Hacienda reclama al Canal de Isabel II una deuda tributaria de 15.000 millones
Los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda y la dirección del Canal de Isabel II mantienen un contencioso sobre el régimen fiscal que debe seguir esta sociedad propiedad del gobierno de la Comunidad autónoma de Madrid. La inspección redama a la empresa en torno a 15.000 millones de pesetas, que se corresponden con la deuda tributaria por el impuesto de sociedades de los cinco últimos años. Los responsables del Canal se acogen a su regulación especial por la que están exentos de este impuesto.
Mientras la discusión continúa, Hacienda ha introducido, a través de los senadores socialistas, una enmienda en la Ley de Presupuestos del Estado para 1992, en la que se establece que a partir del próximo 1 de enero el Canal de Isabel II "quedará sometido al régimen tributario general".
Lo que comenzó la pasada primavera con una visita rutina de un inspector de Hacienda a una empresa libre de toda sospecha, se está convirtiendo en una auténtica discusión de fondo sobre el régimen de tributación de algunas sociedades estatales, autonómicas y municipales. Por lo pronto, el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, y el presidente del gobierno de Madrid, Joaquín Leguina, se han enfrentado ya por una cuestión de 15.000 millones de pesetas que reclama la inspección al Canal de Isabel II.
Según fuentes de la empresa, propiedad al 100% del gobierno autónomo madrileño, el conflicto surgió la pasada primavera, cuando un inspector de Hacienda realizó el control habitual de los pagos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tras estudiar la documentación presentada por el Canal de Isabel II, el funcionario de Hacienda se interesó por el régimen especial de tributación de que goza la empresa, por el que no está sometido al Impuesto de Sociedades. El inspector entendió entonces que la Ley General Tributaria debía prevalecer sobre los decretos que regulan la actividad de esta sociedad estatal y abrió un expediente por el impago del citado impuesto durante los cinco últimos años (los anteriores ya habían prescrito).
Situación especial
La respuesta de los responsables del Canal fue negativa, acogiéndose a esta situación especial por la se rige la sociedad. Según explicó a este periódico el presidente de la empresa, Roque Gistau, "nosotros hemos defendido desde el primer momento la posición de que no estamos sujetos al Impuesto de Sociedades, porque los decretos que regulan nuestra actividad así lo establecen. Tenemos una especie de régimen aforado que nos permite tributar como el Estado".
Este régimen tributario está recogido en el decreto de Presidente del Gobierno 1091/1977 por el que se convierte en sociedad estatal al antiguo organismo autónomo del Canal de Isabel II, así como en el reglamento posterior (decreto 3459/1977 del Ministerio de Obras Públicas). En ambos casos se cita textualmente que "el Canal queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde al Estado".
El inspector entendió, sin embargo, que esos decretos no podían ir contra la Ley General Tributaria y solicitó el verano pasado la opinión de la Dirección General de Tributos, quien avaló sus tesis, por lo que el expediente siguió adelante. Inicialmente, la Inspección entendió que la no presentación de las declaraciones de Sociedades de los cinco últimos años arrojaba una deuda tributaria cercana a los 15.000 millones de pesetas.
En esta cantidad se incluyen los pagos del 35% sobre los beneficios de la empresa, así como los intereses de demora. No se aplica ninguna sanción, que según la normativa legal podría llegar hasta el 300% de las cuotas no satisfechas, porque Hacienda estima que la empresa no ha actuado de forma dolosa. De cualquier forma, los 15.000 millones fijados no dejan de ser una cantidad muy importante, si se compara con la facturación de la compañía en 1990, que no llegó a los 22.000 millones de pesetas.
Revalorización de activos
La cuestión está todavía en vía administrativa, sin que se haya levantado acta alguna. Además de la discusión de fondo, sobre la obligatoriedad o no de tributar por Sociedades, los inspectores tampoco están de acuerdo con el sistema contable del Canal de Isabel II, que declara unos beneficios contables mínimos, porque contabiliza sus amortizaciones en base a la revalorización anual de sus activos; cosa que no está permitida desde el punto de vista fiscal.
La discusión ha entrado en el terreno político provocando un enfrentamiento entre la Comunidad de Madrid y Hacienda. Tanto las empresas, como Joaquín Leguina, tratan de evitar el pago acogiéndose a que su actuación es legal, por los citados decretos de 1977.
Los responsables de Hacienda reconocen esa salvedad, pero insiste en cobrar esa deuda tributaria. Además, para asegurarse que en el futuro no se vuelvan a producir este tipo de conflictos, el Ministerio de Carlos Solchaga Hacienda acaba de introducir, a través del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, una enmienda a la Ley de Presupuestos de 1992, que dice textualmente: "A partir del 1 de enero de 1992, el Canal de Isabel II y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) quedarán sometidos al régimen tributario general".
Con esta enmienda, el Canal de Isabel II dejará de estar en esa situación tributaria especial, en la que todavía permanecen otras empresas que fueron organismos autónomos dependientes de entes de las diversas administraciones públicas, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el propio Instituto de Crédito Oficial.
A la exención especial, según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pueden acoger: el Estado y las Comunidades Autónomas; los organismos autónomos de carácter administrativo, comercial, industrial, financiero o análogos; el Banco de España; las entidades públicas encargadas de la Seguridad Social; los ayuntamientos; la Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas; montepíos y mutualidades de previsión social dentro del límite legalmente fijado; la Cruz Roja Española; los establecimientos, fundaciones y asociaciones de carácter benéfico; los partidos políticos, centrales sindicales, sindicatos, colegios profesionales, organizaciones patronales y cámaras de comercio; así como las asociaciones sin ánimo de lucro.
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