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Una calle bajo sospecha

El Supremo considera que quien circule a las 18.30 por Andrés Mellado debe ser detenido

No es una estratagema para convertir en peatonal la calle de Andrés Mellado, del madrileño barrio de Argüelles. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por tres sesudos magistrados, para quienes tal calle es "tan frecuentada por personas que venden o compran sustancias estupefacientes" que la policía está "obligada" a detener a quien circula con un coche por ella sobre las 18.30. Y el Supremo ordena a la Audiencia de Madrid que respete ese criterio y convierta en condenatoria la sentencia que absolvió a un detenido por transitar a esa hora en un coche por la calle maldita.

Todo empezó en la tarde del 24 de mayo de 1987, cuando Carlos Manuel B. S., de 21 años, "fue interceptado por la policía sin otro motivo que el de desplazarse en un turismo M-8293-Z por la calle de Andrés Mellado en compañía de un amigo". Así comenzaba el relato de hechos probados de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid que el 31 de mayo de 1991 absolvió libremente al detenido, acusado por el fiscal de tráfico de drogas.La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la sala, Perfecto Andrés Ibáñez, no consideró "acreditado" que en poder del detenido se hallara una papelina de cocaína de 0,3 gramos, una balanza de precisión y unas notas en las que se especificaban nombres, cantidades y dinero, según la denuncia policial, ya que aplicó la norma legal según la cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando las libertades o derechos fundamentales". La sala apreció que los agentes se excedieron en sus facultades al privar de libertad sin "motivos racionalmente bastantes" al transeúnte motorizado.

Obligación de detener

El fiscal recurrió la sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo, que estimó el recurso y el 26 de marzo último ordenó a la Audiencia Provincial que dictara otra "con respeto a lo aquí resuelto". Lo allí resuelto era, entre otras argumentaciones del ponente, Joaquín Delgado García, que la detención policial se produjo sobre las 18.30 "en la calle de Andrés Mellado, de Madrid, a la altura de su número 34, zona que, no sólo por conocimiento de la policía, sino también por ser un hecho de dominio público, es frecuentada por personas que venden o compran sustancias estupefacientes".Y el Supremo avanzó un paso más: "Ante tales circunstancias, entendemos que la patrulla policial que allí se encontraba tuvo 'motivos racionalmente bastantes' para estimar que quien allí llegaba en un coche a esas horas lo hacía para traficar con drogas tóxicas". En consecuencia, declaró que "no hubo extralimitación o abuso en el ejercicio de las funciones de su cargo por parte de los agentes de la autoridad que pararon el vehículo y procedieron al correspondiente registro". Es más. Afirmó que, en tal supuesto, "la autoridad o el agente no está facultado, sino obligado a practicar la correspondiente detención".

A la vista de esta apreciación y de la orden del Supremo, la Audiencia Provincial dictó el 4 de junio último una nueva sentencia en la que condena al acusado a seis meses de cárcel y 30.000 pesetas de multa por delito de narcotráfico. Ello no impide que el ponente, Perfecto Andrés, se explaye en la réplica jurídica al Supremo. Razona que el hallazgo de droga en poder del detenido no es un argumento ·retrojustificador de cualquier clase de actuación", ya que "la vigente disciplina constitucional del proceso renuncia al pragmatismo groseramente antigarantista y predemocrático, inspirado en el recusable principio de que el fin justifica los rnedios". Invoca el garantismo de la resolución del Supremo que puso fin al caso Naseiro, sobre presunta financiación ilegal del PP.

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