Nuevas vías para suscribir deuda especial
Las tres circulares de Hacienda abren nuevas vías para poder poder blanquear el dinero negro invertido en activos con opacidad fiscal, e incluso aquellos rendimientos y gastos contables que la Inspección haya detectado como irregulares. Hacienda se mantiene, sin embargo, firme al negar el blanqueo de dinero que se haya destinado a la compra de bienes inmuebles. En resumen, las aclaraciones más importantes para la suscripción de deuda especial son las siguientes:Los pagarés del Tesoro adquiridos a través de sociedades transparentes podrán canjearse por deuda especial siempre que sean los socios los que suscriban estos títulos.
En los pagarés del Tesoro canjeados por deuda especial adquiridos con un préstamo, la deuda podra deducirse de la base imponible en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Las sociedades sometidas a inspección fiscal podrán casar las cantidades descubiertas por Hacienda que supongan un cambio en su base imponible (de negativa a positiva), por suscripción de deuda especial, sin estar sujetas a la multa del 10% prevista en la Ley.
Los contribuyentes que hubieran deducido gastos contables que la Inspección determine que no lo son, podrán adquirir deuda especial por el mismo valor, regularizando su situación fiscal. Lo mismo sucede con incrementos de patrimonio y rendimientos no declarados.
En caso de fallecimiento de un contribuyente al que la Inspección hubiera detectado alguna irregularidad respecto a rentas o patrimonios no declarados, sus herederos no podrán casar esas cantidades con deuda especial, pero sí podrán heredar los títulos si los hubiera adquirido el contribuyente antes de fallecer.
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