La fiscalía de Lérida afirma que adquirir deuda especial no elimina el delito fiscal si hay denuncia ante el juez
La fiscalía de la Audiencia de Lérida sostiene que en los casos en que la Inspección de Hacienda tenía abierta causa por delito fiscal de un contribuyente, la suscripción de deuda pública especial, recogida en la ley del IRPF de junio de 1991, no elimina las consecuencias penales de haber ocultado los rendimientos a Hacienda.Ésta es la línea argumental del fiscal jefe de la Audiencia de Lérida en el juicio celebrado los pasados días 2 y 3, en el juzgado penal número 1 de esa ciudad, contra el empresario Jaime Gatnau Solans por ocultación de rendimientos en el impuesto de sociedades de los años 1984 y 1985. Según la acusación, la base imponible no declarada alcanza los 600 millones de pesetas, y la cuota correspondiente los 170 millones.
Dada la divergencia existente entre las diferentes fiscalías, pues en algunas audiencias provinciales se ha argumentado en sentido contrario a como lo ha hecho la de Lérida, el próximo día 26 se reunirá la Junta de Fiscales de Sala, convocada por el fiscal general del Estado, Eligio Hernández.
Contrariamente al fiscal, el abogado defensor, Juan Córdoba, argumenta en sus conclusiones ante el juez: "Los hechos de los que está acusado mi representado con otras personas en la presente causa han dejado de ser constitutivos de delito en cuanto se acredite que los acusados hayan procedido a la adquisición de deuda pública especial".
La disposición adicional 13 letra e de la ley del IRPF dice textualmente: "El precio efectivo de adquisición de los activos de la deuda pública especial podrá imputarse por los suscriptores a la reducción de las rentas o patrimonios netos no declarados, correspondientes a periodos impositivos anteriores a 1990, que pudiera poner de manifiesto la Administración Tributaría con ocasión de actuaciones de comprobación o investigación, siempre que dichas rentas no estuvieran materializadas en otros bienes o derechos".
El fiscal jefe de la Audiencia de Lérida, Jesús Manuel Dolz, defiende que en los casos en los que la Inspección ya hubiera remitido al juez el expediente por fraude fiscal antes de que el Gobierno aprobara la nueva ley y su disposición adicional, se pueden obviar las consecuencias administrativas, pero no las penales, ya que "quien suscribió deuda especial lo hizo voluntariamente y en ningún caso se produjo una amnistía fiscal".
El informe de la Inspección coincide con la opinión del fiscal en el sentido de negar la retroactividad de la ley del IRPF y en que la suscripción de la deuda especial y la desaparición de la cuota no comportan la supresión de otras exigencias como son los intereses, recargos y, eventualmente, sanciones penales.
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