El Tratado de Libre Comercio norteamericano
El 12 de agosto del año pasado concluyeron las negociaciones realizadas entre México, Estados Unidos y Canadá, para la firma de un tratado de libre comercio, el cual fue suscrito por los respectivos jefes de Gobierno el pasado 17 de diciembre; un año después de finalizadas las negociaciones sobre el TLC, se suscribieron acuerdos paralelos en materia ambiental y laboral, mediante los cuales, los países signatarios se compromenten a proteger y me jorar el medio ambiente, así como, a vigilar el cumplimiento de las leyes laborales con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida de los trabajadores.A través del tratado y los acuerdos paralelos se establece una zona de libre comercio, acorde con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Arance les Aduaneros y Comercio (GATT), el cual la define como: "Un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales, los derechos de aduana y otras regulaciones comerciales restrictivas son eliminadas, en lo substancial de todo comercio entre los territorios constituidos sobre productos provenientes de esos territorios".
De la anterior definición podemos afirmar que el TLC es un tratado novedoso y muy complejo por la amplitud de las actividades que incluye y de los mecanismos para su aplicación, pues va más allá de lo preceptuado por el GATT, ya que regula no sólo bienes, sino también servicios, propiedad intelectual, inversiones, prácticas desleales al comercio y en realidad todas aquella áreas relevantes del comercio de hoy en día.
El TLC consta de XXIV capítulos divididos en ocho partes. La primera denominada aspectos generales, incluye los objetivos y las definiciones legales necesarias para la aplicación del tratado. La segunda engloba el comercio de bienes, incorporando los principios fundamentales de trata nacional y el libre acceso a mercados mediante la eliminación de aranceles de manera gradual y por etapas, reconociendo las circunstancias específicas de cada sector y desapareciendo la mayoría de los aranceles en un periodo de 10 años. Asimismo, se establece una serie de reglas, que permiten uniformidad y seguridad jurídica en tomo a la aplicación y solución de conflictos que surjan de las reglas de origen. Se regulan las medidas de emergencia, mejor conocidas como salvaguardas, las cuales podrán ser utilizadas cuando algún tipo de industria se vea afectada debido al aumento de las importaciones, con el fin de no constituir una barrera al comercio, estas medidas se podrán aplicar de manera temporal y mediante una compensación al país que resulte afectado con la aplicación de la medida.
La tercera parte la regula las normas relativas a las barreras técnicas al comercio, y a las medidas de normalización implementadas por los países para promover la seguridad y proteger la vida humana, animal y vegetal, así como, la salud, el medio ambiente y a los consumidores.
La cuarta parte comprende las compras del sector público; en este capítulo se establecen reglas claras para el otorgamiento en las licitaciones efectuadas por los proveedores de los países del TLC, respetando los principios de trato nacional y de nación más favorecida.
La quinta parte norma las inversiones; el comercio transfronterizo de servicios; las telecomunicaciones; los servicios financieros; la política en materia de competencia; y, la entrada temporal de personas de negocios.
En términos generales, se estable ce una liberalización gradual en estos sectores, y un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y países miembros del TLC, que consiste en un arbitraje internacional sujeto a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o las de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL).
La sexta parte del tratado establece mecanismos efectivos para la protección y defensa de la propiedad intelectual con base en el principio de trata nacional, y en los principios establecidos en los convenios internacionales sobre la materia.
La penúltima parte contempla la creación y funcionamiento de las instituciones responsables de la aplicación del tratado y los procedimientos para la solución de controversias.
El órgano central del tratado es la Comisión de Libre Comercio de América del Norte, la cual es una institución político administrativa de carácter trinacional, integrada por los respectivos ministros de comercio, y cuya función es supervisar la aplicación del tratado, y vigilar el funcionamiento de los comités y grupos de trabajo encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del tratado, al mismo tiempo, se establece un organismo técnico de apoyo a la comisión, el secretariado, el cual está dividido para su funcionamiento en tres secciones, una por cada país.
Es importante destacar que tanto la comisión como el secretariado son organismos administrativos no supranacionales, contrariamente a lo que sucede en la Comunidad Europea. En la zona de libre comercio establecida por el TLC, cada país conserva plenamente su autonomía para establecer su política comercial frente a terceros países, y ningún Estado podrá otorgar el derecho de acción a sus nacionales para demandar a otro Estado en los tribunales del primero, por lo que no existe el principio de invocabilidad del Tratado por los particulares, ni la supremacía del derecho del TLC sobre el de los Estados miembros.
El mecanismo general de solución de controversias negociado en el tratado, cuenta con tres etapas: la consulta entre Gobiernos, los procedimientos ante la comisión y la formación de grupos de arbitraje; las dos primeras etapas son conciliatorias y sólo la última es contenciosa. Los árbitros que conformarán los paneles serán seleccionados de una lista cerrada de hasta 30 personas y mediante un sistema de selección cruzada, que prohíbe a los países contendientes seleccionar a sus nacionales como árbitros. En caso de incumplimiento de las resoluciones se contempla la suspensión de beneficios derivados del Tratado hasta que se resuelva el fondo.
El procedimiento para la solución de controversias es único, pero en el Tratado se establecen algunos mecanismos especiales en materia de inversiones, prácticas desleales, controversias comerciales privadas sobre productos agropecuarios y servicios financieros.
La octava y última parte del Tratado incluye disposiciones que aseguran la capacidad de los países signatarios para proteger sus intereses nacionales mediante una serie de excepciones que se podrán hacer valer, tales como: seguridad nacional, tributación, balanza de pagos e industrias culturales.
Finalmente, el TLC es un tratado abierto, en el se permite la accesión de otros países o grupo de países, y cualquiera de los miembros podrá denunciar el Tratado con notificación previa de seis meses.
De lo expuesto podemos concluir que el Tratado Trilateral de Libre Comercio, recoge la experiencia acumulada en los instrumentos bilaterales Y. multilaterales creados para este fin, y representa un avance significativo en la organización del comercio mundial, por lo que se tiene plena confianza en el mismo.
Fernando Serrano Migallónes abogado, economista, catedrático del Colegio de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México; fue director general jurídico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el periodo de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y actualmente es abogado general de la UNAM.
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