Texto íntegro del fallo
Éste es el contenido textual del fallo de la sentencia del caso Amedo. En atención a lo expuesto, el tribunal decide:
1. Declarar que no ha lugar a la nulidad del juicio celebrado.
2. Absolver libremente a los procesados José Amedo Fouce y Michel Domínguez Martínez de los delitos de pertenencia a banda armada, asesinato consumado, tenencia de explosivos, estragos, inalversación de caudales públicos, apoderamiento de sustancias o instrumentos para ejecutar falsificaciones y contra la Administración de justicia de que venían siendo acusados.
3. Absolver libremente al procesado Michel Domínguez Martínez de dos delitos de falsificación de documento de identidad (los expedidos a nombre de Manuel Sousa Quintela y Antonio García Araria) por los que se le acusaba.
4. Absolver libremente al procesado José Amedo Fouce del delito de uso público del nombre supuesto Genaro Gallego Galindo.
5. Condenar a los procesados José Amedo Fouce y Michel Domínguez Martínez como autores, criminalmente responsables, de sendos delitos de asociación ilícita, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de 4 años y 3 meses de prisión menor, inhabilitación especial para carge, público, derecho de sufragio y profesión u oficio durante 10 años y 1 día, y multa de 500.000 pesetas.
6. Condenar a los mismos, como autores rnorales de cinco delitos de asesinato en grado de frustración y un delito de lesiones, sin causas que modifiquen la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de los procesados, de 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor por cada una de las primeras infracciones, y de 1 mes y, 1 día de arresto mayor y multa de 40.000 pesetas por la última de ellas.
7. Condenar a ambos, como responsables en concepto de autores por inducción de otro delito de asesinato frustrado, sin circunstancias modificativas, a la pena de 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor para cada uno de ellos.
8. Condenarles como autores directos de sendos delitos de uso público de nombre supuesto (Ricardo y Eduardo), sin circunstancias modificativas, a la pena, para cada uno de 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 40.000 pesetas.
9. Condenar al procesado José Amedo Fouce, como autor penalmente responsable de dos delitos de falsificación de documento de identidad (Manuel Sousa Quintela y Miguel Angel Moreno Romero), y, otro de uso público de nombre supuesto (el último citado), sin circunstancias modificativas en este delito ni en los dos anteriores, a las respectivas penas de 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 40.000 pesetas, 1 mes y 1 día de arresto mayor y 40.000 pesetas, y 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas.
10. Condenar al procesado Michel Domínguez Martínez, como autor responsable de un delito de falsificación de documento de identidad (Alfredo González Fraile) y dos delitos de uso público de nombre supuesto (éste y el de Antonio García Arana), sin circunstancias modificativas en ninguno de ellos, a las penas, respectivamente, de 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 40.000 pesetas, 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, y 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas.
11. Condenar a los procesados José Amedo Fouce y Michel Domínguez Martínez a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas de reclusión menor y, de suspensión de todo cargo público, derecho de sufragio y profesión policial durante el tiempo de duración de las condenas de arresto mayor.
12. Condenar a cada uno de ellos al pago de tres décimas partes de las costas causadas, excluidas las de las acusaciones particular y popular, declarando de oficio los dos quintos restantes.
13. Aplicarles, en cuanto pudiera exceder, la limitación temporal de cumplimiento de condena por un máximo de 30 años.
14. Abonarles como cumplimiento de condena, condicionado a que no lo hubiera sido en ninguna otra. el tiempo de prisión preventiva sufrido por razón de este proceso.
15. Declarar la obligación, conjunta y solidaria de los condenados, como responsables civiles, a indemnizar a los perjudicados en las cantidades siguientes:
A María del Carmen Martínez Aguirre, 2.100.000 pesetas; a Nagore Otegui Martínez, 200.000, que corresponden por mitad a lesiones y secuelas.
A José Cau, 1.350.000 pesetas, por lesiones y secuelas en la proporción de uno a dos.
A Frédéric Haramboure, 2.400.000 pesetas, de las que un 25%, corresponde a lesiones v los tres cuartos restantes a secuelas.
A Juan Luis Zabaleta Elósegui, 4.500.000 pesetas, de las que nueve décimas partes lo son por las graves secuelas padecidas.
A Ainhize Zabaleta Escudero, 450.000 pesetas, a Juan Ramón Basáñez Jáuregui, 1.800.000, dos tercios por sus lesiones y el tercio restante en concepto de secuelas.
(Asciende el monto global de las indemnizaciones a la suma de 12.800.000 pesetas).
16. Absolver al Estado de los pedimentos de carácter civil dirigidos contra el mismo, con declaración de costas de oficio.
17. Aprobar los autos de insolvencia dictados por el órgano instructor.
18. Denegar la deducción de los testimonios solicitados por acusaciones y, defensa.
19. Ordenar que, una vez firme la presente, se devuelva la fianza constituida por los ejercitantes de la acción popular.
20. Mandar expedir una certificación de la presente para su remisiónn a la Dirección General de la Policía. a fin de que surta efectos en el expediente disciplinario que se encuentra en suspenso.
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