Un pacto individual no puede oponerse al convenio, según el Constitucional
Los acuerdos individuales, alcanzados por las empresas y los trabajadores no pueden oponerse a lo acordado en los convenios colectivos, según una sentencia del Tribunal Constitucional.
En el fallo del alto tribunal se estima el recurso de amparo presentado por UGT, CC OO, CNT y el comité intercentros del grupo empresarial asegurador Catalana Occidente contra el acuerdo alcanzado por la empresa y parte de sus trabajadores que, de forma voluntaria, aceptaron cambiar el horario de jornada continuada por el de jornada partida. Los sindicatos recurrieron ante los tribunales el pacto por estimar que iba en contra del convenio colectivo, que establecía para todos los trabajadores la jornada continuada.
El Tribunal Constitucional considera que ha existido vulneración del derecho a la libertad sindical, pues ésta "comprende el derecho a la actividad sindical y el ejercicio de la misma, en la empresa o fuera de ella, comprende en todo caso, entre otros derechos, el derecho a la negociación colectiva". Y añade que "negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora por los sindicatos, ha de entenderse como una práctica vulneradora del artículo 37 de la Constitución y de la fuerza vinculante de los convenios".
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