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¿Qué Europa?

El autor llama la atención sobre los peligros de algunas directivas de la CE que, como ocurre en el caso comentado en este texto -el de algunos disolventes empleados en la industria-, obligan a países miembros con legislación más avanzada a renunciar a ella y a situarse al nivel de los más atrasados.

En la IV conferencia anual sobre Riesgos Laborales, celebrada el pasado mes de septiembre en la ciudad británica de Sheffield, Per Gregersen, jefe del Departamento de Medicina Laboral del Hospital de Köge, en Dinarnarca, presentó una ponencia sobre los riesgos de la utilización de disolventes en diversas industrias, sobre todo las de pinturas y pegamentos.Según dicho texto, una avanzada legislación en el campo de la salud laboral ha permitido que desde los años setenta se aborde en Dinamarca este grave problema, que anteriormente había dejado incapacitados a más de 4.500 trabajadores por lesiones al cerebro, incluyendo casos de demencia y fallecimientos. Primero se procedió a la prohibición de los disolventes más peligrosos y se impuso a los demás la obligatoriedad de incluir una advertencia sobre su toxicidad. Luego se exigió etiquetar en todos los casos la composición exacta de cada producto y que las sustancias nocivas se fueran sustituyendo por otras inocuas, preferentemente naturales. El objetivo era el de lograr la desaparición gradual de los disolventes tóxicos, y no sólo en el campo de las pinturas y los peganientos, sino también en la industria del metal, las artes gráficas, la estampación de tejidos...

Pero el concepto danés de peligrosidad de determinadas sustancias químicas no coincide con el de la CEE, reflejado en dos directivas: la 83/467, relativa a la clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas, y la 91/155, sobre suministro de información específica de seguridad. La primera prohibe incluir la advertencia de riesgo R-48: "Peligro de daños graves a la salud en caso de exposición prolongada", aplicada a nueve disolventes, uno de ellos, el llamado white spirit, extremadamente tóxico. La segunda obliga a Dinamarca a eliminar de las etiquetas de unas 100 sustancias peligrosas toda información específica de seguridad.

Consecuencias

Las consecuencias de estas dos directivas para la, legislación danesa, obligada a adaptarse a la de la CEE, serán que esos más de 100 productos nocivos para la salud de los trabajadores deberán suprimir la información sobre su contenido y las instrucciones de empleo. Asimismo, el Decreto sobre Trabajos Profesionales puede verse declarado ¡legal, eliminándose así de un plumazo 20 años de conquistas en el campo de la salud laboral y condenando de nuevo a un determinado número de trabajadores daneses al contacto con sustancias peligrosas.

Si a alguno este panorama le parece exagerado, que piense en los cinco trabajadores ya fallecidos y los 57 afectados por fibrosis pulmonar a causa del empleo de algún agente químico no identificado en la estampación de tejidos en la Comunidad Valenciana, entre el verano y el otoño de 1992, que han venido a aumentar aún más las estadísticas de siniestralidad laboral de nuestro país (las más altas de toda la Comunidad Europea), caso en el que por reciente y conocido no merece la pena que insistamos.

Estos dos ejemplos, aparentemente tan distantes, sirven de base para la reflexión que proponemos. ¿Qué Europa nos preparan? A juzgar por lo anteriormente expuesto, una Europa que, en aras al ordenancismo tan grato a Bruselas, obligue a los países miembros dotados de una legislación más avanzada a renunciar a ella y a situarse al nivel de los más atrasados. Una Europa a la que se pretende igualar por abajo en lugar de por arriba.

La imposición por parte de la CEE de una legislación más permisiva (y, por supuesto, más favorable a los intereses de los fabricantes de disolventes), en detrimento de la más avanzada hasta ahora en vigor en Dinamarca, forzaría a los trabajadores de dicho país a retroceder hasta los niveles de indefensión y falta de garantías padecidos por los de otras naciones en, las que parece imperar el capitalismo salvaje, cuando no la economía sumergida, como ocurre en buena parte de los sectores productivos de nuestro país.

Razones de un 'no'

Dada la magnitud de los problemas y las incertidumbres que rodean el proceso de construcción europea, ésta podría parecer una cuestión secundaria. Pero, aunque en pequeña escala, contribuye a situarlo en una perspectiva nueva y a comprender algunas de las razones que condujeron a una mayoría de daneses a votar no al Tratado de Maastricht, y la creciente resistencia que determinados aspectos del mismo encuentran en otras naciones de la CEE.

Y, de cualquier modo, no es secundaria para los trabajadores de Europa que, como ocurre con miles de casos registrados ya en el Reino Unido, pueden verse condenados a incapacidades permanentes por lesiones cerebrales a causa de los disolventes, ni para los trabajadores del textil de la Comunidad Valenciana obligados a manipular unas sustancias que han provocado ya la muerte de cinco de ellos.

Éstas y otras cuestiones deberían ser objeto de debate y clarificación antes de que se apruebe la ley sobre secretos oficiales de la CEE, que clasifica los asuntos en CEE-alto secreto, CEE-secreto y CEE-confidencial, basándose sólo en que su conocimiento resulte "perjudicial para los intereses esenciales de la Comunidad o de uno de los Estados-miembro", y fijándose un plazo de 30 años antes de poner a disposición de los medios de comunicación y del público en general documentos sobre deliberaciones y votaciones acerca de temas etiquetados top-secret, lo que impediría no sólo que se discutan sino incluso que se conozcan.

Andrés Linares es director de cine.

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