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El Gobierno preguntará al Constitucional si hay que reformar la Carta Magna

El Gobierno ha decidido consultar al Tribunal Constitucional si hay que reformar la Constitución para conceder a los ciudadanos europeos residentes en Espaila el derecho a ser elegidos concejales, impedido por la Carta Magna y exigido por los acuerdos de Maastricht.

El Tratado de la Unión Europea, aprobado el 10 de diciembre último en Maastricht, suscrito por el Gobierno español el pasado 7 de febrero y pendiente de ratificación por las Cortes Generales establece, a propuesta precisamente del presidente del Gobierno español, Felipe González, que la ciudadanía europea comprende el derecho a participar en los comicios municipales de todos los países de la CE, mediante la posibilidad de elegir y ser elegidos.El Gobierno acudió en diciembre a Maastricht con el aval de un informe del Consejo de Estado, elaborado con mucha urgencia y en el que se estimaba innecesaria la reforma, pero se expresaban dudas y se sugería la consulta al alto tribunal. El artículo 95 de la Carta Magna prevé que "la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional" y establece el siguiente mecanismo: "El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción".

La necesidad de la reforma, señalada en primer lugar por el catedrático de Derecho Constitucional Manuel Jiménez de Parga, y avalada por otros constitucionalistas y padres de la Constitución, se ha impuesto finalmente en el seno del Gobierno. Entre los ministros favorables a esta consulta desde el primer momento figura el de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, según fuentes ajenas a su departamento.

La Constitución española, en su artículo 23, reserva a los españoles todos los derechos electorales, con una única excepción en favor de los extranjeros, establecida en el artículo 13.2: "El derecho de sufragio activo [derecho a elegir] en las elecciones municipales", establecido por tratado o ley. Tal excepción no ampara la concesión del sufragio pasivo [derecho a ser elegido].

Jueces del tribunal, a favor

Varios magistrados del Tribunal Constitucional consultados por este periódico coincidieron en que no han estudiado el asunto, si bien "a primera vista", dijeron, "parece necesaria la refornia". Respecto al alcance de la misma, uno de ellos manifestó: "Nunca se sabe la conclusión a la que se puede llegar cuando se estudia a fondo un asunto, pero en principio parece que bastaría con reformar el artículo l3".

La importancia de que la reforma afecte sólo a ese precepto -como mantienen la mayoría de los constitucionalistas consultados- o también al 23, como defiende el catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban, reside en que, de aceptarse esta última tesis, sería necesario disolver previamente las Cortes, mientras que para la modificación del artículo 13 basta con el acuerdo de ambas Cámaras por tres quintos (2 10 diputados y 153 senadores).

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