¿Quién decide la excepción?
Las mejoras introducidas por el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, en el inicial borrador de la futura ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, no han salvado muchas de las objeciones formuladas a un texto que sigue teniendo en la discrecionalidad en su aplicación el principal riesgo para la vida privada y la intimidad, según los expertos.
La regla general de que sólo con consentimiento expreso del afectado podrán ser objeto de tratamiento automatizado los datos de carácter personal que revelen su ideología, religión o creencias cuenta con una importante excepción: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recoger y tratar tales datos -así como los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, que en principio sólo podrán ser tratados cuando así lo disponga una ley- "en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta". La futura ley no establece que sea una autoridad judicial o al menos el director de la Agencia de Protección de Datos quien decida que se ha producido el supuesto excepcional.
Los responsables de los ficheros policiales podrán denegar al afectado el derecho general al acceso, rectificación o cancelación de sus datos personales "en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando". No es la autoridad judicial y ni siquiera la autoridad de datos quien decide o controla previamente sobre la corrección de aplicar la excepción a la regla. Similar situación se produce con los ficheros de la Hacienda Pública.
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