Las fundaciones y el mecenazgo, en el debate sobre el estado de la nación
Las fundaciones son instituciones vigentes en la vida cultural y social de nuestro país; sin embargo, la legislación española en materia de fundaciones es, en opinión del articulista, anticuada, disfuncional y contraproducente, agravada en el terreno fiscal. En el último debate sobre el estado de la, nación, Felipe González anunció la intención de presentar un proyecto de ley sobre fundaciones y mecenazgo.
El presidente del Gobierno, en el reciente debate parlamentario sobre el estado de la nación, contestando a una intervención del diputado señor Roca, anunció la intención de su Gabinete de presentar a la Cámara un proyecto de ley sobre Fundaciones y Mecenazgo en un plazo de tres meses. Este anuncio y este compromiso merecen, sin duda, la atención de las fundaciones españolas, que está a la espera de una actualización seria y coherente del régimen jurídico y fiscal que las regula, especialmente a partir del año 1978, cuando el derecho dé fundar entró a formar parte de los derechos fundamentales.Porque la aprobación del artículo 34 de la Constitución ha venido a dar un giro copernicano a la consideración jurídica y social de las fundaciones, que de ser unos entes permitidos excepcionalmente y, por tanto, enmarcados en un tratamiento legal lleno de limitaciones y suspicacias, pasan a gozar del más alto reconocimiento jurídico. Y ello obliga a los poderes públicos, como ha hecho ver el profesor García de Enterría, a proteger, a estimular y a buscar la mayor efectividad de ese derecho de fundaramparado por la Constitución. Sin embargo, el artículo 34 no ha sido todavía desarrollado. Las fundaciones siguen rigiéndose por una legislación anticuada, disfuncional y contraproducente. Y en el terreno fiscal se ha producido un deterioro progresivo, que se ha visto agravado en los últimos años con cada modificación tributarla. Situación ésta que no se corresponde ni con el mandato constitucional ni con la vitalidad y la aceptación de que gozan actualmente las fundaciones en España.
Hay que recordar que la llegada de la monarquía parlamentaria aproximaba la realidad española a la de aquellos países de Occidente en los que se había desarrollado con más pujanza la idea de la fundación. Y otro hecho de máxima importancia que conviene destacar es que, en el debate constitucional, ningún partido político se opuso a la virtualidad de las fundaciones para ocuparse de los problemas sociales, junto al Estado, en un régimen de complementariedad semejante al que se está abriendo paso en las democracias avanzadas que buscan una salida equilibrada a la crisis del Estado de bienestar.
Las fundaciones son instituciones vigentes en la vida cultural y social de nuestro país. Así lo demuestra la constante presencia en los medios de comunicación de un gran número de actividades que reflejan la variedad de sus campos de actuación, la amplitud de sus proyectos y la pluralidad ideológica de sus orígenes. Desde sectores muy heterogéneos se busca en la fundación la institución solvente, sin ánimo de lucro, no sujeta a los condicionamientos ni a los cambios políticos y capaz de actuar con flexibilidad y creatividad. Con todo, las fundaciones no han llegado a obtener la consideración jurídica y fiscal que ese reconocimiento general de su papel ex¡giría.
Las causas de esa desatención las podemos encontrar, tal vez, en los últimos restos de una desconfianza ya superada o, lo que es más probable, en la mayor urgencia de otros problemas en el corto plazo político.
No han faltado, es cierto, iniciativas de algunos partidos políticos para promover una legislación que actualizara el caótico ordenamiento jurídico actual de las fundaciones. La última y más reciente ha correspondido al Partido Popular, que ha anunciado su intención de presentar al Parlamento una proposición de ley que desarrollase el artículo 34 de la Constitución. La sensibilidad mostrada hacia las fundaciones por el principal partido de la oposición tiene un gran valor. Pero sería deseable que la ley que, Finalmente, las regule fuese fruto de un consenso básico de los cuerpos legisladores que diese entrada a una concepción rigurosamente moderna del mundo fundacional.
Regulación fiscal
Evidentemente, el presidente del Gobierno no se ha referido en la citada intervención parlamentaria a la legislación sustantiva que exige la Constitución, sino a la regulación fiscal contenida en el anteproyecto de ley para entidades sin fin de lucro que lleva estudiando desde hace algún tiempo la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Se trata del mismo proyecto al que se refirió en numerosas ocasiones el ministro Semprún, como así lo ha hecho también el nuevo ministro de Cultura en sus primeras declaraciones públicas. El interés de la Adminstración cultural por este proyecto fiscal se explica por su conexión con el mecenazgo, institución a la que se atribuye un carácter eminentemente cultural, aun cuando, en puridad, sus actividades podrían extenderse a otros campos sociales. Pero ése es otro problema.Volviendo al tema fiscal, hay que reconocer que el compromiso del presidente en el Parlamento tiene una extraordinaria importancia. Porque, dada la precaria situación fiscal de las fundaciones españolas, este primer paso reflejaría un cambio de actitud de la Administración tributaria hacia estas instituciones. Las fundaciones son exponente, junto con el mecenazgo, de una concepción de la sociedad espe cialmente integradora y altruísta, que materializa un ánimo de solidaridad voluntaria, frente a la solidaridad impuesta o forzosa que tiene su más característica manifestación en la deuda tributaria. Y aquí habría que señalar que aunque fundaciones y mecenazgo respondan a una misma necesidad de reactivación social, obedecen a dos estrategias diferentes de la solidaridad. No se oponen entre ellas, ni plantean ningún dilema real. Pero es evidente que las fundaciones tienen un carácter de compromiso permanente con la sociedad, que no posee, por definición, el mecenazgo. Y las fundaciones tienen, además, en nuestro ordenamiento una personalidad jurídica propia, relacionada con el derecho de fundar, que es de rango constitucional.
Por estas razones, parece evidente que un régimen fiscal aplicable al mecenazgo y a las fundaciones no debería en ningún caso perder de vista la importancia permanente y sustantiva de estas últimas. Las fundaciones son expresión genuina de la libertad individual al servicio de la colectividad en un régimen democrático y pluralista; expresión, en palabras de Walter Sheel, de la sociedad libre en la que queremos vivir.
Desarrollo
Para la vitalidad y desarrollo de estas instituciones sería decisivo especialmente en el contexto del mercado único, el estímulo fiscal que se puede esperar del proyecto de ley anunciado por el presidente. El Centro de Fundaciones está a la espera de recibir la información pertinente para que el mundo fundacional conozca y valore el alcance de esta iniciativa y su impacto en el desenvolvimiento futuro de este sector en nuestro país. Con la esperanza de que estas primeras medidas no sean sino el preludio de una reforma legislativa en profundidad que permita el desarrollo de las fundaciones en España.
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