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IU considera inconstitucional dejar el derecho de asilo en manos de Interior

La mayoría de los países europeos occidentales cuenta con un recurso judicial que suspende la decisión gubernamental de expulsar al solicitante de asilo, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Diego López Garrido, diputado de Izquierda Unida (IU) que defenderá mañana ante la Comisión Constitucional del Congreso que la reforma de la Ley de Asilo establezca tal recurso, considera que "dejar el derecho de asilo en manos de Interior es inconstitucional".

López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, considera inaceptable la enmienda transaccional según la cual la intervención del juez se produciría sólo cuando ACNUR manifestara su desacuerdo con la inadmisión administrativa de la solicitud de asilo. "Un derecho constitucional exige protección judicial y no puede quedar a disposición administrativa y tampoco en manos de una organización como ACNUR, vinculada a los gobiernos", señala el diputado de IU.La justificación gubernamental de que con la reforma de la ley de Asilo España se suma a lo legislado en los países de laEuropa occidental, choca con los datos facilitados por ACNUR respecto a garantías judiciales en los países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Aparte de estados como Italia, Luxemburgo y Portugal, en los que no existe el procedimiento acelerado que se pretende introducir en España, de los 12 países, que sí cuentan con tal tramitación urgente, ocho de ellos hacen compatible tal procedimiento con un recurso judicial que paraliza la expulsión.

López Garrido señala que, además, los únicos estados europeos que tienen reconocido en su Constitución respectiva el derecho de asilo son Alemania, España y Francia (ésta última no en el articulado, sino en el preámbulo). El diputado de IU añade, que para poder introducir el procedimiento acelerado en la legislación alemana y francesa fue preciso hacer sendas reformas constitucionales en 1993.

Número de peticiones

Por lo que se refiere al volumen de peticiones de asilo que se reciben en España y que se argumenta como uno de los motivos para modificar la legislación vigente, los datos de ACNUR, relativos a 1992, revelan que las solicitudes presentadas en España -12.665- son inferiores a las planteadas en Alemania -438.191- y menores que las presentadas en países mucho más pequeños que el nuestro, Suecia -83.188- y Suiza -18.138-. Asimismo, la proporción de solicitudes aceptadas por España con la legislación vigente (sin procedimiento acelerado) fue mínima -un 5%- e inferior a la de Estados que cuentan con tal medida.

Otro dato que resalta el diputado de IU es que la gran mayoría de los países europeos cuentan en su legislación de asilo con un estatuto especial para quienes lo solicitan "por razones humanitarias", propuesta que figura en una de las enmiendas de IU. Por lo de más, este grupo parlamentario -único que presentó una enmienda a la totalidad con texto alternativo- ha admitido la filosofía general del proyecto de ley gubernamental y ha aceptado el procedimiento acelerado. "Estamos dispuestos a evitar que por la vía del asilo se cuelen inmigrantes económicos, pero esa medida exige que se rodee de garantías jurídicas como las que proponemos", dice López Garrido.

En esta misma línea se ha pronunciado Juan María Bandrés, presidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en la carta remitida al presidente del Gobierno, Felipe González, y en el escrito dirigido a todos los diputados de la Comisión Constitucional del Congreso. Bandrés avala el propósito de "impedir la utilización abusiva del régimen de asilo por parte de quienes no reúnen los requisitos establecidos", pero recuerda el llamamiento realizado por un grupo de personalidades en favor de "un recurso ante el juez que paralice la expulsión del solicitante de asilo hasta tanto los tribunales, en breve plazo, puedan decidir".

Jueces para la Democracia ha declarado que "el reconocimiento de un recurso judicial suspensivo" constituye una garantía "absolutamente esencial". La asociación judicial progresista añade que "el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución impone que el control jurisdiccional de la actividad administrativa no quede vaciado de contenido por una expulsión prematura del solicitante de asilo".

Preguntado sobre el recurso suspensivo, el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, aseguró el pasado jueves: "No tengo ni idea. No sé cómo terminará esa discusión".

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