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LA SENTENCIA DEL 'CASO AMEDO'

Los GAL eran ajenos a los 'aparatos' del Estado

El tribunal no considera terroristas a Amedo y Domínguez y deja sin resolver la estructura y financiación de la banda

En el último trimestre de 1983 comenzaron a funcionar los GAL en una actividad que habría de prolongarse aproximadamente tres años con violencia y empleo de armas de fuego contra residentes en los departamentos de la costa vasco-francesa, realizando atentados contra personas más o menos vinculadas a ETA. Cometieron aproximadamente 20 actos violentos con una cifra equivalente de muertos, según la sentencia. Para el tribunal, los dos agentes no son terroristas, ya que son condenados por el delito de asociación ilícita y no por integración en banda armada.El tribunal esgrime para esta consideración que no son terroristas los miembros radicalizados de ciertas formaciones políticas concertados para llevar a cabo actos de violencia con propósitos vindicativos. Agrega que los acusados no pretendían destruir el sistema constitucional ni alterar el orden democrático, requisito esencial para calificar los hechos violentos como terroristas, según el tribunal, sino que, por el contrario, defendían el sistema, aunque con métodos repudiables.

Más información
Texto íntegro del fallo
Los condenados reaccionaron con gran frialdad al conocer el fallo
Los policías utilizaron "métodos repudiables", pero no son terroristas, según la sentencia
Un final algo feliz

A continuación se resume lo más importante de los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia hecha pública ayer.

En enero de 1985, José Amedo y Michel Domínguez, sensibilizados por la continuación de los atentados de ETA, entraron en contacto con el "aparato estable de los GAL" y concretamente con los ciudadanos franceses Christian Hitier y Patrick Pironneau. A este último le entregaron 5.000 dólares con el encargo de que buscase personas para atentar contra etarras en Francia.

En enero de 1986, Amedo y Domínguez contactaron con Jean Philippe Labade en Portugal, al que solicitaron también que reclutase a personas para la realización de "cobros difíciles" en Francia con respaldo de las policías española y francesa. Labade se dirigió a Rogerio Carvalho da Silva, a quien propuso participar en secuestros en Francia. Carvalho, a su vez, contactó con los también portugueses Antonio Ferreira Cisneros y Paulo Figueiredo Fontes.

El 31 de enero de 1986, Amedo se desplazó de Bilbao a Lisboa en comisión de servicio para investigar un tráfico de armas con destino a ETA, misión que fue solicitada por su jefe superior en ese momento, el comisario Miguel Planchuelo, al entonces director general de la Policía, Rafael del Río.

La misión se autorizó para un solo funcionario, por lo que Michel Domínguez, quien también se desplazó a Lisboa, lo hizo sin autorización. Al regreso de Amedo, el comisario Julio Hierro le pagó 90.000 pesetas aproximadamente en concepto de gastos y contra entrega de justificantes.

En Lisboa., Amedo se hospedó en la habitación 139 del hotel Ritz y Labade y Antonio Pereira de Macedo lo hicieron en la habitación 140. En una reunión, acordaron que se pagarían unos dos millones de escudos por cada uno de los "cobros difíciles" que realizasen los portugueses. Amedo y Domínguez entregaron a los dos portugueses 50.000 escudos a cuenta. La factura de la habitación, registrada a nombre de Genaro Gallego Galindo, identidad falsa usada por Amedo, fue pagada con cargo a su tarjeta Visa.

Tras una serie de reuniones, el 4 de febrero de 1986, a las 19.00, los dos policías y tres de los portugueses, Ferreira, Figueiredo y Da Silva, pasaron la frontera con España en un Ford Escort. Sobre las cuatro de la madrugada llegaron al hotel Nervión, de Bilbao, y se alojaron en la habitación 350, reservada por Michel Domínguez con la falsa identidad de Antonio García Arana. El jueves, 6 de febrero, Paulo Figueiredo entregó a Amedo unas fotos suyas y éste le devolvió posteriormente un carné falso a nombre de Manuel Sousa Quintela.

Al día siguiente, se alojaron en el hotel Orly de San Sebastián, donde los policías pagaron a cada uno de los portugueses 30.000 pesetas en metálico.

En San Sebastián y, durante una comida, Amedo presentó a los tres portugueses a un supuesto gendarme francés, llamado Jean Louis y que no ha sido identificado, quien ya les habló de que no se trataba de secuestrar a un individuo, sino de matarle. Los policías sacaron unas pistolas del maletero del coche y acompañaron a los portugueses a probarlas. Posteriormente, el supuesto gendarme se llevó la maleta con las armas.

