Necesaria regulación sindical
No está en mi intención poner en tela de juicio el importante y fundamental papel que un moderno sindicalismo debe jugar en una democracia consolidada como la española, ni tampoco dejar de reconocer la contribución del sindicalismo español tanto en la transición a la democracia como en la progresiva mejora de las condiciones laborales.Los orígenes del moderno sindicalismo español, estrechamente vinculado a la lucha política por la democracia y las libertades, han creado unos sindicatos fuertemente politizados y que llegan mucho más allá de. lo que debe ser su verdadero papel. El predominante aspecto político que desde la transición hasta nuestros días han venido jugando los sindicatos mayoritarios debe ceder en aras de su genuina función social: la defensa cabal y objetiva de los intereses y derechos de los trabajadores. En este sentido, el desmoronamiento de los postulados filosóficos, políticos y económicos del marxismo (plenamente asumidos por nuestros sindicatos mayoritarios, puesto que ambos se siguen denominando "sindicatos de clase") sin duda debe ayudar al nacimiento de un verdadero sindicalismo independiente, mucho más al margen de la lucha política. En este sentido, es significativa la ruptura que en los últimos años se ha producido entre PSOE y UGT. También resulta interesante analizar cómo la gran representatividad que en lo social tiene un sindicato como CC OO no se ve reflejada en su homólogo político, como es IU. Todo ello nos debe hacer reflexionar sobre un futuro muy diferente a la actual situación.
Por otra parte, existen algunos datos reveladores de la desproporción entre el enorme poder, tanto político como social, que acumulan los sindicatos y, por otra parte, las bajas cuotas de afiliación de los trabajadores españoles, así como el progresivo descenso que los mismos vienen experimentando en los últimos años. Todo ello nos puede hacer dudar sobre la representatividad de los sindicatos mayoritarios para actuar como verdaderos interlocutores sociales válidos y su legitimidad para el planteamiento de huelgas y conflictos colectivos a nivel nacional.
Poder y responsabilidad son magnitudes recíprocas y correlativas. A mayores cuotas de poder, mayores cuotas de responsabilidad. Pero ¿qué tipo de responsabilidad puede exigirse a determinados entes colectivos de carácter político o social como son los partidos o los sindicatos?
Es evidente que los partidos responden políticamente en las elecciones, pero, paradójicamente, la responsabilidad de los sindicatos por sus decisiones y actuaciones colectivas es nula o inexistente. El enorme poder sindical, que puede llevar a la paralización completa de un país o de sectores cruciales, como son el transporte y la sanidad, por medio de una huelga, no lleva aparejada responsabilidad alguna.
¿Quién responde de los daños causados por una huelga ilegal o en la que se han incumplido los servicios mínimos? En la actual legislación, lo hace el trabajador individualmente, pero nunca el sindicato que lo respalda, y ello pese a que en nuestra escasa legislación sindical esto podría ser posible haciendo una interpretación extensiva del confuso artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, donde se abre dicha posibilidad "cuando se pruebe que los afiliados actúan por cuenta del sindicato".
En la pasada huelga de jardineros, el paro ocasionó a los madrileños unas pérdidas de unos 3.000 millones de pesetas. Cientos de parques y jardines arruinados por un sindicato que no quiso asegurar los servicios mínimos. Pero no hace falta remontarse al verano; durante los meses de febrero y marzo Madrid ha estado, y aún está, viviendo la paralización absoluta del transporte público colectivo. Por si fuera poco, decenas de manifestaciones han sido simultánea y sospechosamente autorizadas por la Delegación del Gobierno, lo que ha convertido esta ciudad en un lugar insufrible y crispado del que todos hemos sido impotentes testigos. ¿Quién paga dichas pérdidas y trastornos? Evidentemente, los indefensos ciudadanos.
¿Es que puede todavía haber algún ingenuo que crea en la autorregulación sindical?
Ley de Huelga
Se hace cada vez más urgente una Ley de Huelga que ponga freno a las huelgas salvajes y a los mal llamados "piquetes informativos", que pisotean el derecho a la libertad y a la seguridad en el trabajo; derechos, por otra parte, tan legítimos y constitucionales como el de la huelga, y que llene el vacío legal que suponen una Ley Orgánica de Libertad Sindical ambigua e insuficiente y un Real Decreto de Relaciones Laborales inservible por inconstitucional. Una nueva legislación que permita exigir a los sindicatos no sólo una responsabilidad política, sino judicial, llegado el caso.
Resulta, en este sentido, edificante la Carta de los derechos de los ciudadanos presentada recientemente por el Gobierno británico, donde se apunta la posibilidad de exigir responsabilidades a los sindicatos por los actos llevados a cabo por sus afiliados, así como que cualquier ciudadano pueda demandar ante los tribunales a un sindicato, tanto por huelga ilegal como por incumplimiento de los servicios mínimos.
Se hace necesaria, pues, una regulación minuciosa de las relaciones laborales y del ejercicio de los derechos sindicales, especialmente el de huelga, que llene el vacío legal actual. No se trata de cortar las alas a los sindicatos, sino de ponérselas a los ciudadanos, que ya es hora.
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