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La futura televisión por cable tendrá implantación municipal

Los vídeos comunitarios deberán legalizarse según un proyecto del Gobierno

La televisión por cable tendrá una implantación municipal, pudiendo abarcar uno o varios términos o un ámbito territorial inferior a éstos, y sólo podrá haber un operador (empresa que comercializa los programas o contenidos) por cada demarcación municipal, según consta en el borrador del proyecto de ley de televisión por cable, al que ha tenido acceso este periódico. El proyecto será aprobado, según fuentes de la Administración, el próximo mes de diciembre, una vez que haya sido dado a conocer al Consejo Asesor de Telecomunicaciones el próximo día 8.

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Los canales de televisión por cable que se encuentran en funcionamiento en estos momentos, y a los que la Dirección de Telecomunicaciones les ha levantado acta (sobre todo vídeos comunitarios), deberán solicitar una concesión provisional en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley y tendrán como máximo un plazo de cinco años para legalizar su situación.En la explotación de la televisión por cable en España existirán dos clases de actores: los portadores o empresas que han trazado o explotan la red, y los operadores o empresas que promueven los programas o contenidos que van por la red. Las empresas portadoras podrán participar en las sociedades operadoras. Las concesiones para ambos casos se harán por 10 años y los programas podrán ser codificados (de pago).

Canales musicales

Además, los operadores podrán explotar canales musicales y servicios avanzados (de valor añadido, como el fax, videotexto, audiotexto, telealarma y transmisión de datos) cuando no sean bidireccionales. Por todo ello pagarán un canon anual a la Administración.Los límites del servicio de televisión por cable serán fijados, a petición de los ayuntamientos, por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, departamento que ha elaborado el proyecto.

Si el Gobierno deniega la demarcación o límites solicitados por el municipio o municipios interesados, la respuesta por parte de la Administración será motivada, y sólo podrá fundarse en motivos graves contrarios al interés público.

El servicio de televisión por cable será gestionado indirectamente por un operador de cable previa concesión administrativa otorgada mediante concurso público. Aunque en el proyecto se señala que sólo podrá existir un único operador por cada demarcación territorial, se establecen, no obstante, excepciones "si las condiciones técnicas o económicas existentes en una demarcación lo permiten".

Los criterios que seguirá la Administración para la concesión de canales de televisión por cable serán la viabilidad técnica y económica y las previsiones de cobertura de la demarcación y plazos para alcanzarla.

Los operadores de cable, que serán sociedades anónimas, podrán codificar las señales de televisión que difundan, elaborarán los programas y percibirán las tarifas de los abonados al servicio. El operador también podrá distribuir señales de radiodifusión sonora y servicios avanzados (de valor añadido), siempre y cuando éstos vayan en un solo sentido. Es decir, que no se podrán prestar comunicaciones interactivas entre los abonados hasta que el Gobierno lo autorice más adelante. A cambio, al operador se le impondrán, entre otras condiciones, las de mantener niveles de calidad uniformes.

Los programas que puedan atentar contra las normas de protección de la juventud y la infancia, y otros bienes y derechos protegidos, se contratarán y se ofrecerán a los usuarios de forma independiente a los del resto de la programación.

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