El 8 de febrero de 1986, sobre las 18.30, los portugueses Ferreira, Da Silva y Paulo Figueiredo Fontes contactaron en la localidad francesa de Bayona con Jean Louis, quien les llevó a inspeccionar el bar Des Pirinees a la búsqueda de objetivos etarras. Al no encontrarlos, siguieron hasta el bar Batxoki, en la misma población, y que era frecuentado por refugiados vascos. Jean Louis les dijo que no hicieran distinción alguna al disparar porque todos los que se encontraban allí, incluidas las mujeres, eran miembros de ETA.

Sobre las 21.00 de ese día, Ferreira abrió la puerta del Batxoki. Uno de los clientes tomó a una niña en brazos y se tiro al suelo al tiempo que Ferreira abría fuego. Desde el exterior del establecimiento, Da Silva y Fontes dispararon "repetida e indiscriminadamente", a través de la cristalera, hasta agotar su munición. La gerente del bar cogió una escopeta y disparó contra los mercenarios, sin alcanzarles. Los portugueses huyeron a la estación y durante la fuga se deshicleron de dos de las armas, que tiraron al río. Otra pistola fue devuelta a Amedo.

En el atentado resultaron heridas de diversa onsideración cinco personas, entre ellas la niña de cuatro años Nagore Otaegui. Otra niña fue atendida al sufrir heridas leves.

Tras el atentado. Ferreira y Da Silva cruzaron la frontera en taxi hasla la estación de Irún. Figueiredo lo hizo en otro coche.

El 10 de febrero de 1986 los policías españoles plantearon a los tres portugueses la necesidad de repetir la operación, al no haberse producido muertos. El 11 de febrero, Ferreira, quien no se encoritraba con seguridad para cometer otro atentado, se retiró de la acción.

El 13 de febrero, Da Silva y Fontes se dirigen de Irún a San

Juan de Luz, donde les esperaba el gendarme Jean Louis, quien descubre en la citada localidad francesa tres posibles objetivos. Entran en el bar La Consolación sobre las 13.45. Jean Louis deja junto a su vehículo dos pistolas que los mercenarios portugueses esconden en su cintura antes de entrar en el bar. Sobre las 13.50, Fontes entra en el establecimiento y se queda junto a la entrada. Da Silva, desde el lado derecho, comienza a disparar contra un grupo en el que se encuentran, entre otros, los presuntos etarras López de Abechuco y Juan Ramón Basáñez. Fontes no llegó a emplear su arma. Da Silva disparó hasta cuatro veces alcanzando a Juan Ramón Basáñez, al que causó heridas que tardaron 120 días en curar,

En su huida, Fontes fue detenido por una patrulla que le descubrió merced a una señal con la mano realizada por dos transeúntes. Le ocuparon una pistola y el DNI falso a nombre de Manuel Sousa Quintela. Da Silva pasó a España en taxi y se reunió con los policías. Estos entregaron 200.000 escudos a Ferreira y Da Silva, quienes regresaron a su país, donde fueron posteriormente detenidos y condenados a 18 años de prisión.

El tribunal no considera acreditada la procedencia del dinero con la que Amedo sufragó los viajes y hoteles. Tampoco considera acreditado un libramiento de 15 millones de pesetas con cargo a los fondos reservados de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao ni otro libramiento de tres millones de pesetas de fondos reservados para Amedo.

Por el contrario, considera que Amedo y Domínguez utilizaron los nombres de Ricardo y Eduardo para ocultar sus respectivas, identidades y también que Amedo facilitó un documento de identidad falso a nombre de Manuel Sousa al portugués Paulo Figueiredo. Michel Domínguez, según la sentencia, no contaba con autorización para registrarse en el hotel Nervión de Bilbao con la identidad falsa de Antonio García Arana.

La sentencia indica más adelante que el 24 de julio de 1987, Juan Carlos García Goena, sin relación con ETA, falleció por la explosión de una bomba colocada en su coche. El atentado fue reivindicado por los GAL, pero la sentencia declara expresamente que "no existe relación de estos hechos con los procesados".

Dos días antes de este atentado, Amedo y Domínguez depositaron en el domicilio de Inmaculada Gómez, amante del primero, una bolsa de plástico "con uno o varios efectos dentro". La sentencia señala que Michel sacó algunos de estos objetos y los manipuló y posteriormente se llevó la bolsa. En consecuencia, el tribunal no considera probado que en dicho paquete estuviese la bomba destinada a García Goena.

El tribunal da por probado que la ex amante de Michel Domínguez, Blanca Balsategui, se desplazó a la cárcel de Guadalajara para entrevistarse con el policía cuando éste estaba en prisión. Hablaron los dos en presencia de Amedo y los agentes indicaron a esta testigo las respuestas favorables que debía dar en su declaración ante el juez Baltasar Garzón, que debía tener lugar al día siguiente de la reunión. Las respuestas fueron recogidas en una libreta por Blanca Balsategui, pero los procesados no le hicieron ninguna advertencia de que sufriría daños si no seguía sus instrucciones.

