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Juan Guerra, condenado a un año de prisión en el primero de una serie de juicios

Juan Guerra y su socio José María Ramos Reina fueron condenados ayer a un año de prisión y al pago de 15 millones de pesetas de multa por la autoría de un delito contra la Hacienda pública en la gestión de la sociedad Fracosur, según recoge la sentencia. El texto fue robado ayer del despacho del juez de lo Penal número 9 de Sevilla, Conrado Gallardo. El fallo absuelve a Guerra y sus tres socios de los dos delitos de falsedad en documento público. El juez Conrado Gallardo, que denunció la desaparición, dijo ayer: "Por una sentencia de un año de cárcel hay quien, va a prisión y hay quien no va". Esta sentencia corresponde al primer juicio de los ocho o nueve que hay previstos contra el hermano del ex vicepresidente del Gobierno.

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La sentencia dice: "Absuelvo a Juan Guerra, José María Ramos Reina, Carlos Jesús Pulido Tarifa y José Antonio Bellamy Pozo de los distintos delitos de falsedad que se les imputaban, declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas procesales ( ... ) y condeno a Juan Guerra y José María Ramos Reina como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de prisión menor durante un año para cada uno de ellos, con la accesoria de privación del derecho de sufragio y ejercicio de cargo público durante el tiempo de la condena, y a la multa de 15 millones de pesetas, también para cada uno de ellos, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de dos meses (...)".Los penados perderán, según la sentencia, "la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años". Por último, el fallo establece la obligación de indemnizar por partes iguales a la Hacienda pública con la cantidad de 13.528.240 pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Fracosur.

Un desconocido subió sobre las dos de la tarde de ayer a la segunda planta de los juzgados, se introdujo en el despacho del juez Conrado Gallardo y, sin que nadie se percatara, extrajo limpiamente el borrador de la sentencia más esperada de la propia cartera del magistrado. El juez, que poseía una copia de seguridad en su ordenador personal, habló con el fiscal Alfredo Flores y, de mutuo acuerdo, decidieron adelantar la lectura de la sentencia, prevista para el próximo martes.

El juez considera en su sentencia que las peticiones solicitados por las acusaciones "con la única excepción de la defensa del Partido Andalucista exceden de lo que para un delito de similares características es habitual pedir". Conrado Gallardo, que arguye diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo con un fallo similar al suyo, estima que "no concurre en ninguno de los acusados circunstancias personales que agraven el mal producido por el delito". Y añade: "Ni la filiación política, ni la ocupación o el carácter de los familiares, ni su popularidad o impopularidad, ni muchísimo menos la sospecha de que haya cometido otros delitos por los que todavía no ha sido condenado y de los que puede resultar absuelto pueden tener la más mínima influencia en ningún sentido a la hora de graduar la pena".

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