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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Gasto sin control

LA CREDIBILIDAD de la política presupuestaria, el respeto de los Gobiernos y el control del Parlamento al proceso presupuestario constituyen, además de una exigencia básica del funcionamiento de las democracias, elementos esenciales en la formación de las expectativas económicas. Debe transmitir la confianza imprescindible para que actúen los agentes económicos. La experiencia española de los últimos años está muy lejos de haber satisfecho esas exigencias. La elaboración del Presupuesto -la formulación de sus objetivos, la definición del escenario económico en que se inscribe- y su ejecución han perdido gran parte de esa respetabilidad de la que goza en las sociedades avanzadas. Sus responsables han conducido las cuentas públicas con la frivolidad del peor empresario.El Presupuesto consolidado del Estado, Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos presentó el pasado año un déficit del 7,1 % del PIB.

Este desequilibrio está muy lejos de los objetivos voluntaristas que se había marcado el Gobierno en su programa de convergencia hace apenas dos años. Será además difícil de reconducir hacia una senda que permita el cumplimiento de los compromisos de gasto. Y, por supuesto, supone un grave impedimento a la creación de las condiciones para que la economía inicie una recuperación estable de su ritmo de crecimiento. Sobre esta base es razonable asumir las dificultades que señaló el ministro de Economía para que el sistema público de pensiones pueda hacer frente a las obligaciones comprometidas hasta ahora. Más allá de la oportunidad política de ese reconocimiento -anticipado hace meses, por otro lado-, su constatación constituye el más inmediato corolario del estado en que se encuentran las finanzas públicas de nuestro país.

Es grave ese desequilibrio y la evolución de la correspondiente deuda pública, que superará este año el 60% del PIB. Y lo es también la muy justificada percepción de que las irregularidades en la ejecución de los Presupuestos son de tal peso que ponen en cuestión no sólo la actuación del Gobierno, sino el papel de las propias Cortes Generales. La declaración que el Tribunal de Cuentas ha remitido a las Cortes sobre la ejecución de los Presupuestos de 1990 reviste la suficiente importancia para que éstas aborden su detenida consideración y arbitren los medios para que el proceso de ejecución presupuestaria se ajuste al correcto funcionamiento de un Estado de derecho.

El principal, aunque no el único, centro de atención del informe del fiscal del Tribunal de Cuentas lo constituye la utilización por el Gobierno de las diferentes figuras de las modificaciones de créditos, produciendo importantes desviaciones con respecto a los créditos inicialmente aprobados, y, en consecuencia, llegando con ellas a cuestionar la capacidad presupuestaria que corresponde a las Cortes.

Una de las afirmaciones más contundentes del Tribunal señala que las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas el 31 de diciembre de 1990, que habrán de regularizarse en ejercicios posteriores, supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración central del Estado de 629.950 millones de pesetas. A esta cifra se suman 655.352 millones correspondientes a los intereses de letras y pagarés devengados a esa fecha y pendientes de vencimiento y 126.400 millones de devoluciones del IRPF e IVA del mismo año. Todo ello arroja una suma de 1,4 billones de pesetas.

Una situación, en definitiva, que convierte en papel mojado algunos artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los intentos de los actuales responsables económicos del Gobierno por reconducir el déficit público hacia las exigencias establecidas para, 1996 en el Tratado de Maastricht (3% del PIB) nacerán muertos si no se establecen medidas para impedir situaciones como éstas. Restaurar la credibilidad en la actuación del Estado como agente económico es una obligación básica.

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