La AEDE protesta contra la supresión de ayudas indirectas a la prensa
La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ha protestado "enérgicamente" por la supresión de las ayudas indirectas a los medios de comunicación social escritos prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, aprobados definitivamente por el Congreso de los Diputados.
Una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, presentada en el Senado, acabará con una serie de beneficios de carácter tributario, crediticio, postal, de distribución, de comunicación y otros análogos que tenían hasta ahora las empresas periodísticas.La supresión de las ayudas indirectas ha sorprendido a los directivos de la AEDE, quienes desde hace tiempo habían pedido a la Administración una completa aplicación de tales medidas. La AEDE, cuyo secretario general es Pedro Crespo de Lara, ha hecho público un comunicado en el que rechaza la supresión de las ayudas indirectas.
Con esta medida las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias y no diarias de información general tendrán que someterse al funcionamiento normal del mercado, a pesar de la especial consideración que se ha dado en anteriores leyes a los medios de comunicación social como agentes que contribuyen a formar una opinión pública plural.
Las ayudas directas que se adjudicaban en función de la difusión, el consumo de papel prensa y la reconversión tecnológica fueron suprimidas en 1989 "respondiendo", según fuentes de la dirección general de Medios de Comunicación, "a un requerimiento de la Comisión de las Comunidades Europeas por ser incompatibles con el Mercado Común".
Independencia y pluralismo
Por la enmienda introducida en el Senado se pretende derogar en primer lugar el artículo lo de la ley 29/84 del 2 de agosto que establece la concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas. En este artículo se recogía el objeto de la ley ("garantizar la independencia y el pluralismo informativo") y el plazo (seis meses) para solicitar las ayudas.Las ayudas indirectas venían contempladas en el artículo 2º 1b y se referían a los beneficios de carácter tributario, crediticio, postal, de distribución, de comunicación y otros análogos que se reconozcan en las leyes.
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