El tribunal ha considerado los atentados contra los bares Batxoki y La Consolation como asesinatos frustrados de los que Amedo y Domínguez son autores morales por inducción, aunque no aprecia la existencia de las agravantes de premeditación, alevosía o prevalerse de su condición de funcionarios públicos.

Fundamentos jurídicos

La sentencia indica en sus fundamentos jurídicos que no puede prosperar la petición de nulidad solicitada por las acusaciones por la no investigación de los fondos reservados de Interior. Existe una laguna legal en esta materia, pues no hay ninguna fórmula que salve la colisión entre la realización de una investigación judicial y los secretos de Estado.

La acusación no protestó cuando los periodistas que declararon como testigos en la vista se acogieron al secreto profesional para no revelar detalles de sus propias investigaciones, facultad que no está regulada en ninguna ley, mientras exigía los testimonios de funcionarios cuyo deber de guardar silencio está recogido en la ley de secretos oficiales.

No ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y tampoco se han producido irregularidades que comporten indefesión para los acusados. El tribunal no se ha sentido perturbado en su independencia o menguado en su ecuanimidad.

Las declaraciones de los mercenarios en las comisiones rogatorias adquieren un valor singular, pues en ellas hablan individuos directamente relacionados con las acciones por las que se acusa a los procesados y se han agotado los mecanismos jurídicos destinados a que estos testigos acudiesen a declarar en el juicio. Algunos, los de Portugal, no han querido venir, pero otros 13, presos en Francia, no han sido autorizados por ese país.

No todas las declaraciones de los mercenarios en las comisiones rogatorias tienen validez, sino sólo aquellas prestadas en presencia de abogado y en las que pudo estar presente el defensor de Amedo Y Domínguez, es decir, las prestadas con todas la garantías. Ello excluye a la mayor parte de estos testimonios, aunque los declarados válidos son suficientes para justificar una sentencia condenatoria.

Respecto a la valoración de las pruebas, de la sentencia se deduce que la actitud obstruccionista de los dos procesados se ha vuelto contra ellos. El ponente leyó una larga lista de indicios que el tribunal ha valorado en la conducta de los policías, entre ellos los silencios, las respuestas evasivas o contradictorias y la "generalizada negativa a dejarse tomar huellas, fotos, a formar un cuerpo de escritura, que demuestran su desinterés por colaborar". "Si fueran inocentes", señala la sentencia, "nada tan inocuo como escribir unas líneas para descartar que Amedo fuera el autor de la falsificación del carné de identidad a nombre de Manuel Sousa".

El tribunal también ha tenido en cuenta como indicios de cargo las facturas de hoteles y restaurantes que, como dijo el fiscal, contienen coincidencias exageradísimas en las fechas y lugares en los que los policías coincidieron con los mercenarios de los GAL. También ha apreciado los documentos aportados por policías adscritos al juzgado de Garzón, que comprobaron los asientos en los registros de los hoteles.

Otros indicios apreciados por el tribunal en forma negativa para los agentes fueron la aparición de munición de uso exclusivo de la policía española en los escenarios de los atentados, su asistencia a los casinos y las cantidades de dinero que manejaban, despro po relo nadas para sus ingresos, y las respuestas a llamadas telefónicas a nombre de Thomas por Michel Domínguez cuando se encontraban en el casino de San Sebastián.

En cuanto al capítulo de fondos reservados, la sentencia recoge que el ex ministro de Interior, José Barrionuevo, y el comisario Miguel Planchuelo negaron ante el tribunal que se hubiesen librado 15 millones a la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, sin que fuese posible su desviación. La sentencia entiende que Amedo y Domínguez no pudieron disponer de estas cantidades. "No puede descartarse la idea de una financiación privada", añade el tribunal. Sin embargo, la explicación a esta presunta financiación privada resulta pintoresca. Según la sentencia, Amedo llevaba en cierta ocasión en un calcetín una suma considerable de dinero, "que no parecía procedente del Erario público".

En otro apartado, el tribunal estima que la denuncia de la ex amante de Amedo, Inmaculada Gómez, realizada un año después de los hechos, fue extemporánea. "Nadie puede pensar que el paquete que llevaron a su domicilio se tratase de una bomba. Lo que permanece sin respuesta es si fue esa bomba la que acabó con la vida de García Goena". Según el tribunal, el artefacto descrito por Inmaculada Gómez no concuerda con los informes del perito judicial francés.

Respecto a la similitud del artefacto descrito por la mujer con otro hallado en un escondite en el Col de Courlecou, el tribunal cree que pudo haber otro artefacto anterior en el mismo sitio y ése fuese el destinado a matar a García Goena. En ese sentido, se pronuncia a favor de que las sospechas no pueden prevalecer sobre la presunción de inocencia.

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