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La inversión en cine, teatro, música y danza gozará de exenciones fiscales

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de fundaciones y mecenazgo

Rocío García

El aumento de las deducciones fiscales si se invierte en programas culturales definidos por el Parlamento y la incentivación de actividades de fomento del cine, teatro, música danza e industria del libro son las novedades más importantes, desde el punto de vista cultural, del proyecto de ley de fundaciones y mecenazgo aprobado ayer por el Consejo de Ministros. En opinión del subsecretario del Ministerio de Cultura, Enrique Linde, el nuevo texto legal supondrá un instrumento dinamizador del sector cultural en España.

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Es la primera vez que en España se regula la figura del mecenazgo, que en los países de Europa y sobre todo en el mundo anglosajón goza de una larga tradición. "Sin conocer la sociología del mecenazgo en España es arriesgado aventurar sobre los posibles beneficios que para la sociedad en general podrá tener el proyecto, pero el Ministerio de Cultura confía en que esta ley tenga una enorme capacidad dinamizadora del mercado cultural en nuestro país", dijo ayer Linde en la presentación.El proyecto de ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, aprobado en el Consejo de Ministros de ayer, aglutina los dos anteriores proyectos de ley -el de fundaciones y mecenazgo- presentados en la anterior legislatura por separado y aparcados tras la disolución de las Cortes. El texto ha sido coordinado por el Ministerio de la Presidencia, en colaboración con otros siete departamentos ministeriales: Cultura, Asuntos Sociales, Justicia, Economía y Hacienda, Educación, Trabajo e Interior. Sin embargo, el desarrollo reglamentario se deja en manos de Economía y Hacienda, según la disposición final quinta del texto, -uno de los puntos conflictivos del anterior texto- aunque Linde aseguró que Cultura tendrá un papel activo.

Tres son las novedades más importantes desde el punto de vista cultural en relación con el texto anterior. Primero, el incremento en 5 puntos de los porcentajes de deducción en la cuota del impuesto de las personas físicas de donativos a favor de fundaciones u organismos públicos. Según el nuevo texto, las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Artístico (la valoración válida será la realizada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación) tendrán una deducción del 20% en la cuota del IRPF; del 15% si se trata de donaciones de bienes que puedan formar parte del activo material de la entidad a la que se dona y del 20% en las donaciones monetarias. Estas deducciones no pueden ser nunca superiores al 30% de la base liquidable de cada persona física. liquidable de cada persona física.

En cuanto a las donaciones de personas jurídicas, las deducciones no podrá exceder del 30% de la base imponible en el caso de donaciones de bienes del patrimonio y del 10% en los otros dos casos.

Programas del Estado

Segundo, el incremento en 5 puntos en estas deducciones si se invierte en actividades o programas de carácter cultural definidos por. el Parlamento en la ley de Presupuestos del Estado. Este punto ha sido uno de los más criticados por las fundaciones por entender que se trata de dirigismo cultural. En este sentido, Linde negó tal dirigismo y afirmó que "el Estado no puede renunciar a las responsabilidades en materia de Cultura y debe elaborar programas de objetivos prioritarios". "En todo caso", dijo Linde, las fundaciones son muy libres de acogerse o no a estos programas".Tercero, la introducción de un nuevo artículo por el que se incentiva la realización de actividades de fomento del cine, teatro, música, danza e industria del libro.

Este aspecto, cuyas condiciones se tendrán que determinar reglamentariamente, ofrece la novedad de que se puede hacer directamente sin intermediación de las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro o la Administración.

La única precaución será, según el subsecretario de Cultura, la garantía de que esa donación que gozará de exenciones tenga beneficios para los intereses generales.

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