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Los bancos con fuertes intereses industriales soportarán mayores exigencias de solvencia

"Zapatero a tus zapatos" parece decirle el proyecto de real decreto de recursos propios a los bancos. El objetivo del proyecto es que esos zapatos sean la actividad de crédito y no -o lo menos posible- la industria. Esta determinación, que ya quedó clara en la ley de recursos propios, ha levantado polémica entre los bancos con iinayor presencia industrial. El presidente de Banesto, Mario Conde, es quien ha criticado más abiertamente la ley y le ha achacado la importante venta de participaciones industriales de su grupo, a pesar de que tiene diez años para adaptarse a esta nueva norma.

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El proyecto de real decreto de Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras -que ha elaborado la Secretaría de Estado de Economía- desarrolla de forma prolija la ley del mismo nombre que acaba de aprobar el Parlamento. Su objetivo consiste en garantizar que las entidades financieras (desde bancos y otras entidades de crédito, sociedades y agencias de valores, entidades aseguradoras, o sociedades de inversión mobillaria, a cualesquiera otras que se dediquen a estas actividades) cumplan estrictas condiciones de solvencia que sean homologables a las de cualquier país de la CE.El control de las participaciones industriales de los bancos es lo más destacable del proyecto, pues pone una serie de condiciones para que cuanto mayores sean las participaciones industriales de control que tiene una entidad de crédito, menores sean sus recursos propios de cara a garantizar la solvencia. Y a menos recursos propios, también menos posibilidades de desarrollar el negocio bancario, que consiste en asumir, a cambio de rentabilidad, riesgos.

La regulación de esa solvencia en las entidades de crédito -y sus grupos consolidablesparte de una definición exhaustiva de qué son y qué no son recursos propios, para después catalogarlos en primera y segunda categoría en línea con las recomendaciones del Banco de Pagos de Basilea. Continúa con una extensa enumeración de los elementos que deben restarse de esos recursos propios, ocasión que aprovecha para definir de todas las maneras posibles la autocartera, y castigarla. Y remata con un variado menú de limitaciones a las participaciones que pueden tener las entidades de crédito, y sus grupos, en empresas industriales.

Crisis bancarias

El menú, que detalla el artículo 24 del real decreto, tiene como materia prima el recuerdo de crisis bancarias que aparecieron como resultado de crisis económicas que habían afectado mucho a determinados sectores en los que los bancos tenían una fuerte inversión. En cualquier caso, los bancos con mayores inversiones en la industria -como BBV, Central-Hispano o Banesto- tendrán, por ley, un plazo de 10 años para adaptar su situación a la nueva norma.

El objetivo del Gobierno es que si un banco -o un grupo consolidable de entidades de crédito- invierte en empresas no financieras con la idea de controlar -en todo o en parte- ese negocio le cueste caro en su actividad principal, que es la financiera.

Para lograr ese objetivo, el proyecto de real decreto propone la siguiente carrera de obstáculos. Primero dice que una entidad de crédito -o, como siempre, un grupo consolidable- tiene una "participación cualificada" en una empresa no financiera si posee el 10% de su capital o sus derechos de voto (incluso a través de empresas interpuestas o de hipotéticos terceros), o "puede ejercer una influencia notable en su gestión". Esto significa que puede "nombrar el 20% de sus consejeros" o Ios ha nombrado".

Y tener participaciones cualificadas en empresas no financieras significa, según el texto legal, quedarse con menos recursos propios con los que cumplir el coeficiente de solvencia. Este coeficiente obliga desde hace tiempo a tener ocho pesetas de recursos propios por cada 100 de riesgos.

¿Cuántos recursos menos? Aquí el decreto obliga a saltar el más alto de dos listones. El primero es el importe conjunto de todas las participaciones cualificadas que tenga el banco en la parte que exceda al 60% de sus recursos propios. El segundo es el importe de la participación cualificada de una sóla empresa en la parte que exceda al 15% de esos recursos.

Sobre esos riesgos, y sobre la conveniencia de que estén bien repartidos, trata el capítulo tercero. Lo más novedoso es la definición y los límites que impone,a los "grandes riesgos", con el objetivo de evitar el efecto dominó de los fallidos.

Aparece un gran riesgo cuando los préstamos se concentran en una sóla persona o en un grupo económico por una cuantía que supere al 10% de los recursos propios. Y ese gran riesgo no podrá nunca exceder del 25% de los recursos propios. Además, si el banco (o grupo) mantiene con ese cliente una relación de control el tope será del 20%. Por último, el conjunto de los grandes riesgos no podrá supe rar el 800% de los recursos propios.

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