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CERCO A GADDAFI

Exigencias y sanciones

REUTER El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó el 31 de marzo la resolución 748, que imponía sanciones a Libia. Éste es su contenido:

Periodo de aplicación. El Consejo debe revisar las sanciones cada 120 días, o antes "si la situación lo requiere". Habrá un comité para revisarlas.

Embargo aéreo. Los Estados deben prohibir a sus aviones usar su territorio en sus rutas hacia o desde Libia, excepto los vuelos de aprovisionamiento de emergencia aprobados por el Consejo o por motivos religiosos, como las peregrinaciones a La Meca. Se deben clausurar todas las oficinas de las líneas libias. Se prohíbe la venta de repuestos de aviones y la reparación de aparatos.

Embargo de armas. Se prohíbe la venta o transferencia de armamento, incluyendo municiones, vehículos militares y equipamiento para la policía paramilitar. Se debe expulsar a los ciudadanos que sean consejeros de Libia en asuntos militares.

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Personal diplomático. Todos los Estados deben "reducir de modo significativo" el número de diplomáticos libios en embajadas y consulados y controlar los movimientos de los que se queden.

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Exigencias. Las sanciones no se levantarán hasta que Libia entregue a EE UU o al Reino Unido, para ser juzgados, a los dos sospechosos de colocar la bomba en el avión de Pan Am. Trípoli debe también cooperar con París, que quiere interrogar a otros cuatro sospechosos en relación con la explosión de un avión de UTA sobre el Sáhara, en Níger en 1989. Murieron un total de 441 personas por los dos atentados. También debe cesar "todo tipo" de actividad terrorista con "acciones concretas". Debe clausurar los campos de entrenamiento de grupos terroristas. Londres quiere información sobre supuestos suministros de armas al IRA y la relación de miembros de este grupo entrenados en Libia. París pide información y eventual extradición de un palestino del grupo de Abu Nidal.

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