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El Constitucional rechaza el recurso de un codenado que violó y mató a una joven

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo de José Luis Arias García, condenado a 34 años de cárcel por la violación y homicidio de una estudiante de 20 años que, tras perder el autobús, hizo autoestop para dirigirse a Zaragoza desde la Universidad Laboral.

Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 1988, Día de la Mujer Trabajadora. Carmina Romero perdió el autobús que tenía que trasladarla desde la Universidad Laboral hasta la ciudad de Zaragoza -distante 12 kilómetros-. La joven hizo autoestop y 10 días después su cadáver fue encontrado enterrado, desnudo, con signos de haber sido violada y después estrangulada.El 30 de mayo del mismo año fue detenido José Luis Arias García, de 41 años, casado y padre de dos hijos, que negó ser el autor de los hechos, aunque reconoció que era uno de los merodeadores habituales de los alrededores de la universidad, para ligar con las estudiantes que hacían autoestop, así como que, en una ocasión, se masturbó en el coche delante de ellas. Los testimonios de las alumnas, que reconocieron al acusado, así como los análisis de sangre y semen realizados, fueron decisivos para que la Audiencia de Zaragoza condenara a Arias y para que la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmara la condena.

En su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el condenado -que cumple su pena en la cárcel de Zaragoza- invocó el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa" y señaló que la denegación de tres de las pruebas solicitadas -sobre todo, la del análisis de la huella genética (ADN)- ha vulnerado el derecho constitucional a garantías procesales, defensa y un juicio justo.Suficientes garantías

El pasado 21 de diciembre, los tres miembros de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional -el vicepresidente, Luis López Guerra, y los magistrados Eugenio Díaz Eimil y Julio González Campos-, tras examinar el recurso, decidieron por unanimidad no admitirlo a trámite. Razonan que el derecho fundamental invocado incluye que "las pruebas han de ser admitidas y practicadas por el tribunal, lo cual no implica la pérdida de potestad de estos órganos para declarar su impertinencia". Añaden que se rechazó la prueba de la huella genética en atención a que se había practicado la prueba de marcadores genéticos y a que difícilmente, de acuerdo con los peritos, los análisis de ADN la hubiesen desvirtuado".

Justifican que la comparecencia de dos expertos del Instituto Nacional de Toxicología fuera considerada innecesaria, al estar practicada la prueba de la sangre y el semen por las cátedras de Medicina Legal de Zaragoza y Santiago de Compostela. Asimismo, avalan la denegación de la tercera prueba propuesta porque la prenda en donde se encontraba el pelo objeto de análisis fue descartada, por medio de otras pruebas, como de la víctima".Frente a la alegación de indefensión del recurrente, el alto tribunal recuerda que "las pruebas periciales no vinculan a los órganos judiciales, sino que han de ser valoradas críticamente por éstos", por lo que, aunque se hubieran practicado las pedidas por el condenado, "ello no hubiese impedido que los tribunales diesen mayor credibilidad" a otras de las practicadas.El letrado Enrique Trebolle, ha anunciado un nuevo recurso al alto tribunal y que, en su caso, acudirá a la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo, dada la importancia que atribuye a la prueba del ADN.

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