ética. En coherencia con ese criterio, y seguramente con la intención de evitar en España un pleito similar al que se produjo en Italia, el Ministerio de Educación pensó que una vez excluida la alternativa "religión o ética", y mejor que "religión o nada-causa del conflicto en Italia-, sería "religión o una hora de estudio dirigido por un profesor".
Y aquí es donde, según la última sentencia, parece que se le fue la mano a la Administración. Porque el alto tribunal, haciendo, eso sí, un acto de fe en la capacidad de los escolares españoles para aprovechar al máximo las posibilidades de enriquecimiento académico que les puede deparar una hora de estudio dirigido a la semana, decide que ello supone una discriminación negativa para los que asistan a clase de religión. Sentado tal criterio, el Supremo decide declarar también no conforme a derecho el principio de que las notas de religión no se computen a efectos del expediente escolar. El argumento es de nuevo qu e, en caso de concurrencia, tendrá ventaja, respecto a las demás asignaturas, el alumno que haya disfrutado de esa hora semanal de estudio asistido.
Así las cosas, el Ministerio de. Educación se encuentra ante el dilema de aplicar la sentencia sin provocar otra vez las iras de los defensores de que la asignatura de religión tenga una consideración equiparable al de otras asignaturas fundamentales. Pero ¿cómo se determina ese carácter? No está claro, dado su carácter voluntario, hacer depender su importancia del hecho de que los alumnos puedan ser aprobados y suspendidos, y que esas calificaciones tengan los mismos efectos que los de las restantes asignaturas del currículo. La idea de que la importancia de una materia dependa de la posibilidad de ser suspendido es una aberración pedagógica considerable.
El ministerio podría buscar una solución inspirándose en el estatuto actual del segundo idioma extranjero en el bachillerato. Se trata de una asignatura que los alumnos escogen libremente; que se imparte en la mayoría de los institutos a primera o a última hora de la jornada escolar. Miles de alumnos estudian voluntariamente francés a la misma hora que otros miles juegan en el patio o se marchan a sus casas, lo cual no resta ni un ápice a la importancia objetiva que esa asignatura tiene.
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