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Tribuna:LA POLÉMICA LEY SOBRE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Tribuna
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Garántías y obstaculos

La firmeza con que el proyecto de ley de protección de la seguridad ciudadana reanuda su avance hacia el BOE hace conveniente, al hilo del discurso oficial que se retorna y se desborda, renovar también la reflexión crítica. Buena forma será hacer hincapié sobre algunos de los puntos centrales en que se articula lo que no es sino una fase -y nunca la última- del desarrollo de la misma cultura antigarantista que produjo la legislación excepcional en años todavía recientes.Entonces como ahora, el planteamiento de los entusiastas de ese tipo de instrumentos es claramen" te falaz. Aunque decir falaz no quiere significar que no tenga un sentido, porque el discurso pro ley sale al paso de lo que es una necesidad sin duda vivida dramáticamente como real por ciertos estratos de población. Como tampoco supone negar que no vaya a resultar sugestivo porque se vale, como vehículo, de una filosofia y una semántica propias de cierta subcultura conservadora de la seguridad, lo que le garantiza el eco en algunos sectores de opinión. El eco que no encuentra en los medios de las organizaciones ciudadanas, de los profesionales del derecho y de otras muchas profesiones, a pesar de las habilidades de los juristas orgánicos encargados del tratamiento del texto.

Por lo demás, la propuesta gubernamental discurre por los habituales derroteros de este tipo de leyes. Así, ofrece la gastada eficacia y, como no podía ser menos, eficacia sin merma de garantías. Ofertas ambas bien poco convincentes. En primer lugar, porque el arsenal de medidas querecoge el proyecto ha sido ya experimentado sin éxito. Las prácticas policiales -todavía- irregulares que se busca legalizar son y han sido reiteradamente denunciadas, sobre todo en los últimos años, al ritmo creciente de su indeseable presencia. Las detenciones injustificadas; los registros corporales al gusto (del que registra, claro); las entradas en domicilios sin razón suficiente, hace mucho que están a la orden del día. También estas últimas, pues al contrario de lo que quiere hacerse ver, resulta dificil negar la poco edificante generosidad de los jueces con las solicitudes nada o escasísimamente razonadas que se les formulan. (No se olvide que las entradas masivas en domicilios de cualquier operación estacional contaron siempre con la bendición de algún juez).

En cuanto a lo segundo, se ha llegado a afirmar no sólo que el proyecto satisface las exigencias constitucionales, sino incluso que, una vez aprobado, los españoles ganaríamos en seguridad.¿ Será posible?

También se ha escri¡o que el conocimiento que en el proyecto habilitaría a la policía para la entrada en los domicilios es conceptualmente similar al proporcionado por la flagrancia. Con lamentable olvido de que sólo es flagrante el delito del que se tiene una percepción sensorial directa. Y con olvido también de que, en la mejor cultura procesal demo-crática, el rango del conocimiento policial no puede trascender el ámbito de la notitia criminis; es decir, de la sospecha, por más fundada que ésta sea.Patente de corsoAlgo distinto es que se quiera dar patente de corso a los agentes del orden público para actuar frente a los delitos no flagrantes como si efectivamente lo fueran. Puestos ya en lo peor ¿no sería mejor decirlo lisa y llanamente? Por otra parte, ¿se va a decir a aquéllos cómo salir del atolladero de tener que explicar a un juez la clase de conocimiento que determinó un allanamiento fallido?

En la misma línea, quiere trivializarse la significación para la libertad y la dignidad de ciertas intervenciones sobre las personas, como el cacheo. Y no se trata naturalmente del que responda a exigenclas razonables de una indagación concreta o a la finalidad de evitar un hecho delic'tivo en preparación. No. Lo que se defiende es la legitimidad constitucional de la retención, es decir, de ese rnodo de operar que comienza por la demanda de identificación, se prolonga en la inspección de la indumentaria, sin detenerse en la ropa interior... y todo ello motivado (?) por la búsqueda inespecífica de algún dato criminalizable. Con base en signos o estigmas que en último término remiten a la extracción social y que permitirían hablar de un cierto tipo sociológico de autor, como criterio inspirador de tales hábitos policiales.

Se ha defendido incluso una supuestamente legítima "genérica facultad policial de identificar". ¿Para qué? No en la búsqueda del autor de un acto preciso, porque entonces la identificación dejaría de ser genérica. ¿Se querrá entonces identificar por identificar? 0 sea, no cuando haya pasado o existan indicios de que va a pasar algo -caso en el que la ley vigente ya lo permite e incluso lo impone, sino aleatoriamente para ver qué pasa. Y si así fuera, ¿cómo cabe predicar la indiferencia para los derechos de un actuar policial indiscriminado y difuso que convierte a cualquier ciudadano en arbitrariamente identificable,- o lo que es lo mismo, en sospechoso genérico, en objeto de ese amplísimo pretendido derecho del Estado?

Si, como se ha anticipado, la futura ley no va a ser una respuesta, no ya democráticamente eficaz, sino ni siquiera simplemente eficaz a ciertos fenómenos de delincuencia que tan razonablemente preocupan a muchas personas, ¿qué será lo que con ella se persigue? Diría que fundamentalmente dos cosas: de una parte, ese efecto de propaganda que siempre late en las campañas de ley y orden. De otra, asegurar un ámbito de inmunidad a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que en el marco legal vigente pueden encontrar dificultades para las prácticas ya aludidas, a las que se ven sin duda políticamente impulsados.

Habrá que decir que un fruto bien escaso para el precio que su-, pone contribuir a fortalecer la conciencia de que las garantías Tepresentan siempre -un obstáculo en la lucha contra el delito, una especie de lujo que el Estado democrático no puede permitirse.

Mientras tanto, no parece ocioso -aunque da miedopreguntarse cuál será el paso siguiente, cuando los autores del proyecto terminen rindiéndose ante la evidencia de que ése no es el camino ni siquiera de la envenenada seguridad que ofrecen.

P. Andrés Ibáñez es magistrado.

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