El nuevo reglamento de recaudación aclara los embargos de cuentas corrientes por deudas a Hacienda
Los métodos y normas de recaudación de impuestos van a modernizarse considerablemente el próximo año con la entrada en vigor de un nuevo reglamento general de recaudación, que sustituirá al de 1964. El nuevo reglamento regula con detalle cuestiones como el embargo de cuentas corrientes de los contribuyentes que tienen deudas ejecutivas con la Administración, las peticiones de aplazamiento de deudas tributarias, el fraccionamiento de pago y la comunicación de la vía de apremio, o el papel del Estado como acreedor cuando una empresa declara suspensión de pagos o quiebra.
La Dirección General de Recaudación, que depende de la secretaría de Estado de Hacienda, ultima estos días el nuevo reglamento general de recaudación, tras recibir el dictamen del Consejo de Estado. El proyecto -que ya ha sido dictaminado por el Consejo de Estado tras un largo periodo de deliberaciones- pasará por la comisión de subsecretarios el próximo miércoles y será aprobado por el Gobierno en diciembre con el objetivo de que entre en vigor antes de la primavera de 1991.El nuevo reglamento regula con detalle el embargo de cuentas corrientes cuando las deudas tributarlas del contribuyente llegan a la vía de embargo. Como paso previo, la nueva norma amplía las posibilidades para pedir aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas con Hacienda. El director general de recaudación Abelardo Delgado, reconoce que "en la actualidad hay dificultades para pedir aplazamientos". El objetivo del nuevo reglamento es flexibilizar los trámites para la solicitud de estos aplazamientos y fraccionamientos de pago, responder con más rapidez al contribuyente que los pida y reducir las garantías que exige el Estado para concederlos. Se podrá pedir un aplazamiento de pago hasta el último día de plazo voluntario y, en ocasiones contadas, cuando la deuda haya pasado a la vía ejecutiva.
Aplazamiento
En esta línea de flexibilidad no será necesario aportar garantías cuando la deuda sobre la que se pide el aplazamiento sea inferior a las 500.000 pesetas. Esta cantidad quedará fijada en una orden ministerial que acompañará al reglamento y se actualizará cada pocos años.El nuevo reglamento también contempla la posibilidad de conceder aplazamientos sin garantías a las empresas en crisis que soliciten una moratoria por razones socioeconómicas. Esta vía está pensada principalmente para las pequeñas empresas y profesionales que no puedan hacer frente a sus deudas de IVA por una situación de crisis y no puedan ofrecer garantías de un pago futuro.
Una vez que el contribuyente ha conseguido el pago fraccionado, la nueva norma limita los efectos del impago de uno de los plazos. En la actualidad, cuando esto ocurre, toda la deuda pendiente pasa a la vía ejecutiva y con la nueva norma sólo lo hará el plazo impagado.
Todas estas medidas no evitan que pueda llegarse a la vía de apremio y al embargo de los bienes del contribuyente. La Administración notificará la vía de apremio cuando se cumpla el periodo voluntario, sin posibilidad de prórroga. Tras la notificación de la vía de apremio, el contribuyente tiene un plazo adicional para pagar con un recargo del 20%, y si éste se cumple, la Administración iniciará el embargo de sus bienes.
El primer y más frecuente embargo suele ser el de la cuenta corriente. El nuevo reglamento dará un trato más favorable cuando la cuenta tiene más de un titular. En una cuenta mancomunada, por ejemplo, sólo se embargará la parte del saldo que corresponda al titular endeudado con la Administración.
Junto con los embargos, el reglamento mejora la regulación de las subastas con el objetivo de hacerlas más ágiles y transparentes. El propósito de esta modernización es acabar con prácticas anómalas entre los subasteros y ampliar las posibilidades para que el público pueda intervenir en las subastas de los bienes embargados.
Subasteros
Otra de las asignaturas pen dientes que intenta resolver el reglamento es la actuación del Estado, como acrecelor, cuando una empresa quiebra o declara suspensión de pagos. "Hasta ahora el Estado intentaba ir a por todo pero no intervenía en los procesos concuírsales como un acreedor más, con el resultado de no cobrar nada", comenta el director general de Recaudación. Con el nuevo reglamento formará parte del pool de acreedores para "cobrar lo que se pueda".Las deudas que regula el nuevo reglarnento no son exclusivamente las tributarias. Pretende regular otros cobros como multas, precios públicos o suministros en régimen de derecho público. Con este esquema, regula en primer lugar el cobro de las deudas tributarlas del Estado y sus organismos autónomos, pero también las deudas que cobran los ayuntamientos. A esto se suma la gestión del cobro de los tributos cedidos a las comunidades autónomas (sucesiones, donaciones, patrimonio y tasas sobre el juego) así como, subsidiariamente, el cobro de los tributos propios.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.