La adaptación a la Comunidad Europea
Concederle un crédito al Estado, a las comunidades autónomas, al Banco de España, o a los equivalentes comunitarios y de la OCDE de estas instituciones será una operación carente de todo riesgo, según consagra el artículo 26 del proyecto de real decreto dé Recursos Propios. Esta calificación de "riesgo nulo" mejora la ya ventajosa situación actual, donde el riesgo con el Estado español pondera al 3,1 % y con los de la OCIDE al 15,6%. El motivo de este cambio, y los que afectan a las restantes ponderaciones de riesgo, es adaptar la norma española a la directiva comunitaria.Los ayuntamientos, por ejemplo, salen perjudicados, pues su riesgo pasa de ser equivalente al del Estado al que pertenecían a ponderar a un 20%. A cambio, la rebaja de riesgo es especialmente acusada en los organismos autónomos y Entes públicos, pues su ponderación pasa del 40% a igualarse con el de la administración a la que pertenecen.
Las operaciones de préstamo en el interbancario se considerarán más arriesgadas con la nueva norma de lo que son ahora. También empeorará la ponderación del riesgo de los préstamos hipotecarios, al pasar del 46% actual al 50% con el real decreto. En cualquier caso, todos estas operaciones tienen un trato de favor pues el resto de los riesgos ponderarán por el 100% de su valor a la hora de calcular el coeficiente de solvencia.
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